Para contraer matrimonio civil se necesitan: · Certificados literales de nacimiento de los contrayentes (que sean recientes, esto es, que no tengan una antigüedad superior a 3 meses). · Certificados de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio en los 2 últimos años de ambos solicitantes. Son expedidas por el Ayuntamiento y caducan a los tres meses. · DNI o pasaporte y una fotocopia del mismo. · El escrito de solicitud será facilitado por el Registro Civil. Los futuros contrayentes deberán acudir al Registro acompañados de uno/dos testigos mayores de edad, que llevarán consigo el DNI Cuando los interesados hubieren residido o estado domiciliados en los dos últimos años en poblaciones de menos de 25 000 habitantes, según el último censo oficial, han de publicarse edictos o proclamas durante 15 días. Para que el expediente pueda ser tramitado en el Registro, es necesario que al menos uno de los dos contrayentes esté empadronado en esta localidad. Deberá tenerse en cuenta lo siguiente: Las personas que deseen contraer matrimonio civil y estén en los casos enunciados a continuación, deberán aportar, aparte de los documentos descritos anteriormente, los siguientes: Divorciados/as, o nulidad del matrimonio anterior Certificación literal del matrimonio, con inscripción marginal de divorcio o nulidad. Viudos/as Certificación literal del matrimonio y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido. Menores de edad Mayores de 16 años: que conste en la certificación literal de nacimiento la inscripción marginal de emancipación. Mayores de 14 años y menores de 16 años: en este caso debe obtenerse previamente la dispensa judicial. Extranjeros Justificación de la residencia: certificado de empadronamiento de los dos últimos años o, en su caso, desde que se entró en el país. Acreditación del estado civil: para acreditar la libertad de estado civil con la licencia o dispensa necesaria conforme a su Ley personal, será suficiente la certificación de la aptitud matrimonial por parte del Cónsul o funcionario competente según la Ley de su país (soltería, matrimonio anterior con anotación de divorcio o nulidad matrimonial, fallecimiento del cónyuge anterior, o dispensa para contraer matrimonio si fuera necesaria conforme a las leyes de su país). Todos los documentos extranjeros (excepto los plurilingües) tendrán que estar traducidos al castellano por un intérprete oficial y legalizados con la apostilla de La Haya. Documentos plurilingües: el Convenio sobre expedición de certificados plurilingües de las actas del Registro Civil de 8 de septiembre de 1976 establece que para tener validez en España no necesitan ser legalizados los documentos expedidos por los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, ExRepública Yugoslava de Macedonia, Bosnia-Herzegovina, Serbia y Montenegro y Polonia. Los Derechos y obligaciones de los progenitores respecto a los hijos: Con custodia: A) Derechos: 1. El disfrute diario de los hijos. 2. Tornar las decisiones que afectan a los niños en el día a día. 3. Administrar sus bienes y la pensión alimenticia. B) Obligaciones: 1. Alimentarles, educarles y darles la compañía y el cariño necesarios. 2. Facilitar el cumplimiento del régimen de visitas. 3. Informar al otro progenitor de las incidencias importantes que le sucedan al menor. Sin custodia: A) Derechos 1. Disfrutar del régimen de visitas acordado. 2. Ser informado de todas las incidencias importantes. 3. Ejercer la patria potestad, que sigue siendo compartida, salvo que el juez indique lo contrario. 4. Acudir al juez en caso de que se produzca algún incumplimiento. B) Obligaciones 1. Cumplir con todo lo acordado en el convenio regulador (régimen de visitas, pensiones alimenticias...). 2. Velar por ellos en todo lo que se refiere a salud, educación y desarrollo integral de su persona.