Derecho de familia y sucesiones El Derecho de las personas. La emancipación Como hemos dicho antes, el Libro I del Código Civil, que consta de doce títulos, trata del Derecho de la persona. En este punto comentaremos sólo el lenguaje del Título I y el II de este libro, referidos respectivamente a la nacionalidad, y al nacimiento y la extinción de la personalidad civil, y en los que siguen examinaremos el vocabulario del matrimonio y de su disolución, el de la filiación y las relaciones paterno-filiales, el de las sucesiones, el de los derechos reales, la propiedad y la adquisición y la pérdida de la propiedad y el de los contratos. Se llama «nacionalidad» (nationality - nationalité) el vínculo jurídico y político (legal and political relationship or bond - le lien juridique et politique) que une (uniting - rattache) a una persona con un Estado determinado y le confiere (entitles him or her to confère) derechos y obligaciones. Entre los derechos destacan el de voto (right to vote - le droit de vote) y el de acceder a las funciones públicas (the right to enter public service - le droit d'accéder á des fonctions publiques). Tienen la nacionalidad española de origen (Spanish nationality by birth - la nationalité espagnole d'origine), entre otros, los nacidos de padre o madre españoles. De acuerdo con el artículo 11 de la Constitución, ningún español de origen puede ser privado de (deprived of - privé de) su nacionalidad. El Código Civil recoge las normas referidas a la adquisición y la pérdida (acquisition and Loss - l'acquisition et perte) de la nacionalidad española por parte de los que no la tengan de origen. El Título II del Libro I trata de la persona, que es por antonomasia el objeto central del Derecho Civil. Es «persona» todo ser apto de ser titular de derechos y obligaciones (rights and duties - droits et devoirs/obligations) . El Derecho concede personalidad o capacidad jurídica a las personas naturales o físicas (individuals, natural persons - particuliers), entendiendo por «personalidad jurídica» (legal personality - capacité juridique) ^8 la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; tienen personalidad jurídica todas las personas desde el momento de su nacimiento. El Derecho distingue entre «capacidad jurídica», que es la que acabamos de comentar, y «capacidad de obrar», por ejemplo, la de formalizar un contrato (enter into a contract - conclure un contrat), hacer testamento (make a will - faire un testament), la de comparecer ante los tribunales (capacity to be a party in legal proceedings - capacité d'ester en justice), etc. Esta capacidad tiene ciertas limitaciones de acuerdo con las llamadas «circunstancias modificativas de la capacidad», por ejemplo, los menores de edad (children, minors - les rnineurs), los incapacitados por sentencia judicial y los disminuidos psíquicos (mentally disordered persons, people of unsound mind - personnes dont les facultés sont altérées), entre otros, no tienen capacidad de obrar. En este caso, se habla de incapacidad (disability, incapacity - incapacité), que es el estado en que se encuentra la persona privada por la ley (prevented by law - privée par la loi) o por decisión judicial (by court order - sur décision de justice) del ejercicio de ciertos derechos por sí mismas. Estas personas deberán realizar los actos jurídicos a través de su representantes legales (padres, tutores, curadores...). Con independencia de que el Derecho concede la personalidad jurídica a los seres humanos en sus dos géneros, también atribuye esta personalidad jurídica a unos entes abstractos, tales como las sociedades, las fundaciones, las corporaciones, etc., a los que el Derecho llama, como hemos dicho antes, «personas jurídicas o morales» (juristic/artificial persons - personnes morales), en contraposición con las personas físicas. La minoría de edad (minority - minorité), conforme hemos anticipado, es una de las circunstancias modificativas de la capacidad de obran Sin embargo, la emancipación confiere a los menores una capacidad jurídica casi completa (a nearly complete capacity to act - une capacité juridique pres que complete). La emancipación (emancipation - émancipation) de un hijo menor (a minor - un enfant mineur) es el adelanto de muchos de los efectos o beneficios de su mayoría de edad (age of majority - majorité), con lo que se pone fin a la patria potestad (parental authority - l'autorité parentale) que los padres ejercen (exercise - exercent) sobre él. El menor se emancipa por el matrimonio, por concesión de quienes ejercen la patria potestad o por una decisión judicial al cumplir dieciséis años (when he or she is 16 years old - lorsqu'il a atteint 16 ans). El vocabulario del matrimonio y de su disolución El matrimonio es la unión estable (stable union - union stable) entre dos personas, acordada en la forma civil o religiosa legalmente prevista por una declaración solemne (solemn promise - une déclaration solennelle) ante la autoridad competente, e inscrita en el registro civil (registry office - bureau de l'état civile). Al ser el matrimonio un acuerdo de voluntades, tiene la consideración legal de un negocio bilateral que otorga a los cónyuges (spouses - époux, conjoints) derechos y deberes recíprocos, como el de respeto mutuo, el de fidelidad (fidelity - fidélité) , el de contribución a las cargas del matrimonio (contributions to the upkeep of the matrimonial borne - contributions aux charges du mariage), a la educación y la manutención (maintenance and education - éducation et entretien) de los hijos, etc. Con anterioridad al año 2005 se consideraba que sólo podían contraer matrimonio personas de distinto sexo (matrimonio heterosexual). Sin embargo, a raíz de la ley de modificación del Código Civil promulgada ese mismo ario (Ley 13/2005 de 1 de julio de modificación del Código Civil en materia de matrimonio), se introdujo un nuevo párrafo en el art. 44 de este texto legal según el cual «El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo». Así, desde la entrada en vigor de esta ley se ha autorizado en España el matrimonio homosexual. En España se distinguen, básicamente, dos modos, llamados «regímenes», de constituir la sociedad matrimonial: el régimen de «sociedad de gananciales» (community of assets, joint disposal of matrimonial assets - communauté d'acquets, société d'acquets) , que es el más frecuente, y el de «separación de bienes» (own-assets agreement - séparation de biens). En la mayor parte del país, si el matrimonio no indica lo contrario en el momento del enlace, se presume que el régimen de aplicación es el de gananciales. Según este régimen, se considera que todos los bienes que entren a formar parte del patrimonio de una pareja casada, desde el momento de su formación hasta el de su disolución, pertenecen por partes iguales (belong jointly to - appartiennent à parts égales) a ambos cónyuges. Esto no impide que en el matrimonio acogido al régimen de gananciales también pueda haber bienes privativos (private property - biens propres appartenant á l'un ou l'autre des époux), que son, por ejemplo, los adquiridos por cada uno de ellos antes del matrimonio o los recibidos en herencia después de contraído éste. En el régimen de separación de bienes, sin embargo, cada esposo tiene sus propios bienes y dispone libremente de ellos (freely disposes of - dispose librement). La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo y las demandas en que se pretenda su cumplimiento no se admitirán a trámite (will not be given leave to proceed - ne seront pas acceptées). Sin embargo, el incumplimiento sin causa de la promesa de matrimonio (unjustified breach of promise to marry - rupture injustifiée de la promesse de mariage) producirá la obligación de resarcir (reimburse - dédommager) a la otra parte de los gastos efectuados y las obligaciones contraídas (expenses and obligations incurred - des dépenses et des obligationsicharges contractées) en consideración (in contemplation of - correspondantes au) al matrimonio prometido. La nulidad (nullity - nullité) de un acto jurídico (legal agreement between parties, voluntary and legally binding act acte juridique) se produce por un vicio de forma (formal defect - vice formel) o de fondo que lo hace ineficaz desde su origen (void «ab initio», an absolute nullity - entraîne sa disparition rétroactive). Es nulo (null and void - nul) todo acto contrario a la ley (unlawful - qui n'est pas conforme à la loi); en este sentido, es nulo, entre otras causas, el matrimonio celebrado sin el consentimiento (without the consent - sans le consentement) de las partes, o con un vicio grave en el consentimiento, por ejemplo, por coacción o miedo grave (under duress or unlawful constraint - par coercition ou contrainte), o por error en la identidad del otro contrayente o en cualidades personales de éste que hubieran sido determinantes de la prestación del consentimiento. También es nulo el celebrado entre ascendientes (lineal ancestors, relatives in the ascending une - ascendants) y descendientes (issue, descendants - descendants), de acuerdo con lo que marca la ley. La anulación (voidirzg, avoidance, annulment, invalidation - annulation)^9 es la decisión adoptada por un juez (judicial decision - décision de justice) mediante la cual se deja sin efecto (is declared void - est laissé sans effet) un acto jurídico nulo. La acción para solicitar la nulidad del matrimonio corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal (The Crown Prosecution Service - le ministre public) y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella. La separación matrimonial (judicial separation - séparation de corps, séparatior des époux) es una situación de Derecho, decretada por un juez (ordered by a judge - prononcée par un juge), que no disuelve el matrimonio (does not dissolve the marriage - qui ne dissout pas le mariage), aunque extingue (terminates - met fin à) algunos de sus efectos, como el deber de convivencia de los cónyuges (the spouses' duty of cohabitation - le devoir de cohabitation). La disolución del matrimonio (dissolution of marriage - la dissolution du mariage) se produce por la muerte o la declaración de fallecimiento (presumption of death - la déclaration de décès) de uno de los cónyuges (spouses conjoints, époux) y por el divorcio. El divorcio es la disolución del matrimonio decretada por resolución judicial (by judicial decree prononcée par décision d'un juge). Existen dos tipos de separación y divorcio: consensual o contenciosa. Tanto en uno como en otro caso se exige como único requisito que hayan transcurrido, al menos, tres meses desde la celebración del matrimonio. La separación y el divorcio consensuales tienen lugar a petición de ambos cónyuges (at the request of both spouses - sur requête conjointe) de mutuo acuerdo (mutual consent ´- consentement mutuel), o de uno solo de ellos con el consentimiento del otro. En estos casos, el escrito de demanda inicial deberá ir acompañado de la propuesta del convenio regulador (a proposed agreement/settlement - un projet de convention, la convention provisoire), por el que los cónyuges regulan de mutuo acuerdo las consecuencias del divorcio o la separación (setting out the consequences - qui réglent les conséquences). El convenio deberá recoger, entre otros, los siguientes extremos (questions - points): la situación de los hijos en lo que a su guarda (custody - garde) y régimen de comunicaciones y visitas se refiere; el uso de la vivienda familiar; la contribución al sostenimiento y la educación de los hijos; y la liquidación del régimen económico de gananciales y la pensión compensatoria (maintenance allowance, alimony - prestation compensatoire), éstas dos últimas si procede. Esta pensión compensatoria es la indemnización (allowance, compensation - indemnité) destinada a compensar la desigualdad (inequality - disparité) que el divorcio crea en la vida de uno de los cónyuges y puede adoptar la forma de una pensión vitalicia, una pensión temporal, o una cantidad desembolsada por uno de los cónyuges al otro. Si se trata de una demanda conjunta (undefended cause or actiorn - divorce sur requéte conjointe), su cuantía la fijan las partes (is agreed between the parties - est fixée par les parties), y el juez la homologa^ después. El juez puede, no obstante suprimir o modificar las cláusulas del convenio regulador que, en su opinión, sean contrarias a los intereses de los hijos (strike or modify any clauses which he deems are not for the children's benefit - supprimer ou modifier les clauses susceptibles de léser l'intérêt des enfants, qui lui parattraient contraires t l'intérêt des enfants). Cuando no existe acuerdo entre las partes sobre la separación o el divorcio, éstos pueden ser solicitados por uno sólo de los cónyuges sin el consentimiento del otro, en cuyo caso recibe entones el nombre de separación o divorcio contencioso. Con anterioridad al año 2005, existía en España un sistema de separación y divorcio de carácter causal. Es decir, de no existir acuerdo entre las partes, el juez sólo podía concederlo cuando concurrían determinadas causas legales, tales como el abandono injustificado del hogar; la infidelidad conyugal (marital infidelity - l'infidélité conjugale); la conducta injuriosa o vejatoria (vexatious or insulting treatment, cruelty - la conduite injurieuse ou vexatoire); y cualquier otra violación grave o reiterada de los deberes conyugales o respecto de los hijos; la condena (conviction for an offence condamnation) a pena de privación de libertad (leading to a custodial sentence - peine privative de liberté) por tiempo superior a seis años; el alcoholismo (alcoholism - l'alcoolisme); la toxicomanía (drug addiction - la toxicomanie); o las perturbaciones mentales (mental disturbance - dérangements mentaux), siempre que el interés del otro cónyuge o el de la familia exijan la suspensión de la convivencia; el cese efectivo de la convivencia conyugal durante un determinado plazo (living apart, breakdown of cohabitation - la rupture de la vie commune). Además, dichas causas eran distintas según se solicitara la separación o el divorcio, siendo más estrictas las causas del divorcio, por lo que muchas veces el cónyuge que pretendía el divorcio se veía obligado a solicitar primero la separación y luego el divorcio, pasando por dos procedimientos judiciales. Los tribunales atemperaron el rigor de este sistema mediante una interpretación flexible de las causas. No obstante, desde la reforma realizada el año 2005, este farragoso sistema se ha abandonado y actualmente cualquier cónyuge puede pedir libremente la separación o el divorcio con el único requisito de que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. No será ni siquiera preciso esperar al transcurso de este plazo para interponer la demanda cuando exista un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad y la indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos, o de cualquiera de los miembros del matrimonio. Con la demanda de separación o divorcio contenciosos, o incluso con carácter previo a la presentación de la misma, el cónyuge demandante puede solicitar que se adopten medidas provisionales (provisonal/temporal), measures/arrangements - mesures provisoires) respecto a la atribución del uso de la vivienda familiar (family dwelling - demeure familiale) , la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio , la guarda y custodia (custody garcle) de los hijos, así como la pensión alimenticia (maintenance allowance, alimony pension alimentaire) y el régimen de visitas, estancias y comunicación del cónyuge no custodio respecto de los hijos del matrimonio. Estas medidas se mantendrán vigentes durante todo el procedimiento hasta que el juez, en su sentencia, acuerde las medidas definitivas. Las pautas del matrimonio y del divorcio en Francia y en los países de habla inglesa son similares a las de España, con algunas diferencias circunstanciales en cuanto a plazos, nivel de los juzgados o tribunales, etc.; por ejemplo, en el Reino Unido a la sentencia provisional de divorcio se la llama decree nisi y a la definitiva, decree absolute. De todas formas, en todos los países occidentales en los últimos arios se están introduciendo algunas modificaciones en el régimen jurídico de la convivencia entre personas del mismo o de distinto sexo." He aquí otras palabras relacionadas con el Derecho de Familia: AMONESTACIONES (banns - bans). ASCENDIENTES (linear ancestors - ancêtres). MADRE DE ALQUILER (surrogate mother - mère porteuse). PARTIDA DE DEFUNCIÓN (death certificate - extrait d'acte de décés). PARTIDA DE NACIMIENTO (birth certificate - extrait d'acte de naissauce) . REGISTRO (registry office - bureau d'enregistrement). REGISTRO CIVIL (records office; registry of births, marriages and deaths - archives de l'état civil). El vocabulario de la filiación y las relaciones paterno-filiales La filiación (parentage; affiliation - filiation) es el vínculo jurídico (legal relation - lien juridique) que une a los padres con sus hijos. El Derecho distingue entre la filiación por naturaleza (o filiación biológica) y la filiación por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial (relation of a legitimate child, or child born within wedlock, to its parents - filiation légitime) cuando el padre y la madre están casados entre sí; en este caso la filiación se establece con la declaración de nacimiento del hijo. En la no matrimonial (relation to its parents of a natural child filiation naturelle) la filiación de los hijos nacidos fuera del matrimonio de los padres (outside wedlock - hors mariage) se establece con el reconocimiento del hijo (when the child is recognised - reconnaissance de l'enfant) ante el funcionario competente (clerk of the registry office - l'officier d'état civil). La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos (have identical consequences in law - prennent les mêmes effets). a) Las relaciones paterno-filiales y análogas: la patria potestad La patria potestad (parental authority or custody rights - autorité parentale) es el conjunto de derechos y obligaciones (rights and duties - droits et devoirs) que tienen los padres para con sus hijos hasta su mayoría de edad (age of majority - majorité) o su emancipación (emancipation - émancipation). Tienen, entre otros, el deber de velar por ellos (look after them - les protéger), alimentarlos (feed them - les nourrir), tenerlos en su compañía (have them under their control and protection - les garder avec eux), y asegurarse de su guarda, su educación, su buena salud (be responsible for their care, their education and their welfare - garantir leur protection, leur éducation, leur santé), etc. La patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos padres (is exercised jointly by both parents - est exercé conjointement par les deux parents) o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro (by one alone with the consent, express or implied, of the other - le consentement exprès ou tacite de l'un des parents); en algunas circunstancias el juez puede decidir confiar la patria potestad a uno solo de los padres (grant custody to only one of the parents décider de con fier l'autorité parentale á un settl parent). b) La adopción y otras formas de protección de menores: la guarda, la tutela y el acogimiento de menores La adopción (adoption - adoption) es la constitución por resolución judicial (court order - décision prononcée par un tribunal) de un vínculo de filiación entre dos personas, adoptantes y adoptado, entre las que no existe ningún vínculo directo de sangre (where there are no direct bonds of blood between them - aucun rapport direct de sang entre eux). La guarda (custody garde) es la protección y el cuidado (care and protection - attention et protection) que los padres dan a sus hijos. Sin embargo, se suele emplear este término en la expresión «guarda de menores» (custody of children - garde de mineurs) para aludir al cuidado y protección que se encomienda a una institución pública (public institution - établissement public) por encontrarse los menores en situación de desamparo (abandonment - abandon). La tutela (guardianship, wardship - tutelle) es un régimen de protección y de representación jurídica (provision made for the protection and legal representation - mesure de protection et de représentation juridique) dictado por el juez. La persona que ejerce la tutela se llama tutor (guardian - tuteur). La tutela se puede ejercer sobre los menores, en determinadas circunstancias, por ejemplo, por la muerte de sus padres (in the event of the death of their parents - en cas de décès des parents), o sobre las personas mayores que sean incapaces de ejercer sus derechos por sí mismos (persons of legal age who are under disability - des majeurs hors d'état d'exercer leurs droits par euxmêmes). No se debe confundir la «tutela» con la «curatela» (curatorship la curatelle), que es el régimen de asistencia (care provisions - mesure de protection), para la realización de determinados actos, dictado por el juez, respecto de determinadas personas cuya capacidad de obrar está parcialmente limitada por razones psíquicas o físicas. Por su parte, se llama «defensor judicial» (guardian appointed by the court - sauvegarde de justice) a la persona nombrada por orden judicial para asumir las funciones de tutela cuando entran en conflicto, por ejemplo, los intereses del tutor o del curador con los del menor o de la persona mayor que se encuentra en régimen de curatela. El acogimiento familiar (fosterage, arrangement for me care of a minor in a suitable family - placement familial) es una institución del Derecho que entraña la retirada de un menor de su familia (involves ordering the removal of a child from its family - entraîne le retrait du mineur de sa famille) para ser confiado a una persona de confianza (placing it under the care of a suitable person pour être confié à une personne digne de confiance), de acuerdo con una resolución judicial. El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las mismas obligaciones que las de los padres naturales. El menor también puede ser confiado a un organismo especializado del sector público o privado habilitado para la protección judicial de la juventud (judicially approved care centre for minors - habilité par la protection judiciaire de la jeunesse). El vocabulario del Derecho de Sucesiones. El testamento El Derecho sucesorio (law of succession or inheritance - le droit de successions) trata de la transmisión del patrimonio (estate - patrimoine) de una persona fallecida, llamada el «causante» (the deceased, the testator - le décédé), a favor de una o más personas vivas físicas o jurídicas. El testamento (will - testament) es el negocio jurídico unilateral, recogido en un documento, en el que el testador (testator testateur) decide en vida el destino de sus bienes para después de su muerte. La persona que, por voluntad del testador o por designación del juez, interviene en la gestión y ejecución de un testamento, se llama «albacea» (executor - exacteur testamentaire). El testamento puede ser abierto, cerrado y [h]ológrafo. Cuando el difunto dejó bienes sin hacer testamento se produce lo que se llama la sucesión «abintestato» o sucesión intestada (intestacy - ab intestat, succession intestée). El testamento que se otorga ante notario (made in the presence of a notary - qui est reçu par un notaire), en presencia de testigos (before witnesses - en présence des témoins) y protocolizado como escritura pública (authenticated as a notarised instrument - acte authentique, acte notarié), se llama testamento abierto o nuncupativo (oral or nuncupative will - testament ouvert ou nuncupatif); el testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto. Si está redactado, fechado y firmado (is committed to writing, dated and signed - rédigé, daté et signé) por el testador, de su puño y letra (in his/her own hand - de sa propre main), se llama testamento hológrafo (holograph will - testament olographe). He aquí algunas cláusulas de un testamento hológrafo (Ruiz Vadillo, 1966/1991: 796): En Madrid, a 20 de enero del año ..., yo Juan Martínez García, nacido en ..., el día .... estando en pleno uso de mis facultades mentales (of sound mind - sain d'esprit), otorgo el presente testamento ológrafo de mi puño y letra bajo las siguientes cláusulas: 1. Deseo ser enterrado conforme a los ritos de la Iglesia Católica, etcétera. 2. Mis bienes se distribuirán de la siguiente forma: Mi hijo Manuel recibirá .... y mi hija Carmen recibirá el piso de la calle ..., siendo mi deseo que no se colacione todo cuanto recibió con motivo de sus estudios universitarios con anterioridad a este testamento, etcétera. El verbo «colacionar» (collate, bring into hotchpot - rapporter) significa «juntar, mezclar con el fondo común»; para establecer la división exacta y equitativa de la masa de la herencia (gross estate - masse de biens de la succession), cada uno de los herederos forzosos tiene la obligación de colacionar en el conjunto de la misma aquellos otros bienes que hubiera recibido a título lucrativo (as a gift - titre gracieux) en vida del causante. Los testamentos se pueden anular (invalidate, annul - annuler), revocar (revoke - révoquer), impugnar (contest, challenge – cantester), homologar, autenticar o protocolizar (prove, obtain probate of - authentifier), etc. El testamento queda revocado cuando lo hace constar de forma expresa el testador por medio de una escritura pública (public deed/instrument - écriture publique, acte authentique), sobre todo cuando dicta un nuevo testamento en el que manifiesta la revocación del testamento otorgado con anterioridad. A veces el testador, pasado cierto tiempo desde el otorgamiento de testamento, decide añadirle alguna nueva disposición que no afecta, la institución de los herederos; a este documento se le llama «codicilo» (codicil - codicille) . Manifestar la voluntad de aceptación de la herencia en español se llama «adir» (accept the inheritance - accepter l'héritage). Esta aceptación se puede hacer de forma pura y simple o «a beneficio de inventario» (acceptance under benefice of inventory - acceptation sous bénéfice d'inventaire), lo cual quiere decir que la ley concede al heredero el privilegio de responder por el pasivo (liabilities - passif) de la herencia únicamente hasta el limite del activo (assets - actif), es decir, negarse a aceptarla si las deudas a las que tendría que hacer frente son más cuantiosas que el valor de lo heredado. El acto que efectúa el testador se llama otorgar testamento o testar (make a will - tester) y la persona a la que se le han transmitido los derechos (the person to whom the property is conveyed - la personne à la quelle ont été transmis les droits) se llama el sucesor o causahabiente (beneficiary, successor - ayant cause, successeur) . Estos dos términos, que son sinónimos, abarcan a su vez a otros dos: el heredero (beneficiary, heir, devisee - héritier) y el legatario (legatee - légataire). El legatario es el beneficiario de un legado (legacy, bequest - legs) y el heredero, de una herencia (inheritance - héritage). La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir una persona, son transmisibles a sus herederos, mientras que el legado es el bien particular que debe ser entregado al legatario antes de partirse la herencia. El legado es una especie de regalo o donación del causante a determinada persona o institución; por ejemplo, al profesor que le enseñó a tocar el piano le puede legar el piano; a la nieta que le cuidó en los últimos años de su vida le puede legar un cuadro que era de su gusto, etc. El heredero forzoso o legitimario (heir-at- law -héritier légitime) es aquel a quien la ley le concede de forma automática, con independencia de la voluntad del causante (regardless of the will of the deceased indépendamment de la volonté du défunt), determinados derechos hereditarios. Son herederos forzosos en España los hijos y sus descendientes respecto de sus padres y ascendientes, y los padres y los ascendientes respecto de sus hijos y descendientes, y si no hay, el cónyuge viudo o supérstite (surviving spouse - le conjoint survivant). De este modo, el causante, al otorgar su testamento, tiene limitada su capacidad de disposición sobre los bienes hereditarios, ya que deberá respetar en todo caso las legítimas. De una forma simple se puede decir que la herencia habitualmente (cuando el causante ha dejado descendencia) se divide en tres parte iguales: a) La legítima estricta (the legitime/legitimate or natural portion, the third part of the estate as of right - la réseive stricte), que es el tercio que la ley asigna a los herederos forzosos y ha de dividirse con absoluta igualdad entre ellos. b) El tercio de mejora («third for betterment», third distributed among heirs of the body as the testator chooses - le préciput successoral), que es el tercio que de sus bienes ha de dejar el testador entre sus herederos forzosos, pero esta vez distinguiendo como desee. c) El tercio de libre disposición (remaining third of the estate, distributed by the testator at will - le préciput successoral égal au tiers du patrimoine successoral), que es la porción que el causante asigna a quien él desee, sea o no descendiente o ascendiente. El cónyuge que al morir su consorte no se halle separado, y si concurre a la herencia junto con los descendientes, tiene derecho al usufructo (usufruct, liferent, beneficial ownership - usufruit) de un tercio de la herencia. A este derecho sucesorio del consorte se le denomina usufructo viudal (widow's right of usufruct - usufruit du conjoint survivant) y puede ser constituido sobre los bienes de la herencia o abonado en metálico (in cash - en espèces) por los coherederos (coheirs, coheiresses -cohéritiers, cohéritières). El sistema de legítimas cambia, sin embargo, cuando el causante no tiene descendientes pero sí ascendientes. En estos casos se atribuye forzosamente a los ascendientes la mitad de la herencia dejada por el causante, salvo que el mismo tuviera cónyuge, en cuyo caso la legítima será sólo de un tercio. En este supuesto, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Cuando el causante fallece sin haber otorgado testamento (sucesión abintestato o intestada), no se plantean cuestiones de legítimas, ya que es la ley la que distribuye la herencia entre los herederos, estableciendo lo que corresponde a cada uno de ellos. Heredan, en primer lugar, los descendientes del difunto. A falta de éstos, los ascendientes. Al igual que sucedía en la sucesión testada, en estos casos, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de un tercio o de la mitad de la herencia, según concurra a la misma con los descendientes o los ascendientes, respectivamente. Sin embargo, si no existieran ni ascendientes ni descendientes del difunto, el cónyuge heredará la totalidad de la herencia en pleno dominio. Si tampoco existiera cónyuge, entonces heredarán los parientes colaterales (hermanos, tíos, primos, etc.). A falta de personas que tengan derecho a heredar, heredará el Estado.