Opacidad, falta de naturalidad y oscurantismo en el español jurídico Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 Artículo 399. La demanda y su contenido. 1. El juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que se establece en el artículo 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida. 3. Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisión o negación por el demandado al contestar. Con igual orden y claridad se expresarán los documentos, medios e instrumentos que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones y, finalmente, se formularán, valoraciones o razonamientos sobre éstos, si parecen convenientes para el derecho del litigante. 5. En la petición, cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se expresarán con la debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso de que las principales fuesen desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente. Ejemplos de la opacidad u oscurantismo I. adquirir fuerza de cosa juzgada – dar firmeza de cosa juzgada – pasar en autoridad de cosa juzgada Art. 207 apartado 3 de Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000: Las resoluciones firmes pasan en autoridad de cosa juzgada y el tribunal del proceso en que hayan recaído deberá estar en todo caso a lo dispuesto en ellas. La expresión marcada equivale (según el DRAE) a «dar firmeza de cosa juzgada». Creo que se trata de una locución que habría sido mucho más comprensible para un ciudadano medio que la primera. El EJ de los textos de la UE Art. 54 apartado 3 del Reglamento nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria 3. Sin perjuicio de las disposiciones nacionales relativas, bien a los recursos para la reparación el perjuicio causado por negligencia o por mala fe del titular de la marca, bien al enriquecimiento injusto, el efecto retroactivo de la caducidad o de la nulidad de la marca no afectará: a) a las resoluciones sobre violación de marca que hayan adquirido fuerza de cosa juzgada y que se hayan ejecutado con anterioridad a la resolución de caducidad o de nulidad; II. acepción del adjetivo «pacífico» Extracto de una sentencia judicial de 2001 Siendo pacífico que el demandante forma parte de la plantilla de la empresa demandada, siendo así mismo pacífico, que disfruta de una excedencia especial por razón de su cargo ... El DRAE define pacífico como: 1. Tranquilo, sosegado, que no provoca luchas o discordias. 2. En paz, no alterado por guerras o disturbios. 3. Que no tiene o no halla oposición, contradicción o alteración en su estado. 4. Se dice del sacrificio que ofrecían los gentiles por la paz y la salud. El adjetivo «pacífico» tiene en la sentencia judicial el significado número 3. Según todos hemos comprobado empíricamente, esta acepción no se usa en la lengua común. Por lo tanto el adjetivo «pacífico»podría ser reemplazado por el otro que se usa en la lengua común y expresa el mismo sentido de forma mucho más diafána. P. ej.: evidente, incuestionable, innegable, indiscutible, indisputable, indudable, patento, manifiesto, etc. III. Significado de las palabras «proceso» y «juicio» Los términos juicio y proceso se utilizan como sinónimos. No obstante, en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 (parte XII de la Exposición de motivos) podemos leer: Con estas premisas, la Ley articula con carácter general dos cauces distintos para la tutela jurisdiccional declarativa: de un lado, la del proceso que, por la sencillez expresiva de la denominación, se da en llamar «juicio ordinario» y, de otro, la del «juicio verbal». Eso da la impresión de que sólo es proceso el juicio ordinario. Pero en la exposición de los motivos de la Ley se dice que: Estos procesos acogen, en algunos casos gracias a disposiciones particulares, los litiogios que... Con esta afirmación podemos llegar a la conclusión de que el proceso es también el juicio ordinario, como el juicio verbal. Pero en varios artículos de la Ley se utiliza el término de «juicio» en el sentido de «vista». Se repite constantemente la expresión «juicio o vista» para indicar que la acepción del juicio no es la que acabamos de mencionar. Artículo 88. Efecto no suspensivo de la solicitud o del inicio de actuaciones de oficio para la acumulación de procesos. 2. No obstante lo anterior, el Tribunal podrá acordar la suspensión del acto del juicio o de la vista a fin de evitar que la celebración de dichos actos pueda afectar al resultado y desarrollo de las pruebas a practicar en los demás procesos. 4. El Secretario judicial dará traslado a las demás partes personadas de la solicitud de acumulación para que, en el plazo común de diez días, formulen alegaciones sobre la procedencia de la acumulación, y tras ello resolverá el Tribunal en el plazo de cinco días y según lo dispuesto en el artículo 83 de esta ley. Cuando la acumulación se deniegue, se comunicará por el Secretario judicial al otro Tribunal, que podrá dictar sentencia o, en su caso, proceder a la celebración del juicio o vista.