El procedimiento del jurado En los juicios con jurado el procedimiento que se sigue se rige por su propia ley, con aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) en todo aquello que la ley especial no previera. El procedimiento consta prácticamente de las mismas fases y trámites procesales de las partes (instrucción, calificaciones provisionales, vista oral, etc). La principal diferencia reside en que quien determina los hechos no es el tribunail ordinario sino un jurado formado por nueve miembros legos en Derecho, presidido por un Magistrado. El juicio con jurado se ha limitado, por ahora, a algunos delitos contra las personas (homicidio, asesinato), el allanamiento de morada, algunos delitos cometidos por funcionarios (cohecho, tráfico de influencias, infidelidad en la custodia de presos y documentos, negociaciones prohibidas a los funcionarios, malversación de caudales públicos), los incendios forestales y poco más. Durante el juicio los miembros del jurado se limitan a observar el desarrollo de los acontecimientos, escuchando las intervenciones de los abogados, las partes, los peritos y los testigos y haciendo caso a las indicaciones del magistrado. Cerrados los turnos de ambas partes, el magistrado prepara por escrito una lista, dispuesta en párrafos numerados, de los hechos concretos sobre los que el jurado debe pronunciarse y que, debidamente respondidos, formarán los «hechos probados» definitivos. Asimismo formula la pregunta o preguntas clave respecto de la responsabilidad del procesado en relación con el delito o delitos de los que se lo acusa. Las respuestas a estas preguntas determinan si el fallo es condenatorio (veredicto de culpabilidad) o absolutorio (veredicto de inocencia). Por último, se reparten copias de estos escritos entre todos los jurados y éstos, tras recibir del juez las instrucciones pertinentes sobre su cometido, se retiran a deliberar. Durante las deliberaciones del jurado, que son secretas, sus miembros pueden formular al rnagistrado-presidente las preguntas que deseen, a las que el magistrado contesta por escrito. En Espaňa hacen falta siete votos para condenar y cinco para absolver. Por último, ni que decir tiene que la redacción de la sentencia y del fallo corresponde al magistrado, quien también determina la pena que legalmente se ha de imponer, sin que haya diferencias formales dignas de mención en comparación con el modelo ya comentado. La verdad es que también los jurados ingleses experimentan cierta dificultad a la hora de entender la expresión beyond a reasonable doubt, hasta tal punto que en las últimas décadas más de un tribunal de apelación se ha visto obligado a revocar el fallo del jurado debido a que, en su opinión, el juez de instancia, al querer aclarar el sentido de dicha fórmula, ha contribuido a oscurecerlo más todavía. Como alternativa, muchos jueces modernos la sustituyen por otra más simple, como so that you are really sure («de forma que estén ustedes muy seguros o muy convencidos [de la culpabilidad del acusado]»). Pero la expresión no es equivalente a «sin duda ninguna», ni a «sin una sombra de duda», ni a «sin la menor duda», ya que todas estas alternativas apuntan a una certidumbre absoluta, que es incompatible con la experiencia humana y, por tanto, con las exigencias de la justicia humana. Todo ello indica que si persiste una duda fundada —es decir, una duda basada en un resquicio en las pruebas aportadas, o en la posibilidad de una explicación racional y coherente que excluya la participación del procesado en el delito que se le imputa—, el fallo del jurado debe ser favorable al acusado, de manera que el famoso beyond a reasonable doubt alude al caso contrario y significa que «si tienen ustedes una duda razonable, deben absolver al procesado». Y creemos que, sin tanta sutileza ni tanta confusión semántica, la fórmula espaňola de «en conciencia» apunta en la misma dirección. Alcaraz Varó, E. – Hughes, B. El español jurídico. Barcelona: Ariel, 2009, págs. 304-305.