38/02 ó" r:i ti:05 fax ©002 AUDIENCIA NACIONÁL SALA DE LO PĚNAL SECCIÓN PRIMERA J-DMÍNISTRACION de JUSTÍCIA Rollo de Sala 236/2006 OEDyE 0106/2006 Juzgado Central de Instrjocicn n° 4. ILTMA SRA. PRESIDENTS, DONA MANUELA FERNANDEZ PRADO. MAGISTRADOS: DON ANGEL LUIS HURT A DO ADRIAN. DON NICOLAS POVEDA PEN AS, En la Villa de Madrid, a siete de Febrero de dos mil siete. PRIMERO»- El Juzgado Central de Instruction de la Audiencia Nacional numero Cuatro en funciones de Guardia, recibió en 5 de Dicíembre de 2.006 comunicación de la Dirección General de la Polícia, Comisaría General de Polícia Judicial de Espaňa, dándcle cuenta de la averíguacion del paradero de una persona buscada en ejecución de una orden europea de detención, emitida por la Autoridad Judiciaí Checa, siendo esta, él súbdito checo nacido en; t ' ' República Checa) en 4BB74* Cl&rôfcía.tíe. Orden Europea dáDe^encipn y Entrega emitida por la Autoridad Judícia! de dicha República Checa, Tribunál del Distrito de Praga num. 9 el díá 3 AUTO N°/ŕ/2007 ANTECEDENTES DE HECHO 08-FEB-2007 10:03 De: Pasina082 R=90* 7, de Noviembre de 2.006, en el marco del proceso penal 104T 23/2003 por un delitos de hurto, derivado de los siguientes heohos: "el dia 29.6.2003 en Praga 9.- Prosek en la tienda OBl •i L hurto un hacha de marca Fi$kars Handy 1100, un hacha de marca i Fiskars Handy 600, unas tijeras apodadoras manuales de la marca ™, _ 1- Oskars, Y tres tijeras de jardin de marca Gardena todo en un vaior de 5.076 (cfncQ mit setenta y seis) Coronas Ghecas. Llevö a cabo la ÄDMfflisrEAaoff infracciön de la siguiente manera, se introdujo la mercancia en el de jüsticia pantaion y debajo de la camiseta y sin pagar pasö por el area de caja, donde tue detenido por uno de lös empleados de segun'dad. El apoderamiento ilegitimo lo llevö a caöo a pesarque con la sentencia del Tribunal Regional de Chomutov del die tue oastigado por hurto döble segun el pgf3 247 pfo 1 leim B, e) del Cödigo Penal con una pena privatim de iibertad de 25 meses quo cumpliö ei 31.3.2003 y seguidamente con la resoluciön del Tribunal Muinicipaf de Praga del dia 311.2003, por ei acio penal de hurto segun el paragrafo 247 pf° 1 letra a y e) del Cödigo Penal a la pena privativa de ilbertad de 6 meses" . Tales hechos se corresponden: Con el de hurto del art° 234 del Cödigo Penal Espafio! y es castigado con pena de piislön de hasta 18 meses. SEGUNDO.- Con fecha 7.12.06 se acordö por el citado Juzgado Central de Instruction num, 4 la tramitaciön de expedlente extradicional con el num. 0106/06. El reclarnado se encontraba detenido en e! Centro Penitenciario de A Lama (Pontevedra), siendo oido con fecha 25.01.07 por el Juez Central de Instrucciön nurn. 4 y se negö a la entrega, no renunciando al principio de especialidad, oponiendose igualmente su Abogado. En la misrna fecha se acordö la prisiön provisional del ■ reclarnado. TERCERO.- El Ministerio Fiscal informö en dicha comparecencia que a los efecios dei art. 12 de la Ley de 14.3.2003 no concurren causas de denegaciön ni obligatorias nt facultativas, remitiendose las actuaciones a esta Sala de lo Penal. Asimismo constan a) reclarnado causas penalea pendientes en Espana, derivadas de la ejecutoria 236/2006 del Juzgado de lo Penal 2 de Ceuta. Se hace constar que la persona reclamada ha sido objeto de disfinta OEDE instada por la Repüblioa Checa y tramitada con e! num. 94/2006 del Juzgado Central de Instrucciön num. 4, que ha $idc aprobada por auto de esta Secciön de la Sala de lo Renal de la Audiencia Nacionai de fecha 14.11.06, pendiente de de entrega por la ejecutoria citada. CUARTO.- Las actuaciones fueron recibidas en esta Sala el dia 5 de Febrero de 2007. Siendo registrado con ej,riumero dejroHo a° margen !Äf»:'y gesignado Ponente, se fi^^fö^sif^ttb! 08-FEB-E007 10:03 De: Id: Pasina003 R=90* Wl 07 JUE 11:06 FAX deliberación y fallo, lo que tuvo lugar el día de la fecha, adoptándose por unanimidad el siguiente. Actúa como ponente el lltmo. Magisíradd D. Nicofás Pověda Peřias. administracion FUNDAMENTOS DE DERECHO de justicia PR1MERG.- De conformidad^ a ia L.O. 3/2003 sobre la ^orrfen de detencíón y_entrega, europea no hay óbstáculo para ia entrega dado que se cumple con el requisito de tipicidad del hecho que se Je irnputa (hurto) y que es recogido por el articulo 9.2 de la misma. SEGUNDO.- De conformidad con el contenido del art. 12 de (a citada Ley, no concurre causa de denegación, al cóncurrír en ía petición de la Autoridad Judicial Checa los requisiíos que exige ta mencionada Ley Orgánica 3/2003, en orden a la tipificación de ía conducta. Constan responsabilidades penales pendientes en Espaňa derivadas de la ejecutoria indicada. TERCERO- Todo lo cual impone dar lugar a la aprobación de la soíicitud cursada por ser la conducta imputada constitutiva de típo previsto en dicha normativa especial, teniendo en cuenta la situacíón dei reclamado de libertad provisional bajo fianza por este expediente, quedando supeditada su entrega al cumplimíento de ías responsabilidades pendientes en Espaňa. Vistos los preceptos legales citados y demás de generál aplicación. PARTE PISPOSITIVA. SE ACUERDA. Haber lugar a la entrega solldtada por las autoridades checas de t en virtud de la OEDE resefiada en los antecedentes de esta, la cual queda suspendida haste el cumplimíento de ías responsabilidades pendientes en Espaňa Comuníquese esta resoluclón a la Autoridad Judicia Checa. Comuníquese al Servicio Interpol. Contra este auto no cabe recurso alguno. Notifíquese ai Ministerio Fiscal y al reclamado. £00? 10:08 De: Id: Pa9ina004 R=90*