Número 101 Viernes, 25 de Mayo de 2012 Pág. 10616 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE JAÉN NEGOCIADO DE TRANSPORTES 4443 Modificaciones al Reglamento Local de Transporte en Automóviles de Turismo de Jaén. Autotaxi. Anuncio Publicado edicto de esta Alcalda en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén num. 64, por el que se someta a informacin pblica y audiencia a los interesados durante el plazo de treinta das hbiles, el expediente de modificaciones al Reglamento Local de Transporte en Automviles de Turismo de Jan - AUTOTAXI, de conformidad con lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Rgimen Local - LRBRL. Transcurrido el plazo de treinta (30) das hbiles sin que se hayan presentado alegaciones, reclamaciones o sugerencias por los interesados. De conformidad con lo dispuesto en el citado edicto se considera definitivamente aprobado el Reglamento Local de Transporte en Automviles de Turismo de la Ciudad de Jan - AUTOTAXI. Publquese el texto ntegro en el Boletn Oficial de la Provincia de Jan, para su entrada en vigor transcurridos quince (15) das de su publicacin, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 70.2 de la citada LRBRL. REGLAMENTO LOCAL DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO EN AUTOMÓVILES DE TURISMO DE JAÉN - AUTOTAXI Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1.-Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los servicios de transporte público urbano de viajeros en autotaxi. Siendo de aplicación en todo aquello no previsto en el mismo, cuantas otras normas de ámbito local, autonómico y estatal existan al respecto en materia de transportes, y aquellas de Régimen Local de general aplicación. Artículo 2.-Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento es de aplicación a los servicios que se presten íntegramente o se inicien dentro del Término Municipal de Jaén, con los vehículos adscritos a las licencias municipales de autotaxi otorgadas por el Ayuntamiento de Jaén. Artículo 3.-Régimen Competencial. Número 101 Viernes, 25 de Mayo de 2012 Pág. 10617 El Ayuntamiento de Jaén promoverá las actuaciones necesarias, para la adecuada y plena satisfacción de los ciudadanos/as de este Servicio Municipal. A tal fin ejercerá su intervención, con carácter general: A) En la ordenación, planificación, gestión, inspección y sanción, para la mejor prestación del Servicio. B) Aprobación, gestión, tramitación y aplicación de las tarifas del servicio, con arreglo a lo previsto en el presente Reglamento y legislación vigente a tal efecto. C) En la exigencia de la previa obtención del permiso municipal de conducción de autotaxis, para poder ejercer la profesión en el Servicio. D) Creación y posterior concesión de la licencia municipal de autotaxis. E) En servicios de Inspección por personal del Negociado de Transportes. F) Promoverá actuaciones tanto para la promoción de este tipo de transporte, como aquellas otras en materia de tráfico que den privilegios de tránsito por las vías locales, que posibiliten su rápida circulación por la Ciudad para un mejor servicio al ciudadano/a. Artículo 4.-Bases Actuación Administrativa. Las disposiciones complementarias que podrán dictar los órganos corporativos municipales, se referirán a las siguientes materias: 1. Determinar el número máximo de licencias que han de existir en la ciudad y los factores que posibiliten su ampliación con la creación y otorgamiento de éstas. 2. Para la ejecución o prohibición de un acto. 3. Regulación de las características que exija el servicio, las cuales serán, entre otras, las siguientes: A) Descanso semanal. B) Salidas fuera del término municipal. C) Elementos de identificación de los auto-taxis. D) Turno de vacaciones. E) Ordenación de las paradas, número de vehículos de estas y orden de tomar viajeros. F) Vehículos en situación de reserva, si fuera necesario. G) Vestimenta de los conductore/as, en su caso. H) Horarios de prestación del servicio. I) Servicios por llamada telefónica directa o a través de Radiotaxi. J) Datos característicos del servicio. K) Datos característicos de los vehículos. L) Complementos. M) Elementos de intercomunicación. N) Servicios especiales de, estaciones, nocturnos telefónicos de urgencia, servicios mínimos en el municipio y demás que puedan crearse en beneficio del servicio. O) Servicios obligatorios de asistencia nocturna y diurna. Número 101 Viernes, 25 de Mayo de 2012 Pág. 10618 P) Turnos diarios de permanencia en el servicio, su horario, forma de adscripción a los mismos y sus variaciones. Q) Características del carnet de conductor/a de vehículos. R) Presentación de vehículos y conductore/as a efectos de revisión. S) Modelo de recibo a expedir, en su caso, al usuario, según lo previsto en el presente Reglamento. T) Determinación y señalización de los puntos en la Ciudad, a los efectos de aplicación de la tarifa T-3. Capítulo Segundo Régimen Jurídico de las Licencias Artículo 5.-Condiciones Generales. 1. La prestación del Servicio de Autotaxi en Jaén estará sujeta a la previa obtención de licencia municipal de autotaxi. La adjudicación efectiva de la licencia se llevará a cabo conforme a lo establecido en este Reglamento y demás legislación de carácter autonómica o estatal que sea de aplicación. No siendo efectiva la misma hasta tanto no haya satisfecho el/la adjudicatario/a la tasa correspondiente. 2. Cada licencia tendrá un solo titular y amparará a un solo determinado vehículo. 3. Todo/a titular de licencia municipal de autotaxi, tendrá la obligación de explotarla personalmente, en régimen de plena y exclusiva dedicación a la profesión, y alta en la Seguridad Social. Cuando no pueda cumplirse con dicha obligación, procederá la transmisión de la licencia, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento. 4. En el caso de explotar la licencia con conductor/a, este o esta deberá estar en posesión del permiso municipal de conducir expedido por el Ayuntamiento y afiliado/a a la Seguridad Social. 5. En el caso de contratación de conductor/a, el titular deberá presentar inexcusablemente con carácter previo a su incorporación al servicio, escrito en el Negociado de Transportes indicando tal contratación, al que adjuntará DNI y Permiso Local en vigor para conducir autotaxi del asalariado/a, documento de alta en la Seguridad Social y contrato de trabajo en el que deberá constar número de horas y horario de prestación de servicio. 6. El/la titular dispondrá de un plazo de 5 días para presentar en el Negociado de Transportes, el contrato de trabajo y documento de alta en la Seguridad Social del asalariado. 7. El/la titular de la licencia de autotaxi estará obligado/a igualmente a comunicar por escrito al Negociado de Transportes, el cese de su asalariado/a o cambio en el contrato de trabajo de este, con la presentación del nuevo contrato de trabajo. 8. En el caso de que un/a titular de licencia que sea explotada únicamente por el mismo, en régimen de plena y exclusiva dedicación a la profesión, no pueda prestar servicio transitoriamente por causa de fuerza mayor justificada ante este Ayuntamiento, podrá Número 101 Viernes, 25 de Mayo de 2012 Pág. 10619 solicitar una autorización para que el vehículo adscrito a dicha licencia pueda prestar el servicio de taxi, conducido por otro titular de una sola licencia cuyo vehículo no este en condiciones de prestarlo por motivos justificados y ajenos a su voluntad. Igualmente, los titulares de licencia cuyo vehículo no se encuentre en condiciones para prestar servicio, por causas justificadas y ajenas a su voluntad, tales como avería del vehículo u otra circunstancia análoga, podrá prestar servicio con otro autotaxi del Servicio durante un tiempo prudencial y mientras se resuelve su situación. En ambos casos con autorización de este Ayuntamiento y dando cumplimiento exacto a los términos recogidos en la misma. La duración de dicha autorización no podrá exceder de dos meses improrrogables, no pudiéndose solicitar una nueva autorización en el plazo de un año, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones legales que por su materia competan a otros organismos. 10. El/la titular de una licencia municipal de autotaxis, podrá solicitar al Ayuntamiento una excedencia de un año prorrogable a dos, para poder realizar otra actividad, no pudiendo durante el transcurso de este tiempo, prestar este, ningún servicio en el sector del taxi. Si no se incorporarse al servicio pasada dicha excedencia, le será de aplicación lo dispuesto en este Reglamento y demás legislación vigente. 11. Todas las licencias estarán condicionadas en cuanto a su eficacia, a que los vehículos adscritos a las mismas reúnan las condiciones exigidas por este Reglamento y normas de ámbito autonómico y estatal de estos servicios. Artículo 6.-Creación. 1. El Ayuntamiento es competente para determinar, en todo momento, el número de licencias que ha de configurar el Servicio, que será fijado por la necesidad y conveniencia de prestar un buen servicio público. Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará: a) La situación actual del servicio en su calidad y cobertura, antes de la creación de nuevas licencias. b) La extensión y crecimiento de los núcleos de población: residenciales, turísticos, industriales, etc. c) La repercusión por la creación de nuevas licencias, en el conjunto del transporte del sector y de la circulación vial en general. 2. La Ratio del número de licencias del tipo “adaptados o eurotaxis” se fija en el mínimo del cinco por ciento (5%) del total licencias existentes en el servicio. Artículo 7.-Otorgamiento. 1. En el expediente de creación y posterior otorgamiento de licencias, que a tal efecto se tramite, se solicitará informe al Consejo Provincial de Transporte de la Delegación Provincial de la Consejería de Transportes de la Junta de Andalucía, respecto de la licencia para el transporte interurbano, con carácter previo a la adopción de acuerdo definitivo de la creación de nuevas licencias, para determinar las condiciones de creación de las mismas. Número 101 Viernes, 25 de Mayo de 2012 Pág. 10620 2. También se dará trámite de audiencia en el expediente a las asociaciones profesionales del taxi, al Consejo Económico y Social Local, a Centrales Sindicales y Asociaciones de Consumidores y Usuarios, por plazo de quince (15) días, para que aleguen lo que estimen conveniente. Artículo 8.-Solicitantes. 1. Podrán solicitar licencias de Auto-taxis: A) Los conductore/as asalariados de los titulares de licencias de la Ciudad de Jaén, que presten servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso municipal de conductor de auto-taxis y la inscripción y cotización en tal concepto en la Seguridad Social. B) Las personas físicas o jurídicas que acudan mediante concurso libre, convocado por el Ayuntamiento y de conformidad con las bases del mismo. 2. Las solicitudes se presentarán mediante escrito de los interesados/as en el Registro General Municipal, acreditando las condiciones personales y profesionales, y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. 3. Los/as solicitantes asalariado/as deberán aportar junto a su solicitud dos fotografías tamaño carné, además de original o fotocopia compulsada de: * D.N.I. * Permiso de conducir “BTP”, expedido por la Jefatura de Tráfico. * Permiso local de conducir autotaxi, expedido por la autoridad competente municipal. * Certificado médico oficial de no padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de taxista. * Informe de vida laboral de la Seguridad Social. * Certificado de la Seguridad Social acreditativo en días, del periodo cotizado a la Seguridad Social como asalariado/a del Taxi en Jaén, que demuestre su computo de días inequívocamente, en el epígrafe que corresponda al sector del taxi. 4. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes relativas al número de licencias convocadas, la Corporación publicará la lista de asalariado/as admitidos en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, al objeto de que los/las interesados/as y las Agrupaciones Profesionales del Taxi, Centrales Sindicales y Asociaciones de Consumidores y Usuarios puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos, en el plazo de quince días. Artículo 9.-Adjudicación. 1. El Órgano Municipal competente resolverá sobre la licencia municipal de autotaxis de nueva creación, a favor de los solicitantes con mayor derecho acreditado, con sujeción a la siguiente prelación: 1.º. En favor de aquellos a que se refiere el apartado A) del artículo anterior, por rigurosa y continuada antigüedad acreditada en el término municipal de Jaén. La continuidad quedará Número 101 Viernes, 25 de Mayo de 2012 Pág. 10621 interrumpida cuando voluntariamente se abandone la profesión de conductor asalariado por plazo igual o superior a seis meses. 2.º. A favor de las personas a que se refiere el apartado B) del artículo anterior, y mediante concurso libre, aquellas licencias que no se adjudicaren con arreglo al apartado 1º. 2. En el supuesto de que la adjudicación de licencias se realizará mediante concurso, las bases se redactarán de acuerdo con las vigentes normas de contratación de las administraciones públicas. Artículo 10.-Inicio del Servicio. Lo/as titulares de nuevas licencias deberán comenzar a prestar servicio con los vehículos adscritos a ellas, en el plazo de sesenta (60) días naturales contados desde la fecha de adjudicación. Caso de no poder cumplir dicho requisito por causas de fuerza mayor, el/la titular deberá solicitar una prórroga por escrito al Ayuntamiento de Jaén, antes de vencer dicho plazo, para estudio y, en su caso, proceder a la concesión de un segundo y último plazo. Artículo 11.-Transmisión de Licencias. 1. Las licencias serán transmisibles solo y exclusivamente en los siguientes casos: A) Por fallecimiento de su titular, a favor de su cónyuge viudo/a o herederos legítimos. B) Cuando el cónyuge viudo/a a los herederos legitimados y el jubilado/a, no puedan explotar la licencia como actividad única y exclusiva, a favor de lo/as solicitantes reseñados en el artículo 8, teniendo, en todo caso, derecho de tanteo cualquier otro heredero forzoso en posesión del permiso municipal de conductor de autotaxis. C) Cuando el/la titular de la licencia de autotaxi le sea declarada una incapacidad laboral por los tribunales competentes, que le imposibilite para el ejercicio de la profesión de taxista, este podrá solicitar transmitirla, previa autorización del Ayuntamiento de Jaén, a su cónyuge e hijo/a, siempre que se encuentre estos en el ejercicio de esta actividad, contratado/a como asalariado/a del taxi. En el caso de no encontrase ni la cónyuge ni hijos en disposición de explotar la licencia en los términos previstos en el presente reglamento, dispondrá de tres (3) años, contados a partir del día de declararle la incapacidad, para cumplir con los mismos. Pasado el plazo de tres años, se procederá a la adjudicación de la licencia conforme a lo previsto al respecto en este Reglamento Local. D) Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional al titular de la licencia, por motivo que pueda considerarse de fuerza mayor y a apreciar en el expediente, como pudiera ser la retirada definitiva del permiso de conducir, salvo que la causa de ello lleve aparejada la declaración de caducidad de la licencia o la retirada definitiva del permiso local de conductor de autotaxi. E) Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el titular podrá transmitirla, previa autorización del Ayuntamiento, al conductor asalariado con permiso Número 101 Viernes, 25 de Mayo de 2012 Pág. 10622 municipal de conducir y ejercicio en la profesión durante un año, no pudiendo el primero obtener nueva licencia en el plazo de diez (10) años por ninguna de las formas establecidas en el presente Reglamento, ni el adquiriente transmitirla de nuevo, sino en los supuestos reseñados en el presente artículo. 2. Las transmisiones que se realicen contraviniendo los apartados anteriores, producirán la revocación de la licencia por parte del Ayuntamiento, previa tramitación del expediente iniciado de oficio, a instancia de las Centrales Sindicales, Asociaciones profesionales del taxi o cualquier otro interesado. 3. Las transmisiones a que se refieren los apartados B) y D) del párrafo anterior, se realizarán a favor de conductores asalariados de titulares de licencia que presten servicio en el ámbito local, con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso local de conductor de autotaxis y la inscripción y cotización en tal concepto en la Seguridad Social, en concordancia con el artículo 8 de este Reglamento. 4. En el caso de que la viuda/o o herederos legítimos del titular de la licencia de autotaxi, a que se refiere el apartado 1.A) de este artículo, no puedan explotar personalmente la licencia con carácter de inmediato, se determina un período improrrogable de tres (3) años, contados a partir del día siguiente al del fallecimiento del titular, para que cumpla con lo establecido en la normativa Estatal y Autonómica y Reglamento Local del Servicio de Autotaxi, para explotación de la licencia; sin perjuicio de que durante este tiempo pueda seguir prestando servicio el vehículo con asalariado. Debiendo proceder a la solicitud en este sentido la viuda/o o herederos legítimos del titular fallecido/a, dentro de los (90) noventa días siguientes al del fallecimiento del titular de la licencia. Caso contrario el Ayuntamiento iniciará expediente de oficio, en orden a la adjudicación de la licencia conforme a lo previstos en los artículos 8 y 9 del Reglamento Local y artículos 12 y 13 del R.D. 763/79, una vez conocido el fallecimiento del titular. 5. En todo caso, para la validez de las transmisiones de licencias en los casos regulados en este artículo, se requerirá haber satisfecho en el Ayuntamiento, el pago de tributos y/o tasas que correspondan. Y haber sido designado para ostentar la titularidad con poder dispositivo de la licencia, en el caso de ser varios los favorecidos en la transmisión por “mortis causa”. Artículo 12.-Caducidad. 1. Las licencias tendrán duración indefinida, sin perjuicio de las causas de caducidad, revocación o anulación establecidas en este Reglamento y normativa Andaluza y Estatal en materia de Transportes y en la legislación general de Régimen Local. 2. La licencia caduca por renuncia expresa de su titular. 3. La Corporación Municipal declarará revocada la licencia y la retirada a su titular por las causas siguientes: A) Usar el vehículo de una clase determinada a otra diferente de aquella para la que está autorizado. B) Dejar de prestar servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos Número 101 Viernes, 25 de Mayo de 2012 Pág. 10623 durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante la Corporación. El descanso anual regulado en el presente Reglamento estará comprendido en las antedichas razones. C) No tener el titular de la licencia póliza de seguro en vigor. D) Reiterado incumplimiento de las disposiciones sobre revisión periódica a que hace referencia los artículos 17 a 19 del presente Reglamento. E) El arrendamiento, alquiler o apoderamiento de las licencias que suponga una explotación no autorizada por lo determinado en este Reglamento, y las transferencias de licencias no previstas por el mismo, aunque el hecho sea denunciado por el titular. F) El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo. G) La contratación de personal asalariado sin el necesario permiso local de conducir o sin el alta y cotización a la Seguridad Social. 4. Por la realización de servicios con carácter interurbano sin la autorización preceptiva por la Administración competente. 5. En el supuesto de que el titular de la licencia renuncie de forma expresa a la misma, tal renuncia deberá ser aceptada por el Ayuntamiento. 6. La caducidad y retirada de la licencia se acordará por la Corporación Municipal, previa la tramitación del expediente procedente, el cual podrá iniciarse de oficio, a instancia de las Centrales Sindicales, Agrupaciones Profesionales del taxi y Asociaciones de Consumidores y Usuarios, atendiendo a las condiciones socioeconómicas del sector y de la situación de la ratio acerca del número total de licencias. Capítulo Tercero Vehículos del Servicio Artículo 13.-Adscripción. El vehículo adscrito a la licencia que faculta para la prestación de cualquiera de los servicios al público que se regula en este Reglamento, figurará como propiedad del titular de la misma en el Registro de la Dirección General de Tráfico. Los propietarios de los vehículos deberán concertar obligatoriamente la correspondiente póliza de seguros, que cubrirá los riesgos determinados por la legislación en vigor. Artículo 14.-Sustitución. 1. Lo/as titulares de la licencia municipal podrán sustituir el vehículo adscrito a la misma por otro de la marca y modelo determinado por la Corporación. El vehículo nuevo que se pretenda adscribir no podrá ponerse en funcionamiento hasta que el Ayuntamiento lo autorice. Para ello, deberá presentar junto a la solicitud la documentación del vehículo, teniendo un plazo de 5 días desde la misma para que el Negociado de Transportes proceda a su revisión y comprobación de que reúne las características técnicas necesarias de Número 101 Viernes, 25 de Mayo de 2012 Pág. 10624 seguridad, conservación y tipo de vehículo para la prestación del servicio, que siendo así, será autorizado para su puesta en funcionamiento, entregándose en el mismo acto la documentación oficial del vehículo antiguo. En caso contrario, no podrá prestar servicio hasta que subsane las deficiencias o características del mismo. 2. Las transmisiones “intervivos” de los vehículos automóviles, con independencia de la licencia municipal de autotaxi a que estén afectos, llevan implícita la anulación de la licencia, salvo que, en el plazo de tres meses de efectuada la transmisión, el titular de la licencia asigne a la misma otro vehículo de su propiedad contando, para todo ello, con la previa autorización a que se refiere el artículo anterior. Artículo 15.-Características Técnicas y Constructivas. 1. Los automóviles que se pueden adscribir a una licencia de autotaxi serán del tipo y marca que estén homologados por el Organismo de la Administración Pública competente sobre la materia. Deberán ser de carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y perfectamente practicables para permitir la entrada y salida. 2. Tanto en las puertas delanteras como las traseras llevarán ventanillas con elevalunas eléctrico o manual, para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles. 3. En el interior de los vehículos habrá instalado el necesario alumbrado eléctrico que el conductor/a deberá encender en los servicios nocturnos, cuando suba o descienda el pasaje. 4. Asimismo deberán ir provistos de un extintor de incendios, de características adecuadas al tipo de vehículo. 5. Los autotaxis deberán ir provistos de un aparato taxímetro que permita la aplicación de las tarifas vigentes en cada momento, debidamente precintado y comprobado, situado en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero la lectura de la tarifa y precio. 6. Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio. 7. La Corporación, si así lo estima oportuno y con el asesoramiento de las agrupaciones profesionales del sector del taxi de Jaén, Centrales Sindicales y Asociaciones de Consumidores y Usuarios, podrá establecer módulos o tipos de coche a adscribir a las licencias. En todo caso, su capacidad no excederá de cinco plazas, incluida la del conductor, ni inferior a estas. 8. Los vehículos portarán en su interior y en sitio visible placa identificativa conforme al modelo que el Ayuntamiento determine, en la que figurará el número de licencia, matricula del vehículo y número de plazas autorizadas. 9. No será de aplicación en lo que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo, en el caso de taxis denominados adaptados o eurotaxis. En tal caso, deberán ser vehículos que cumplan con la normativa vigente al efecto. Número 101 Viernes, 25 de Mayo de 2012 Pág. 10625 Artículo 16.-Autorización inicio servicio. No se autorizará la puesta en servicio de vehículos que no hayan previamente sido revisados acerca de las condiciones de seguridad, conservación y documentación por la Delegación Provincial de Industria de la Junta de Andalucía y por el Ayuntamiento de Jaén. Salvo cuando se trate de vehículos nuevos determinados. Artículo 17.-Revisión anual. 1. Independientemente de la revisión prevista en el artículo anterior, todos los vehículos adscritos al servicio serán objeto de una revisión anual que se podrá realizar conjuntamente, si así lo estima el Ayuntamiento, por la Delegación de Industria y el Ayuntamiento el mismo día y hora. 2. Al acto de revisión deberán acudir personalmente lo/as titulares de las licencias, acompañados, en su caso, por sus conductore/as asalariado/as provistos de los documentos siguientes, en original y fotocopias: A) Permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de tráfico. B) Ficha técnica expedida por la Delegación Provincial de Industria. C) Permiso de explotación de la licencia de autotaxi. D) Permiso de conducción de la clase B-2 incluido BTP, expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico. E) Permiso Local de conducción de vehículos autotaxis. F) Póliza de la entidad aseguradora, acompañada del comprobante de actualización del pago. G) Boletín de cotización o certificación acreditativos de que el personal asalariado esté dado de alta en la Seguridad Social de un modo permanente y continuado. H) La documentación complementaria que se detalla en el artículo 45 del presente Reglamento. Artículo 18.-Inmovilización. 1. El Ayuntamiento podrá ordenar en cualquier momento revisiones de los vehículos, con carácter extraordinario, las cuales no producirán liquidación ni cobro de tasa alguna, aunque si pueden motivar, en caso de infracción, la sanción correspondiente. 2. La Autoridad Municipal competente, ordenará la inmovilización del vehículo que no reúna las características previstas en el presente Reglamento. No pudiendo volver a prestar servicio, hasta que el interesado no realice la subsanación de las mismas, que deberá justificar documentalmente ante el Negociado de Transportes para su puesta de nuevo en servicio. Ello, sin perjuicio de la sanción que en su caso proceda. Artículo 19.-Reincorporación al Servicio. Todo automóvil que no reúna las condiciones técnicas de comodidad y seguridad exigidas en este Reglamento, no podrá prestar servicio de nuevo sin un reconocimiento previo por parte del Organismo competente y se autorice por este Ayuntamiento en base a ello. Artículo 20.-Seguridad y Limpieza. Número 101 Viernes, 25 de Mayo de 2012 Pág. 10626 1. La adecuación, seguridad y limpieza de todos los elementos e instalaciones del vehículo serán atendidas cuidadosamente por su titular y exigidas en las revisiones a que se refieren los artículos anteriores. 2. La pintura de los vehículos deberá ser cuidada, el tapizado de su interior de piel o material adecuado y las fundas que, en su caso, se utilicen estarán siempre limpias. 3. En cada vehículo habrá una rueda de recambio en buen uso y las herramientas propias para reparar las averías urgentes, así como un kit de reparación de pinchazos en neumáticos. 4. Cada vehículo deberá ir provisto de un portaequipajes libre para la utilización del usuario. 5. Cada vehículo dispondrá de un botiquín mínimo de curas. Artículo 21.-Identificación. 1. Los vehículos del servicio local de autotaxis, llevarán la carrocería pintada en los colores y con las características que señale la Corporación, a efectos de facilitar su identificación. 2. En tanto no se dicten normas complementarias, lo vehículos autotaxis conservarán el color que actualmente ostentan. 3. Los vehículos del Servicio Público de Autotaxis, ostentarán en las dos puertas laterales delanteras, el escudo de la Ciudad, y número de licencia. La palabra Taxi junto al indicador luminoso exterior de tarifa, y el número de licencia, igualmente, en la parte posterior del vehículo. Artículo 22.-Publicidad. 1. Para contratar y colocar anuncios publicitarios en el interior de los vehículos, deberá solicitarse por el titular de la licencia, indicando el contenido, formato, lugar y modo de colocación del anuncio, para su autorización por el Ayuntamiento, en su caso. 2. La publicidad exterior quedará sujeta a lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación y a las restantes normas sobre identificación de los autotaxis que se contienen en el presente Reglamento o que pudieran dictarse por otros Organismos competentes en la materia. En todo caso su autorización corresponde a la Corporación Municipal. 3. El Ayuntamiento podrá conceder la autorización y fijará las características que deba reunir la publicidad con el fin de lograr una uniformidad estética para todos los vehículos del servicio de autotaxi. 4. Las exacciones por publicidad, se regularán en Ordenanza u Ordenanzas específicas. 5. Queda prohibida la colocación en el interior o exterior de los vehículos autotaxis, de cualquier anuncio, indicación o pintura, distintos de los que se pudieran autorizar. Capítulo Cuarto Número 101 Viernes, 25 de Mayo de 2012 Pág. 10627 Tarifas Artículo 23.-Establecimiento. 1. La prestación del servicio de autotaxis estará sujeta a tarifa, que deberá ser aprobada por el Órgano Municipal competente. Dicha tarifa será vinculante para lo/as titulares de licencias, sus conductores y usuario/as. 2. En el expediente que a tal efecto se instruya por la Corporación, serán oídas por un plazo de quince días hábiles las agrupaciones profesionales del sector del taxi, así como las de consumidores y usuarios. 3. Autorizadas las tarifas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, se remitirán al boletín oficial correspondiente, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. 4. La actualización de las tarifas en los terminales o taxímetros, la llevará a cabo el titular de la licencia de autotaxi, debiendo ser comprobado su correcto funcionamiento, en los términos recogidos en este Reglamento, por el Ayuntamiento de Jaén, sin perjuicio de su inspección igualmente por ITV. Artículo 24.-Aplicación. 1. El pago del importe del servicio lo efectuará el usuario en el momento en que dicho servicio finalice. No obstante, en aquellos servicios fuera del término municipal, el/la taxista podrá requerir al usuario/a el pago del servicio al inicio de este. 2. Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo por su decisión y los conductores deban esperar el regreso de aquellos, podrán recabar de los mismos a título de garantía contra recibo ajustado al modelo aprobado por la Corporación, el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana y una en descampado, agotada la cual podrán considerarse desvinculados del servicio. 3. Cuando el conductor/a sea requerido para esperar a los viajeros en lugares en que el estacionamiento sea de duración limitada, podrá reclamar de estos el importe del servicio efectuado, sin obligación por su parte de continuar la prestación del mismo. 4. Las tarifas ordinarias no serán aplicables en caminos no asfaltados. En tanto no exista una tarifa específica, el importe a aplicar, en estos trayectos, se deberá convenir con el usuario, con carácter previo al inicio del servicio y no del trayecto sin asfaltar. 5. Bajo ningún concepto podrá prestarse dentro del Término Municipal de Jaén, servicio alguno sin que el taxímetro se encuentre en funcionamiento. En caso contrario constituirá una falta grave y sancionable de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. 6. El aparato taxímetro que puede instalarse en el autotaxi, no podrá contar con función alguna, por la que poder establecer este en punto de “pausa” o “punto muerto”. Artículo 25.-Pago del usuario. 1. Los conductores/as de los vehículos vendrán obligados a proporcionar al cliente cambio Número 101 Viernes, 25 de Mayo de 2012 Pág. 10628 de hasta diez euros. 2. Si el cambio a devolver es superior a diez euros, el conductor tendrá el derecho a continuar con el taxímetro en marcha hasta que se le proporcione el importe del servicio. 3. Los conductores/as de los vehículos vendrán obligado/as a extender un recibo o ticket de impresora del importe del servicio, cuando lo soliciten los usuarios. Dicho recibo deberá ajustarse al modelo oficial facilitado por el Negociado de Transportes. Artículo 26.-Imposibilidad de continuar el servicio. En caso de avería o accidente que haga imposible la continuación del servicio, el viajero, que podrá pedir su comprobación a los agentes de la autoridad, deberá satisfacer, la cantidad que marque el taxímetro hasta el momento de la avería o accidente, descontando el importe de bajada de bandera. Capítulo Quinto Prestación del servicio Artículo 27.-Preferencia del servicio. 1. Cuando los vehículos autotaxis no estén ocupados por pasajeros, deberán estar circulando o situados en las paradas de salida determinadas, a no ser que hayan de estacionarse en otros lugares siguiendo instrucciones del usuario y por otras necesidades justificadas, siempre que el sitio de estacionamiento esté autorizado. 2. Cuando los conductores/as de autotaxis, que circulen en situación de libre, sean requeridos por varias personas al mismo tiempo para la prestación de un servicio, se atenderá a las siguientes normas de preferencia: A) Enfermos, o personas de movilidad reducida y ancianos. B) Personas acompañadas de niños y mujeres embarazadas. C) Las personas de mayor edad. D) Personas que se encuentren en la acera correspondiente al sentido de circulación del vehículo. 3. En las paradas la preferencia vendrá determinada por el orden de llegada a las mismas de los usuarios. No obstante, el usuario siempre tendrá derecho de elección del autotaxi. 4. En las áreas de influencia de las estaciones de ferrocarriles, terminales de autobuses interurbanos, o lugares análogos, delimitadas por la Corporación, no se podrá coger el servicio fuera de las paradas autorizadas a tal efecto. Artículo 28.-Inicio Servicio y Paradas. 1. Los vehículos del servicio de autotaxis podrán circular por todo el Término Municipal y utilizar las paradas de los servicios especiales de estaciones y otros centros de interés, en la forma fijada al efecto por el Ayuntamiento. La Corporación municipal podrán establecer por motivo de carácter público, otras paradas provisionalmente. Número 101 Viernes, 25 de Mayo de 2012 Pág. 10629 2. Para asegurar los servicios mínimos, la Corporación podrá fijar turnos rotatorios en la forma que señalen las disposiciones complementarias. Artículo 29.-Servicio Interurbano. Los vehículos afectos a las licencias municipales de autotaxis, que ostenten la autorización preceptiva de la Administración competente para la realización de servicios de carácter interurbano, deberán solicitar del Ayuntamiento autorización para que el vehículo pueda circular fuera del término municipal. Artículo 30.-Indicadores Servicio. 1. Los vehículos autotaxis cuando no estén ocupados, ya sea en las paradas o en circulación, indicaran la situación de “libre” haciendo visible a través de la luz verde encendida del móculo exterior, igualmente deberá leerse libre en el taxímetro encendido. 2. Con el inicio de la prestación de servicio o en situación de reservado, la luz verde se apagará y se llevará iluminado el taxímetro de forma que la tarifa aplicada y el importe de cada momento sea perfectamente visible por el usuario. 3. En cumplimiento de la legalidad vigente, está prohibido fumar en el interior del vehículo tanto para los conductores/as de los autotaxis como de los viajeros. El incumplimiento de este artículo constituirá una falta muy grave y será sancionable de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Ello sin perjuicio de las actuaciones y aquellas otras sanciones que pudiera conllevar por el incumplimiento de la Ley específica sobre el consumo de tabaco. Artículo 31.-Servicio fuera de parada. 1. Cuando un pasajero haga señal para detener un autotaxis en situación de “libre”, el conductor deberá parar el vehículo en el lugar apto más próximo si esta circulando, recoger el “libre” y poner el contador en punto muerto no pudiendo proceder a poner en marcha el mecanismo de éste (bajada de bandera) hasta reanudar la marcha para empezar a cumplir el servicio que se le encomiende. 2. Al llegar al lugar de destino el conductor/a parará el taxímetro y, cumplido este requisito, indicará al pasajero el importe del servicio. 3. Asimismo deberá parar el taxímetro en el caso de que, durante el servicio, se produzca algún accidente o avería en el propio vehículo que lo interrumpa. Artículo 32.-Causas de negativa prestar servicio. 1. El conductor/a de autotaxi que fuere solicitado personalmente o por teléfono para prestar un servicio, en la forma que para estas llamadas esté establecida, no podrá negarse a ello sin causa justa. 2. Será motivo de negativa: A) Ser requerido por individuos que despierten fundada sospecha, en cuyo caso el Número 101 Viernes, 25 de Mayo de 2012 Pág. 10630 conductor podrá solicitar la debida identificación ante los agentes de la autoridad. B) Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo. C) Cuando cualquiera de los pasajeros de halle en estado de embriaguez manifiesta o intoxicación por estupefacientes. Salvo en los casos que corra peligro la vida o la integridad física de estos. D) Cuando el atuendo de los viajeros y los bultos, equipajes o animales de que sean portadores puedan, de forma manifiesta, ensuciar o deteriorar o causar daños en el vehículo. E) Cuando las maletas, equipajes o bultos que llevan los pasajeros no quepan en la baca o portamaletas. F) En el caso de que el usuario/a falte evidente y gravemente el respeto al conductor/a del autotaxi. 3. El conductor/a de autotaxis que sea requerido para prestar servicio a invidentes o a inválidos no podrá negarse a ello por el hecho de ir acompañados de perro guía o silla de ruedas, ni en aquellos otros casos de emergencia por enfermedad, accidentes, etc. Artículo 33.-Servicio sin taxímetro. Si iniciado un servicio el conductor/a hubiera olvidado poner en marcha el contador, será de su cargo exclusivo el importe devengado hasta el momento de advertir la falta, aunque fuese el de finalizar la carrera, con exclusión del importe de la Carrera Mínima, a no ser que el pasajero esté dispuesto a abonarle la cantidad que de común acuerdo convengan. Artículo 34.-Itinerario. 1. Los conductores/as deberán seguir el itinerario indicado por el pasajero, siempre que pueda hacerse sin incumplir las normas de circulación y, en defecto de indicación expresa, por el camino más corto en distancia o tiempo. 2. En las zonas de urbanización incompleta o deficiente, los conductores/as no estarán obligados a circular por vías que sean manifiestamente intransitables, o que ofrezcan notorio peligro para la seguridad del vehículo o de los pasajeros. Artículo 35.-Objetos perdidos. Los objetos que hallare el conductor/a los entregará el mismo día, o lo más tarde, dentro de las setenta y dos (72) horas del siguiente hábil, en las Dependencias municipales o en los lugares que se designe, detallando las circunstancias del hallazgo. Artículo 36.-Atención a usuario/a. 1. Los conductores/as al prestar servicio: A) Abrirán o cerrarán los cristales a indicación del usuario/a. Número 101 Viernes, 25 de Mayo de 2012 Pág. 10631 B) Ayudarán a subir y a apearse del vehículo a los ancianos, enfermos, inválidos, niños y mujeres embarazadas. C) Recogerán y colocarán adecuadamente las maletas, equipajes y otros bultos. D) Encenderán la luz interior por la noche, para facilitar la subida y bajada y el pago del servicio. E) Bajarán el volumen del receptor de radio a voluntad del pasajero. F) Entregarán hojas de reclamaciones a solicitud del usuario, así como la debida identificación del conductor si fuera requerida. 2. Durante la prestación del servicio, en ninguna ocasión y por ningún concepto los conductores/as proferirán ofensas verbales o entablarán discusiones que alteren el orden, ya sea entre sí, con los pasajeros o con el público en general, conforme a las normas de buena conducta ciudadana. Artículo 37.-Emergencias. En casos de calamidad pública o emergencia grave, el personal afecto al servicio de autotaxis y los vehículos adscritos al mismo, quedarán a disposición de las autoridades municipales a fin de colaborar a la prestación del servicio público de transporte, sin perjuicio de recibir la correspondiente retribución y, en su caso, la indemnización procedente. El incumplimiento de dicho precepto se considerará como falta muy grave tanto por parte del titular de la licencia como del conductor/a. Artículo 38.-Comunicación imposibilidad prestar servicio. La imposibilidad de prestar servicios por fuerza mayor y por periodo superior a quince días, deberá ser comunicado por los titulares de las licencias al Negociado de Transportes dentro de los tres días siguientes al de producirse la causa. Artículo 39.-Uso de los vehículos. Los vehículos sólo podrán ser utilizados para la finalidad que determina su respectiva licencia -salvo autorización expresa, por tiempo limitado de la Corporación- exceptuándose su uso como transporte familiar fuera del horario de trabajo y en los días de fiesta semanal y vacaciones. Queda prohibido su empleo para el transporte de mercancías o de animales a excepción de los bultos y equipajes que lleve el usuario, así como los animales domésticos que acompañen al pasajero, que en este último supuesto serán admitidos a criterio del conductor. Artículo 40.-Intercomunicación. 1. El Órgano municipal competente determinará que tipo de elementos de intercomunicación se podrán instalar en los vehículos auto-taxis. 2. Opcionalmente, se podrán instalar emisoras de radio de iguales características en los vehículos para uso exclusivamente de seguridad o de comunicación entre los conductores, Número 101 Viernes, 25 de Mayo de 2012 Pág. 10632 que tendrán una única frecuencia conectada con la central de servicios telefónicos. 3. En caso de que el sistema de asignación de servicios vía telefónica no pueda funcionar por causas de fuerza mayor, y con el objeto de seguir prestando servicio a los usuarios/as de esta capital, los teleoperadores podrán utilizar por el tiempo necesario las emisoras de radio antes reseñadas, para atender la demanda de servicios del taxi vía telefónica. Cesando esta actividad una vez resuelto el problema y recuperada la normalidad en el servicio. 4. Queda prohibido utilizar la emisora de radio para otros fines distintos a los establecidos en este Reglamento, así como ofrecer servicios, proferir ofensas y otras circunstancias análogas entre taxistas que no constituya el buen comportamiento y funcionamiento del servicio. 5. El Ayuntamiento de Jaén, a través del personal competente del Negociado de Transportes, podrá recabar información de cualquier índole e inspeccionar las instalaciones y sistemas de asignación de servicios vía telefónica. Estando obligadas las asociaciones o sociedades autorizadas para la prestación de estos servicios, a facilitar cuanta información y documentación le sea requerida por aquel. Capítulo Sexto Personal afecto al servicio Artículo 41.-Requisitos generales. 1. Para conducir vehículos autotaxis es necesario poseer el permiso local expedido y numerado de acuerdo con las normas que para ello fije el Ayuntamiento. 2. Para obtener dicho documento el interesado deberá: A) Poseer permiso de conducción de automóviles de la clase B/2 o superior a ésta y BTP, de acuerdo con las normas del Reglamento General de Circulación. B) Conocer las principales vías públicas y lugares de interés turístico de la localidad, situación de locales de esparcimiento público, oficinas públicas y centros oficiales, hoteles principales e itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino. C) Conocer el Reglamento General de Circulación, las Ordenanzas de la Corporación relativas al servicio y las tarifas aplicables. D) Aportar certificado médico oficial, de no padecer enfermedad infectocontagiosa o cualquier otra que pudiera impedirle el ejercicio de la actividad como taxista. 3. Con la solicitud se acompañarán dos fotografías de tamaño carnet, fotocopia del DNI, fotocopia del permiso conducción, certificado a que se refiere el apartado D) anterior. 4. La realización de las pruebas de aptitud serán competencia exclusiva municipal, mediante un Tribunal compuesto por: Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue. Miembros: Concejal Delegado de Tráfico o Transportes. Número 101 Viernes, 25 de Mayo de 2012 Pág. 10633 El Jefe de Policía Local. El Jefe del Negociado de Transportes. Un miembro en representación de todas las Asociaciones del Taxi, elegido por ellas. Un miembro en representación de todas las Organizaciones Sindicales, elegido por ellas. Secretario: El Secretario General de la Corporación, o persona en quien delegue. 5. El Tribunal, determinará las pruebas conforme a los apartados B) y C) del punto 2 del presente artículo. 6. El interesado/a que haya superado las pruebas no podrá prestar servicio, hasta el momento que oficialmente le sea notificado por el Ayuntamiento conforme a lo establecido en el Art. 5 del presente reglamento y, en virtud de ello, sea contratado/a como conductor/a asalariado/a. 7. El Permiso Local de Conducir autotaxis, no le será entregado al interesado/a, hasta tanto no presente en el Ayuntamiento, documentos demostrativos de su contratación como asalariado/a taxista. Artículo 42.-Autorización conducir autotaxi. 1. Los carnets de conducir autotaxi a que se refiere el artículo anterior, serán revisados cada cinco años, pudiendo ser prorrogados expresamente por periodos de cinco años más, siempre que durante los cinco años su titular haya ejercido la profesión de taxista durante al menos seis meses. En caso contrario, no podrá ser prorrogado y deberá solicitar nuevamente el mismo y sometido a nuevas pruebas de aptitud. 2. Para la revisión del permiso local de conducir, su titular deberá solicitarlo antes de su finalización, presentando para ello informe de vida laboral y certificado médico oficial de no padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que le imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión; para por que el Negociado de Transportes se proceda en consecuencia. 3. Dichos carnets caducarán: A) Al jubilarse el/la titular. B) Cuando el permiso conducción de automóviles fuera retirado o no revisado. C) Por ser desfavorable el informe de la revisión. D) En los casos previstos en el Reglamento General de Circulación. 4. Podrán ser suspendidos o retirados temporalmente en los casos de sanción previstos en el presente Reglamento, o cuando fuera suspendido o retirado temporalmente el permiso de conducción de la Dirección General de Tráfico a que se refiere el apartado B) del párrafo 3 del presente artículo. Capítulo Séptimo Cumplimiento del Servicio Artículo 43.-Vestimenta. Los conductores/as de los vehículos deberán vestir adecuadamente durante las horas de Número 101 Viernes, 25 de Mayo de 2012 Pág. 10634 servicio, de acuerdo con las previsiones que al respecto se recojan en las normas complementarias de este Reglamento y cuidar su aspecto personal y vestir con pulcritud. Artículo 44.-Documentación. 1. Los vehículos afectos al servicio deberán estar provistos de la documentación siguiente: A) Documentos relativos al propio vehículo y a su conductor. B) Placa con el número de la licencia municipal, matrícula y la indicación del número de plazas. C) El presente Reglamento, sus disposiciones complementarias y el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes de Automóviles Ligeros. D) Callejero de la ciudad. E) Dirección y emplazamiento de hospitales, dispensarios, comisarías de policía, cuartelillos de bomberos y demás servicios de urgencia y centros oficiales. F) Impreso relativo a las tarifas de precios vigentes, expuesto al usuario en lugar bien visible. G) Talonarios de recibos autorizados por la Corporación. H) Libro de reclamaciones de la Junta de Andalucía. I) Hojas reclamaciones del Ayuntamiento de Jaén. 2. Los documentos antes citados deberán ser exhibidos por el conductos a los agentes de la Policía Local o Inspectores/as de Transportes del Ayuntamiento, cuando le sean requeridos. Capítulo Octavo Régimen Sancionador Artículo 45.-Tipificación de infracciones. Sin perjuicio de las causas de pérdida de la licencia establecidas en el artículo 12 y de caducidad de carné a que se refiere el artículo 42, ambos del presente reglamento, las infracciones que cometan los/las titulares de licencias y sus conductores/as dependientes se clasificarán en leves, graves y muy graves. Artículo 46.-Faltas leves: 1. Se considerarán faltas leves: A) Descuido en el aseo personal. B) Descuido en el aseo interior y exterior del vehículo. C) Las ofensas verbales o discusiones que alteren el orden. Número 101 Viernes, 25 de Mayo de 2012 Pág. 10635 D) No facilitar cambio de moneda hasta diez euros. E) Abandonar el vehículo sin justificación F) No llevar en el vehículo los documentos que se relacionan en el artículo 45 anterior. G) No colocar el impreso de la vigente tarifa a la vista del usuario. H) No llevar iluminado el aparato taxímetro en servicio o el indicador de ocupado o libre correctamente visible. I) No llevar los indicadores de los horarios de trabajo y fiesta que, en su caso, se determine por el Ayuntamiento. J) No prestar el servicio de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 37. K) No respetar el orden de preferencia en las pardas a que se refiere el artículo 29. L) No solicitar en tiempo y forma prórroga del permiso local de conducir reuniendo los requisitos exigidos para su autorización. M) No comunicar al Negociado de Transportes (en el plazo máximo tres días), la contratación o cese de asalariado. 2. Los/las titulares de licencia incurrirán en falta leve en los supuestos definidos en el precedente párrafo, cuando la infracción fuere cometida por ellos siendo conductores/as y además cuando no exijan el mantenimiento del vehículo en debidas condiciones de limpieza y servicio, en todo momento, a sus conductores/as asalariados/as. Artículo 47.-Faltas graves: 1. Se considerarán faltas graves. A) No cumplir las órdenes concretas del itinerario marcado por el viajero, recorriendo mayores distancias innecesariamente para rendir servicios. B) Poner en servicio el vehículo no estando en buenas condiciones de funcionamiento. C) Emplear palabras o gestos groseros y de amenaza en su trato con los usuarios o dirigidas a viandantes o conductores de otros vehículos. D) Cometer cuatro faltas leves, dos en un período de dos meses, o cinco en el de un año. E) No asistir los autotaxis a las paradas durante una semana consecutiva sin causa justificada. F) Proferir ofensas verbales o promover discusiones que alteren el orden, con los pasajeros o con los agentes de la autoridad. G) Confiar a otra persona la conducción del vehículo que a su cargo haya sido entregado. Número 101 Viernes, 25 de Mayo de 2012 Pág. 10636 H) Admitir pasaje funcionando el aparato taxímetro. I) No admitir los conductores de autoturismos la comprobación por el usuario del registro kilométrico por aplicación de la tarifa. J) Exigir en el servicio de autotaxis nuevo importe de bajada de bandera, cuando el usuario rectifique el término de carrera o si antes de finalizar la misma se apeara un acompañante. K) No admitir el número de viajeros legalmente autorizado o admitir un número superior a éste. L) No presentar el vehículo a requerimiento de la autoridad o sus agentes. M) Escoger pasaje u ofrecer y buscar pasajeros fuera de las normas prescritas en este Reglamento. N) Carecer de portaequipajes o no llevarlo disponible para el usuario. O) No atender los requerimientos del personal de Inspección de Transportes, sobre el servicio o cumplimiento del presente Reglamento. P) Incorporar al servicio un vehículo nuevo no autorizado previamente por el Ayuntamiento. Q) La utilización de la emisora de radio para fines no autorizados. R) Cualquier actuación que por su naturaleza o circunstancia no definida en este reglamento atente gravemente con el buen funcionamiento del servicio o en detrimento de los usuarios/as de esta ciudad. S) No atender los requerimientos que, para el cumplimiento de servicio o de órdenes municipales, le realice el personal competente del Negociado de Transportes. T) Cometer dos faltas leves por incumplimiento del apartado M) del Art. 46. Artículo 48.-Faltas muy graves: 1. Se considerarán faltas muy graves. A) Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el que fuera requerido, sin causa justificada. B) Cometer cuatro faltas graves en el período de un año. C) Conducir el vehículo en estado de embriaguez. D) Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la autoridad competente dentro de las setenta y dos horas siguiente. E) Las infracciones determinadas en el Reglamento General de Circulación y la manifiesta desobediencia a las órdenes de la Alcaldía en esta materia. Número 101 Viernes, 25 de Mayo de 2012 Pág. 10637 F) La comisión de delitos, calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o con motivo del ejercicio de la profesión a que hace referencia este Reglamento. G) El cobro abusivo a los usuarios, o cobrar tarifas inferiores a las autorizadas. H) El fraude en el taxímetro o cuentakilómetros. I) La negativa a extender recibo del importe de la carrera detallado –según modelo oficial o que contenga todos los datos exigidos en él- cuando lo solicite el usuario, o alterar los datos del mismo. J) Dar origen a escándalo público con motivo del servicio. K) El incumplimiento, tanto por exceso como por defecto, de las horas de trabajo, descanso semanal y vacaciones y de las normas de organización del servicio, y la negativa a la prestación de servicios extraordinarios, especiales o de urgencias. L) La negativa a prestar servicio en hora y turno de trabajo o bien fuera de ellos, ostentando el rótulo de libre o el piloto verde encendido. M) La prestación de servicios en los supuestos de suspensión, revocación o caducidad de la licencia o de retirada de permiso municipal del conductor. N) La utilización del vehículo para una finalidad distinta de la que determine la respectiva licencia, salvo la excepción prevista en el artículo 39. O) La captación de viajeros mediante la formulación personal de ofertas de viajes en andenes, vestíbulos de estaciones o lugares similares distintos de las paradas de vehículos, afectos al servicio. P) Los cambios realizados en los distintivos fijados sobre el vehículo referentes al número de la licencia, día de descanso semanal o cualquier otro señalado por la Corporación. Q) Exponer en el exterior o interior de los vehículos, publicidad no autorizada por el Ayuntamiento. R) No dar cumplimiento a acuerdos, resoluciones municipales sobre el servicio o el incumplimiento de las normas estipuladas en el presente reglamento. S) Realizar actos de huelga, manifestaciones u otra circunstancia análoga en su denominación no autorizada por las autoridades competentes y no comunicada al Ayuntamiento. T) No atender a los servicios mínimos que se establezcan en caso de huelga. 2. Los titulares de las licencias incurrirán en falta muy grave en los supuestos definidos en el precedente párrafo 1, cuando la infracción fuera cometida por ellos siendo conductores y, además, en los siguientes: A) La conducción del vehículo por quien carezca del carnet municipal en vigor de conductor Número 101 Viernes, 25 de Mayo de 2012 Pág. 10638 de servicio público autotaxi. B) No comenzar a prestar servicio dentro del plazo señalado en el artículo 10 y conforme determina el artículo 5 ambos de este Reglamento. C) El incumplimiento, no justificado, de lo dispuesto en el artículo 38 para los casos de calamidad pública o emergencia grave. Artículo 49.-Sanciones. 1. Las sanciones que pueden recaer sobre las faltas tipificadas en los artículos 46, 47 y 48 anteriores serán las siguientes: Para las faltas leves: A) Amonestación. B) Suspensión de la licencia o del permiso municipal del conductor hasta quince días. C) Multa de 60 euros a 100 euros. Para las faltas graves: A) Suspensión de la licencia o del permiso municipal del conductor de tres a seis meses. B) Multa de 201 a 500 euros. Para las faltas muy graves: A) Suspensión de la licencia o del permiso municipal de conducir de seis a doce meses. B) Retirada definitiva de la licencia o del permiso municipal de conductor. 2. En todo caso se sancionará con la retirada definitiva del permiso municipal de conducir, y si el conductor fuese el titular de la licencia con la revocación de esta, las infracciones definidas en los apartados c), e) y f) del párrafo 1 del artículo 48. 3. Para aquellos/as que conduzcan un vehículo autotaxi careciendo del permiso municipal, no podrán participar de ninguna convocatoria posterior a la sanción impuesta, para obtener este documento, durante un período mínimo de cinco años. 4. Cuando se imponga la sanción de suspensión de la licencia o la de suspensión del permiso municipal de conductor, para asegurar su cumplimiento se exigirá la entrega de la correspondiente documentación en las oficinas de la Corporación durante el tiempo de duración de la suspensión, así como podrá imponerse el borrado de calcas que ostente el vehículo. Artículo 50.-Régimen Inspección. La Inspección Municipal en materia de Transportes la ejercerá el personal del Negociado de Transportes encargado de la misma, en los términos previstos en este Reglamento y en la Ley 16/87 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y su Reglamento y Ley Número 101 Viernes, 25 de Mayo de 2012 Pág. 10639 2/2003 de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía. Artículo 51.-Potestad Sancionadora. 1. La potestad para sancionar las infracciones tipificadas en el presente Reglamento, corresponderá al Ayuntamiento de Jaén, en los términos previstos en la Legislación Estatal y Autonómica en materia de Transportes y demás normativa de Régimen Local que le sea de aplicación. 2. El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de Régimen Local. 3. Cualquier ciudadano/a o asociación podrá formular denuncia por hechos que constituyan infracción del presente Reglamento. 4. Las denuncias formuladas por personal de la Inspección de Transportes, tendrán valor probatorio de los hechos en ellas recogidas salvo prueba en contrario, de conformidad con lo previsto en la Ley 16/1987 y su Reglamento y específicamente en el artículo 35 de la Ley 2/2003 de Ordenación de los Transportes de Andalucía. 5. La denuncia se formulará en documento oficial al respecto y la tramitación de las mismas se ajustará a la normativa de Régimen Local vigente que le sea de aplicación. Artículo 52.-Anotación de sanciones. Todas las sanciones constarán en los expedientes personales de los titulares de licencia y de los conductores asalariados. Artículo 53.-Cancelación de sanciones. Los/las titulares de licencias y conductores/as podrán solicitar la cancelación de la nota desfavorable que figure en el registro correspondiente, siempre que hayan cumplido la sanción y no haya sido reincidente. Una vez transcurridos desde el cumplimiento ésta, un año tratándose de falta leve y dos años tratándose de falta grave y cinco años por falta muy grave, siempre que, en el caso de falta muy grave, haya supuesto supresión temporal de licencia y no retirada de esta. Disposiciones Adicionales: Primera.-Descanso Semanal. Los vehículos en servicio adscritos a la licencia municipal de autotaxi, tendrán un día de descanso semanal, cuya organización deberá garantizar, en todo caso, la prestación del servicio. Los/las titulares de licencia deberán solicitar, con carácter anual, la asignación del día concreto de descanso semanal. La corporación local, a efectos de asignación de los días de descanso semanal y a la vista Número 101 Viernes, 25 de Mayo de 2012 Pág. 10640 de las solicitudes, seguirá los siguientes criterios: A) Por sorteo si el número de solicitudes para los días, excediera del número máximo determinado, pasando los sobrantes a los restantes días. B) Cuando el número de peticiones no alcanzara el máximo establecido, el resto de días se asignarán por sorteo entre las anteriores. C) Queda absolutamente prohibida la prestación de servicio en día de descanso semanal. Este descanso se iniciará a las 06,00 horas del día asignado y finalizará a las 06,00 horas del día siguiente. Segunda.-Salidas fuera del término municipal. 1. Se autorizan los desplazamientos fuera del término municipal o ausencias del servicio, por motivos personales justificados, siempre que no suponga más de siete (7) días y lo comunique al Negociado de Transportes con indicación del inicio y fin del periodo. 2. Para desplazamientos con ausencia superior a dicho período, deberá solicitarlo al Ayuntamiento de Jaén expresamente el titular de la licencia, indicando el motivo del mismo. Tercera.-Identificación de los Autotaxis. El vehículo autotaxi de la Ciudad de Jaén, mantendrá el color blanco con franja en diagonal en ambos lados de color morado, y el escudo oficial de Jaén a color en ambas puertas delanteras, que deberá estar pintado o en material vinilo adhesivo, en tamaño y lugar que el Ayuntamiento determine. Salvo que el Ayuntamiento dispusiera otro acuerdo al respecto. La identificación se completa con el número de licencia, que deberán estar pintados o material vinilo adhesivo igualmente, en ambas puertas delanteras y parte trasera del vehículo; así como la palabra taxi en el módulo tarifario exterior; cuyas dimensiones y modelo será determinado por el Ayuntamiento de Jaén. El Ayuntamiento podrá incorporar otras características, o distintivos para mayor conocimiento y mejor servicio a los usuarios/as. El Ayuntamiento podrá promover un estudio acerca de las características técnicas, de los vehículos que puedan resultar más idóneos para el servicio, con las dimensiones, potencia, confortabilidad etc. de estos, con el asesoramiento de las Asociaciones del Sector del taxi y Asociaciones de Consumidores y Usuarios. Cuarta.-Turno de vacaciones. Las vacaciones anuales de los vehículos podrán ser de treinta (30) días a elegir por su titular, previa solicitud a la Corporación Municipal. No obstante, y a fin de garantizar el servicio, el Órgano Municipal competente, adoptará las medidas para la ordenación del servicio, en su caso. Quinta.-Estacionamiento y paradas. 1. Existirán dentro del término municipal de Jaén, tantas paradas y tipos, como el Número 101 Viernes, 25 de Mayo de 2012 Pág. 10641 Ayuntamiento determine. Refiriéndose ello solo a vehículos adscritos a licencias municipales de autotaxi, concedidas por la Corporación Municipal. 2. El Ayuntamiento determinará las paradas que hayan de estar dotadas con aparatos telefónicos, para recibir llamadas. La determinación del número de paradas y su ubicación y su dotación de vehículos, será establecida por el Ayuntamiento, sin perjuicio de que podrá pedir asesoramiento a las Asociaciones Gremiales del taxi. 3. Los taxis deberán colocarse en las paradas en el orden de llegada y en este mismo orden deberán tomar el pasaje. 4. Solamente en casos de urgencia considerada por agentes de la autoridad, podrá modificarse la norma de parada y cogida de usuarios. 5. En las paradas queda prohibida realizar operaciones de limpieza y o reparación del vehículo. Sexta.-Vestimenta de los conductores/as. Los/as conductores/as de los vehículos vestirán adecuadamente durante las horas de servicio, siendo responsabilidad del titular de la licencia en el caso de explotarla conjuntamente con asalariado. Sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda dictar, si así lo estima oportuno, normas en materia de prendas de vestir, oídas las Asociaciones Gremiales del Taxi. Séptima.-Horario servicio. El horario mínimo de prestación del vehículo se fija en diez (10) horas, para el diurno, incluidas dos (2) horas de descanso para comidas, comprendido entre las 06,00 y las 22,00 horas, y 8 horas para el nocturno, comprendidas entre las 22,00 y las 06,00 horas. La modificación de estos períodos, corresponderá, en todo caso, a la Corporación Municipal, oídas las asociaciones empresariales del gremio y las asociaciones de consumidores y usuarios. Octava.-Revisión de Tarifas. La revisión de tarifas será anual, e incluirán todos los complementos temporales o transitorios para servicios especiales, en su caso. Las tarifas y sus normas de aplicación deberán exhibirse en el interior del vehículo, en lugar visible para el usuario/a que será determinado por el Ayuntamiento de Jaén tanto el texto y modelo como lugar exacto. Novena.-Para el desarrollo del artículo 4.1 y conforme establece el artículo 6 del presente Reglamento, el Ayuntamiento teniendo en cuenta los criterios que en el mismo se establecen, se elaborará un plan de actuación municipal, en materia de licencias del servicio de autotaxi, en el que se determinará el número máximo de licencias por periodos quincenales. En todo caso, serán consultadas las Asociaciones representativas del sector legalmente constituidas y las Asociaciones de Consumidores y Usuarios. Número 101 Viernes, 25 de Mayo de 2012 Pág. 10642 Décima.-A efectos de percepción del importe del servicio, el taxímetro comenzará a marcar desde el momento de salida de la parada. Undécima. 1. Elementos de intercomunicación. El Ayuntamiento podrá promover la creación de una emisora municipal de radioteléfono, así como la regulación del servicio a prestar por este. 2. Del mismo modo, el Ayuntamiento podrá autorizar la aplicación de las nuevas tecnologías en el sector del taxi y la implantación de sistemas de gestión de flotas encaminadas a conseguir una mayor calidad de servicio al ciudadano/a, que promuevan las asociaciones del sector del taxi de Jaén. Disposición Derogatoria.-Queda derogado el Reglamento del Servicio de Transporte en Automóviles Turismos de Jaén – Autotaxi, aprobado por acuerdo pleno de 26 de marzo de 2007, y sin efecto aquellos acuerdos municipales que existan, en cuanto se opongan al presente Reglamento. Disposición Final.-Este Reglamento entrará en vigor transcurridos quince (15) días de la publicación del texto definitivo en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén. Jaén, a 21 de Mayo de 2012.- El Jefe del Negociado de Transportes, TOMÁS MÉNDEZ CÁRDENAS.