Practicando el léxico jurídico VIII - Grupo B Lee la descripción del caso y responde las siguientes preguntas: Dª Laura y D. Carlos contrajeron matrimonio en 1998; de dicho matrimonio no nacieron hijos. En el año 2000 Dª Laura sufrió un grave accidente de circulación, como consecuencia del cual quedó tetrapléjica y en estado de coma vigil, del que no se ha recuperado hasta hoy en día. Se inició un procedimiento de incapacitación. En la sentencia de 1ª Instancia se atribuyó la tutela al marido, D. Carlos, revocándose dicha sentencia por la de la Audiencia Provincial que concedió la tutela a los padres: D. Eduardo y Dª María. Los padres tutores interpusieron la acción de separación de los cónyuges, que fue estimada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava en el año 2004. En la sentencia se consideraba que concurrían causas de separación antes del accidente de la esposa que demostraban “un cierto desafecto entre los cónyuges”, como que: i) la esposa había consultado a un abogado para asesorarse sobre el procedimiento de separación antes del accidente; ii) que en el nombramiento de los padres como tutores, influyó el hecho de que al ser el marido joven podía rehacer su vida; iii) el marido iba muy poco a visitar a la esposa internada después del accidente, ni había acudido al centro ni la había llamado, lo que indicaba “la existencia de un incumplimiento, al menos, de los citados deberes de ayuda y socorro entre los cónyuges”, de modo que la sentencia concluía que “(…) ante tales circunstancias resulta del interés del incapaz declarar la separación”. La sentencia de separación, de Audiencia Provincial de Álava, consideró probado que concurrían causas de separación antes del accidente de la esposa, de modo que la sentencia concluía que “(…) ante tales circunstancias resulta del interés del incapaz declarar la separación”. Los tutores D. Eduardo y Dª María, interpusieron demanda de divorcio en representación de su hija Dª Laura. D. Carlos se opuso a la demanda. La sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Vitoria (septiembre 2007) estimó la legitimación de los tutores pero denegó el divorcio. Declaró disuelta la sociedad de gananciales con fecha de sentencia de separación dictada por la Audiencia de Álava. Apelaron los progenitores/tutores D. Eduardo y Dª María. La sentencia de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Álava (2008), revocó la apelada. Del auto dictado por la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Álava se desprendió que los tutores estaban autorizados para ejercer dicha acción, es decir, tenían legitimación de acuerdo con los arts. 267 y 271 Código Civil independientemente del tipo de acción que ejercitaran. Autorizados los tutores para ejercitar la acción de divorcio, y acreditado el interés del incapaz, la Audiencia Provincial se pronunció sobre el fondo del asunto. En la sentencia del año 2008 la Audiencia Provincial examinó si el divorcio era favorable al interés de la esposa incapacitada, sobre la base de lo que se había considerado probado en la sentencia de separación, situación que no se había modificado en el momento de presentarse la demanda de divorcio. La Audiencia Provincial estimó la demanda de los tutores. D. Carlos (el recurrente) interpuso el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, al amparo del art. 477.2, 3 Ley de Enjuciamiento Civil (LEC), que fue admitido por auto de la Primera Sala del Tribunal Supremo (2009). El recurrente alegó la infracción de la jurisprudencia sobre el carácter personalísimo de la acción de divorcio y falta del interés tutelable. D. Carlos apuntó que la ley, simplemente, no autorizaba a los tutores para representar al tutelado en el ejercicio de la acción de divorcio. Los tutores alegaron el derecho fundamental a la libertad de continuar o no casado y y el derecho a la tutela judicial efectiva que permite ejercer las acciones cuya titularidad corresponde al incapacitado por medio del representante legal. El Tribunal Supremo llegó a la conclusión que los tutores estaban legitimados para ejercitar la acción de divorcio en nombre de una persona incapacitada , siempre que por sus condiciones, no pueda actuar por sí misma. Por lo que se refiere a la concurrencia de interés de la incapacitada, el Tribunal Supremo decidió de quo el divorcio era favorable al interés de la incapacitada. El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación formulado por D. Carlos. Preguntas: ¿Cuáles son los hechos probados en el presente caso? ¿A quién se le concedió la tutela de Dª Laura? ¿Qué procedimiento iniciaron los tutores de Dª Laura? ¿Qué causas de separación concurrían antes del accidente, según los tutores? ¿Contra qué recurso se opuso D. Carlos? ¿Puedes explicar el fallo de la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Vitoria? ¿Existían diferentes doctrinas jurídicas en lo que concierne a la legitimación de los tutores a la hora de interponer demanda de divorcio? ¿Puedes mencionar dos alegatos más relevantes de D. Carlos en su recurso de casación? ¿Cuáles fueron los argumentos de los tutores ante el Tribunal Supremo? ¿A qué veredicto llegó el Tribunal Supremo?