1528. Expediente sobre la detención de Jerónimo Guadijí y otros moriscos por sodomía {h 1r} {1} Lo que pasó sobre el mantenimiento que tomó el vicario. {2} En la cibdad de Purchena, domingo, diez {3} e seis días del mes de agosto, año {4} del nacimiento de Nuestro Salbador Jesucristo {5} de mill e quinientos e veinte e ocho años; este día, el {6} señor Alonso de la Peñuela, teniente e juez de risidencia {7} de la dicha cibdad, por el muy noble señor el licenciado Luis Pérez {8} de Palencia y en presencia de mí, el escrivano e testigos de yuso {9} escriptos, dixo que por cuanto él, executando la justicia en {10} esta cibdad, el viernes que pasó que se contaron catorze días {11} deste presente mes de agosto, en complimiento de {12} vuestra carta de justicia del señor pesquisidor de la cibdad {13} de Granada, en que por ella le requería que prendiese {14} a ciertas presonas que avían tocado e pecado en el {15} pecado pésimo nefando de sodomía en la cibdad de {16} Granada, segund que resultaba de las confisiones {17} de Juan Negro e Luis e Alonso, horneros, que quemaron {18} en la dicha cibdad de Granada, entre los cuales venía {19} nombrado un Gerónimo el Guadixé, cantarero, {20} y estando como estaba recurso en la iglesia d'esta {21} cibdad, él, en compliendo la dicha carta, fue a la iglesia {22} para le prender. E para que le costase al señor Cristóval {23} de Vezilla, vicario, le requirió con la misma {24} carta. E sin embargo d'ella, dixo que se lo entendía de {25} defender e lo puso en obra. E sin embargo de su {26} resistión, por ser el pecado tan feo e abominable, {27} él lo sacó e lo puso en la cárcel. E teniéndolo como {28} lo tiene en la cárcel el dicho vicario e so ratamente{29} le pronunció por descomulgado e mata{30}candelas e puso eclesiástico entredicho de hecho {h 1v} {1} no embargante qu'él había apelado de las cesa{2}ras. E bisto cómo no había procedido derechamente {3} ni guardado los términos que havía de guardar {4} en le mandar quitar los mantenimientos, e de hecho lo hazía, {5} lo que hazía queriendo usurpar la jurisdición real, {6} siendo el pecado tan feo, él abía mandado pregonar {7} que a los clérigos no les diesen mantenimientos, pues {8} que no querían que se hiziese justicia. E qu´el dicho vicario había {9} salido a la plaça con una espada en la mano e con {10} mucha gente morisca con él, e tomó los mantenimientos {11} forçablemente para los dar a quien quiso, {12} e lo mismo fizo en la taverna. E por qu'el se lo defendía, {13} el dicho vicario echó mano a una espada para él, e si no {14} se pusieran en medio algunas presonas le diera. {15} E demás, los moriscos que con él ivan, dezían públicamente: {16} "este es Nuestro Señor", e aun otras palabras feas. {17} E de todo ello él quería haser información para la embiar a Sus {18} Magestades e ante los señores sus presidente e {19} oidores de la su Corte e Chancillería para {20} que Sus Magestades manden proveher en ello lo que sea {21} su servicio. Testigos: Francisco Maxaraqui e Diego Hazar. {22} E luego tomó por testigo a Cristóval de Bustamante, {23} becino de la cibdad de Granada, que truxo {24} la dicha carta; juró en forma. […] http://www.corderegra.es/?q=node/18 1731, Gójar (Granada) Pelea entre labradores, por no respetar el turno de riego {h 1r} [margen izquierdo: Caueza de prozeso | contra | Ygnasio Pérez | y Joseph Fernández Sanches.] En el lugar de Góxar, en beintte y dos días de el mes de agosto de mil septecientos y treintta y un años, antte mí, el presentte notario appostólico y esscrivano de fechos de este lugar, parezieron sus merzedes Andrés Ximenes Toro y Thomás Peres, alcaldes, y dixeron que siendo como entre zinco y seis de la tarde de oi dicho día, abía llegado a notizia de sus merzedes como entre Ygnazio Pérez y Joseph Fernandes Sanches, vezinos d'este lugar, abía abido qüestión y pendenzia sobre el riego de una aza que está en la ca calle de el Molino, en lo hondo de ella, de el dicho Joseph Fernandes que la estaua regando. Con cuya notizia abían acudido sus merzedes a el sitio donde está dicha aza y abían allado a los dichos Ygnazio Peres y Joseph Fernandes en dicha aza, apartados razoneando. Y a el parezer como que abían tenido briega y pendenzia por estar el dicho Joseph Fernandes manchada la cara de Sangre, y el dicho Ygnazio con algunas gotas en la ropa, que por entonzes sus merzedes no determinaron si sería de las narizes dicha sangre o de otra parte; por cuyo motiuo sus merzedes pusieron en la cárzel d'este lugar, y de la reja dentro, a los dichos Ygnazio Pérez y Joseph Fernandes. Y mandaron se aga sumaria ynformazión de los testigos que se allaron en dicha queestión [sic], y que a los susodichos Ygnazio Peres y Joseph Fernandes se [mancha: les] reziuan sus declaraziones, se les enbarguen y secruestren sus bienes y, fecho todo, se remita esta causa a manos de el señor alcalde mayor de la justizia {h 1v} de la ziudad de Granada, para quien su bistta mande lo que fuere seruido. Y así lo dijeron, y no firmaron por no saber. Firmelo yo, el dicho notario y escribano. Doi fee. = […] http://www.corderegra.es/?q=node/55