Las fuentes clásicas del español jurídico Los latinismos son la fuente clásica por excelencia del español jurídico. Sin embargo, también deben mencionarse, por su influencia cultural e histórica, los helenismos y los arabismos: Los LATINISMOS El español jurídico está lleno de latinismos, que son las palabras, los giros y las expresiones procedentes del latín. Las causas no pueden ser más evidentes: el español, como lengua romance que es, procede del latín, y el Derecho español está basado en el romano. Al hablar de los latinismos de esta especialidad se suelen hacer dos grandes grupos: el de las formas latinas que se han tomado prestadas en su forma original, que son los préstamos llamados «latinismos crudos», y el de las palabras exclusivamente jurídicas derivadas del latín. Creemos que debe citarse dentro de los latinismos un tercer grupo, el de los prefijos clásicos latinos, por el influjo que tienen en la formación de términos jurídicos. Grupo primero El lenguaje cotidiano está lleno de latinismos crudos, tales como a priori, a posteriori, in extenso, in situ, memorándum, modus vivendi, mutatis mutandis, córpore insepulto, maremágnum, referéndum, sui géneris, etc. Los de la lista que sigue son exclusivamente de carácter jurídico: A QUO, AD QUEM: se emplean en las expresiones «tribunal a quo» (que es el tribunal cuyo fallo se recurre) y «tribunal ad quem» (tribunal ante el que se acude contra el fallo de otro inferior). AB INITIO: desde el principio. AB INTESTATO: sin testamento. AD REFERÉNDUM: a condición de ser aprobado por el superior o el mandante; dícese comúnmente de convenios diplomáticos y de votaciones populares sobre proyectos de ley. ALIBI: coartada; argumento de inculpabilidad de un reo por hallarse en el momento del crimen en otro lugar. ALTERUM NON LAEDERE: obligación de no lesionar a los demás. EX AEQUO ET BONO: en buena ley; en justicia y de buena fe. EXEOUÁTUR: ejecútese; es la autorización que otorga el Jefe de Estado a los agentes extranjeros para que en su territorio puedan ejercer las funciones propias de sus cargos. EX NOVO: desde el principio. EX TURPI CAUSA NON ORITUR ACTIO: de una causa inmoral (o una conducta antijurídica) no nace el derecho a ejercitar una acción. PETÍTUM: lo que pide el demandante; su pretensión; el derecho o compensación que, según afirma, le corresponde según ley y que el demandado le niega o se resiste a reconocer. A veces aparece la fórmula vernácula «causa de pedir» en el mismo sentido. El latinismo crudo está presente asimismo en las expresiones «plus petítum» y «extra petítum», usadas en los recursos en los que el demandado condenado argumenta que el tribunal de instancia, en su fallo, ha concedido al demandante cuyas tesis han prosperado algo distinto («extra petítum») o de valor superior («plus petítum») a lo que se había pretendido. RATIO DECIDENDI: fundamentos jurídicos en que se basa una resolución judicial. SINE DIE: en los aplazamientos, se emplea para indicar «sin fijar fecha o plazo». SUB CONDITIONE: con la condición que a continuación se diga. SUB JÚDICE: se dice de las cuestiones que están pendientes de una resolución judicial. UT SUPRA: como se ha dicho antes en el mismo momento en que se está cometiendo el delito. PERSONA NON GRATA: en el Derecho internacionah es la persona no deseada por algunos para desempeňar el cargo para el que ha sido propuesta. ÓBITER DICTA: comentarios al margen que pueden acompaňar a la argumentación de una resolución judicial, sin formar parte de la ratio decidendi. PETÍTUM: lo que pide el demandante; su pretensión; el derecho o compensación que, según afirma, le corresponde según ley y que el demandado le niega o se resiste a reconocer. A veces aparece la fórmula vernácula «causa de pedir» en el mismo sentido. El latinismo crudo está presente asimismo en las expresiones «plus petítum» y «extra petítum», usadas en los recursos en los que el demandado condenado argumenta que el tribunal de instancia, en su fallo, ha concedido al demandante cuyas tesis han prosperado algo distinto («extra petítum») o de valor superior («plus petítum») a lo que se había pretendido. RATIO DECIDENDI: fundamentos jurídicos en que se basa una resolución judicial. SINE DIE: en los aplazamientos, se emplea para indicar «sin fijar fecha o plazo». SUB CONDITIONE: con la condición que a continuación se diga. SUB JÚDICE: se dice de las cuestiones que están pendientes de una resolución judicial. UT SUPRA: como se ha dicho antes; tal como se expone o se expresa arriba. Grupo segundo No es corta la lista de este segundo grupo, formada por palabras cuya primera acepción, o incluso su uso exclusivo, es el jurídico. He aquí una muestra: ABOGADO (advocate, lawyer, attorney, solicitor barrister - avocat): procede de advocatus. ABORTAR (abort, have an abortion, have a miscarriage - avorter): procede de abortare. ABOLIR (abolish - abolir): derogar, suprimir, revocar, dejar sin vigencia; procede de abolere. ABROGAR (abrogate, repeal, annul - abroger): abolir; revocar; verbo poco usado, que procede de abrogare. COMODATO (commodatum - commodat): contrato por el que una de las partes entrega a otra una cosa no fungible para que la use por cierto tiempo y se la devuelva posteriormente; es sinónima de «préstamo de uso», procede de commodatum. CUERPO DEL DELITO (corpus delicti - corps du délit): cosa a partir de la cual se infiere la comisión de un delito, al apreciarse en ella huellas o signos claros del mismo; procede de corpus delicti. DELITO (offence - délit): acción u omisión voluntaria, castigada por la ley con pena grave; procede de delicturn. HEREDAR (inherit - hériter de): suceder por disposición testamentaria o legal en los bienes que otro tenía al tiempo de su muerte; procede de hereditare. LITE (lawsuit, lis - procès): pleito, litigio, causa; procede de lis, litis. MUERTE CIVIL (civil death, attainder - mort civile): mutación de estado por el cual la persona en quien acontecía se consideraba como si no existiese para el ejercicio o la ordenación de ciertos derechos; hoy tales efectos, muy atenuados, se conocen con el nombre de interdicción civil; procede de mors civilis. PLICA (sealed tender, sealed bid - pli cacheté): sobre cerrado y sellado en que se reserva algún documento o noticia que no debe publicarse hasta fecha u ocasión determinada. PRECARIO (precarious - précaire): que se tiene sin título, por tolerancia o por inadvertencia del dueño; procede de precarius. USUFRUCTO (usufruct, use, right to use and enjoy - usufruit): derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservarlos, salvo que la ley autorice otra cosa; procede de usufructus. Dentro de este segundo grupo habría que distinguir un subgrupo: el de los latinismos jurídicos que han entrado en el español a través de otras lenguas, el inglés en particular: ABSENTISMO(absenteeism - absentéisme): costumbre de residir el propietario fuera de la localidad en que radican sus bienes; abstención deliberada de acudir al trabajo, etc.; procede de absens-absentis, aunque ha entrado a través del inglés absenteeism. ABDUCCIÓN (abduction - enlèvement): rapto, secuestro; procede de abductio-onis (separación), aunque ha entrado a través del inglés abduction. BENEFICIO DE INVENTARIO (benefit of inventory [en Derecho escocés], acceptance of an estate without liability beyond the assets descended - bénefice d‘inventaire): facultad que la ley concede al heredero, de aceptar la herencia con la condición de no quedar obligado a pagar a los acreedores del difunto más de lo que importe la herencia misma, por lo cual se compromete a hacer inventario formal de los bienes en que consiste; procede de beneficium inventarii, aunque ha entrado a través del francés bénéfice d‘inventaire. Los prefijos latinos El abundante uso de prefijos latinos en el español jurídico justifica una mención especial, aunque sea superficial; como lista es muy larga, citamos los siguientes, a modo de ilustración: AB-: abdicar, absolver, abjurar, etc. DIS-: disculpa, disconforme, discrecional, etc. EX-: exacción, exculpar, excarcelar, eecepcionar, exclusión, exhorto. RE-: repregunta, reincidencia, requerimiento. SUB-: subsidio, subvención, subarrendar. La mayonía de estos prefijos han entrado, con sus muchos significados, directamente con las palabras latinas (abjurar, exhortar, etc.); otros se han utilizado para formar palabras españolas (repregunta, disconforme, subarrendar, exculpar, etc.); el significado de otros sólo se puede explicar por medio de un análisis histórico o diacrónico. Algunos de los transparentes (excarcelar) Son palabras parasintéticas. Los HELENISMOS Los helenismos, que tan importantes son en el arte, la ciencia, la filosofía, la medicina, la literatura y la cultura occidental (ábaco, catálisis, catarsis, enzima, endogamia, epilepsia, teléfono, etc.), no podían dejar de estar representados en el español jurídico, aunque hay que aclarar que un gran número de ellos ha entrado a través del latín, del francés o incluso del inglés: ÁCRATA (anarchist - anarchiste): partidario de la supresión de toda autoridad. AMNISTÍA (amnnesty - amnistie): perdón de algunos delitos, sobre todo los de naturaleza política, decretado por el gobierno de una nación. ANATOCISMO (anatocism, compounding of interest, compound interest - anatocisme): capitalización de los intereses vencidos de una deuda. ANTICRESIS (antichresis - antichrèse): contrato en que el deudor consiente en que su acreedor goce de los frutos de la finca que le entrega en garantía, hasta que sea cancelada la deuda. DEMOCRACIA (democracy - démocratie): gobierno en que los gobernantes son elegidos por los ciudadanos mediante votación. ENFITEUSIS (emphyteusis - emphytéose): cesión perpetua o por largo tiempo del dominio útil de un inmueble, mediante el pago anual de un canon por cada enajenación de dicho dominio. HIPOTECA (mortgage - hypothèque): gravamen que afecta a una finca u otra propiedad real, sujetándola a responder del pago de un crédito o deuda. PARAFERNALES (parapherna, paraphernalia - paraphernaux): se empleaba en la expresión «bienes parafernales» (paraphernal property - biens paraphernaux), que eran los que llevaba la mujer al matrimonio fuera de la dote y los que adquiría durante él por título lucrativo, como herencia o donación. SINALAGMÁTICO (synallagmatic - synallagmatique): se aplica al contrato, pacto o tratado bilateral en el que cada una de las partes se compromete a cumplir unas condiciones u obligaciones recíprocas. Como se ve en estos ejemplos, la mayoría de los tecnicismos jurídicos procedentes del griego tienen un sabor añejo y se encuentran sobre todo en los textos de Derecho histórico. La excepción la constituye el término «hipoteca y sus derivados («hipotecan», «hipotecario» , «hipotecable», etc.), muy conocidos para el hablante común. Los ARABISMOS A pesar de que el peso del árabe es relativamente grande en el léxico común español (aceite, berenjena, carcajada, espinaca, joroba, marfil, rambla, sorbete, tabique, zaguán y un sinfín de palabras que comienzan por «al-», como albañil, alfombra, álgebra, algodón, etc.), no son muchos los términos de carácter jurídico que hayan pasado a nuestra lengua. He aquí una breve relación: ALBACEA (executor - exécuteur): persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad y custodiar los bienes del finado. ALBARÁN (delivery note - bulletin de livraison): nota de entrega que firma la persona que recibe una mercancía. ALCAIDE (governor of a prison - directeur de prison): director de una prisión, responsable directo de la salvaguarda de los presos. ALEVOSÍA (treachery, malice aforethought - traîtrise): circunstancia agravante de alguno de los delitos contra las personas consistente en el empleo de medios o formas en la ejecución del acto ilícito que tienden a asegurarlo, al tiempo que evitan el riesgo que pueda comportar para la persona del agresor la defensa que oponga la víctima. ALGUACIL (bailiff - huissier): funcionario u oficial de justicia, que ejecuta las órdenes dal tribunal en el que presta sus servicios. ALQUILER (rent, lease, hire - location): acción y efecto de alquilar; precio en que se alquila alguna cosa. La fuentes modernas del español jurídico Las palabras procedentes de las lenguas modernas se llaman barbarismos o extranjerismos. En el castellano actual, los extranjerismos más importantes son los anglicismos y los galicismos, los cuales han entrado en nuestra lengua como préstamos o como calcos. Recibe el nombre de «préstamo» el procedimiento mediante el cual determinados extranjerismos, adaptándose a las normas morfofonológicas de la lengua prestataria, entran a formar parte del léxico de ésta; también se llama «préstamo» a la voz prestada. La palabra española «fútbol» es un ejemplo claro de préstamo del inglés football; en cambio, «balompié», como indicamos a continuación, es un calco. Con los préstamos léxicos se suelen hacer dos grupos: los de necesidad y los de lujo. Los primeros llenan un hueco, enriquecen el sistema léxico semántico de una lengua, porque el significante y el significado de la voces introducidas no existían antes, como puede ser el caso de unidades léxicas procedentes del mundo de las finanzas. En el calco, la lengua extranjera deja su huella o impronta en la estructura sintáctica o semántica del neologismo; en las palabras españolas «baloncesto», «fin de semana», «sala de estar», «contenedor», «ciencia ficción, que son claros calcos de las voces inglesas basketball, weekend, living-room, container, science fiction, se nota la reproducción morfosintáctica y semántica de la lengua donante en las unidades de la lengua receptora. Los ANGLICISMOS El anglicismo, es decir, el préstamo o calco del inglés, es una de las fuentes más importantes de enriquecimiento de la lengua española del siglo XX y del XXI. El número de anglicismos del español jurídico es muy amplio: «firma» (firm) por «razón social», «planta» (plant) por «fábrica», «detectar» (detect) por «descubrir», «apreciar» o «notar», etc.; la mayoría de ellos son de origen moderno y proceden del Derecho Mercantil (márketing, cashflow, trust, boicoteo), del Internacional (estoppel) —sobre todo del privado—, del de la propiedad industrial, etc. Estos responden a verdaderas necesidades; otros, en cambio, son superfluos e innecesarios. A este respecto, Emilio Lorenzo afirma: «No sé si quedará más claro el anglicismo crudo overlapping o su traducción traslapo». He aquí algunos más: ARRESTO, ARRESTAR (arrest - arrêt; arrêter): detención; detener; en el Código Penah español el «arresto» es una posible pena o sanción impuesta tras la condena en un juicio. BOICOTEO, BOICOT (boycott - boycottage): en general, acción de hacerle el vacío a uno o condenarlo al ostracismo social; en la esfera comercial, alude a las represalias tomadas concertadamente por las entidades o empresas de un sector contra un competidor o cliente cuyos métodos o actividades no respetan la práctica habitual, negándose a todo trato o relación comercial con él mientras no se pliega a la voluntad de la mayoría; procede de Boycott, nombre del primer administrador irlandés a quien se aplicó este trato discriminatorio en 1880. CASO (case - affaire, procès): proceso, pleito; éste debe de ser uno de los anglicismos jurídicos recientes que han calado con más fuerza en el español, ya que la acepción de «pleito» o «proceso» no aparecen ni en el DRAE ni en el DUE. Sin embargo, sí recoge el DRAE en una acepción general y no específica del Derecho, la definición de caso como «cada uno de los asuntos en cuya averiguación trabaja la Policía o que se dirimen en juicio ante los tribunales de justicia». En francés tampoco se usa; en esta lengua emplean affaire y procès, como en affaire civile, procès administratif, etc. Sin embargo, hay que reconocer que la cuestión se complica debido al uso frecuente, y perfectamente correcto, de la voz «caso» en español para aludir a un asunto turbio o escandaloso que llega a público conocimiento, matiz que se puede mezclar fácilmente con el tipo de asuntos que suelen ventilarse ante los tribunales. Por otra parte, está igualmente asentado el uso de «caso» en español para referirse a los hechos controvertidos que son objeto del debate en toda causa civil o criminal. Tal es el matiz que tiene el término cuando los jueces y abogados hablan del «caso de autos»: aluden no tanto al proceso o pleito en sí, cuanto a la verdad de lo que ocurrió, o de quién obró de tal o cual manera y por qué o con qué derecho. Dado que la voz case en inglés es igualmente polisémica, habrá que convenir en que algunas veces coinciden las dos lenguas. No obstante, digamos que, por regla general, «caso» está bien empleado cuando se refiere a los hechos litigiosos concretos o al interés noticioso que despierta un proceso notorio, y mal empleado cuando hace las veces de «causa», «asunto», «proceso», «litigio», «querella», «pleito» u otro término similar. La influencia del término inglés case ha sido la causante de malas traducciones en películas. CASHFLOW (cashflow - cash flow): flujo de caja; flujo o movimiento de efectivo, de tesorería, etc.; caja generada; beneficios más amortizaciones; beneficio consolidado neto más amortizaciones y provisiones. CORREDOR DE LA MUERTE (death row - couloir de la mort): se dice de las celdas ocupadas por los que van a ser ejecutados tras haber sido condenados a muerte en los Estados Unidos. MANOS LIMPIAS (clean hands - mains propres): conducta intachable; de acuerdo con esta doctrina no se dará curso en el Derecho Internacional a una acción o demanda si el que la realiza actúa de mala fe o en violación de los principios de equidad. TRUST (trust - trust): trust. Además de estos anglicismos léxicos habrá que tener en cuenta los que aparecen en el Boletín Oficial del Estado. Los GALICISMOS El Derecho español también es napoleónico, lo cual significa que la lista de galicismos jurídicos es muy rica. Los galicismos, al igual que los anglicismos, pueden ser préstamos (aval, cupón, etc., y muchas de las palabras acabadas en -aje, como agiotaje, chantaje, sabotaje, peaje, etc., y en -ción, como promoción, automación, etc.) y calcos (Bolsa, a mano armada, hecho consumado, etc.). Son frecuentes los galicismos léxicos en los que interviene la preposición «a» (efectos a cobrar, a fondo perdido, vehículos a motor, etc.). A FONDO PERDIDO (à fonds perdu, non-returnable – à fonds perdu): se dice del préstamo o del crédito que se ha concedido sin la intención de recuperarlo, por ejemplo, con la intención de permitir a una empresa en dificultades reflotarse, o de ayudar a una nación amiga a salir de un bache económico. A MANO ARMADA (armed – à main armée): con armas, como en la expresión «robo/atraco a mano armada» (armed robbery - vol à main armée). A TÍTULO ONEROSO (for valuable consideration - à titre onéreux): con cargo a la cuenta de uno; un contrato a título oneroso es el que implica alguna contraprestación. ACAPARAR (hoard, corner - accaparer): adquirir y retener cosas propias del comercio en cantidad superior a la normal, previniendo su escasez o encarecimiento. AGIOTAJE (agiotage, gambling for a premium - agiotage): especulación sobre el alza y la baja de los fondos públicos, en el cambio de moneda o en el descuento de letras. AVAL (guarantee, security - aval): garantía; es la firma de un tercero, que actúa de garante, puesta al pie de un documento de crédito para comprometerse a su pago en caso de no hacerlo el obligado a ello. CHANTAJE (blackmail - chantage): amenaza de pública difamación o daño semejante que se hace contra alguien, a fin de obtener de él dinero u otro provecho. CONFUSIÓN DE DEUDAS (confusion of debts - confusion de dettes): forma de extinguirse las relaciones obligatorias de crédito a deuda por reunirse en una misma persona la condición de acreedor y de deudor. COTIZAR (quote - coter): publicar en la Bolsa el precio de los efectos públicos allí negociados. CUPÓN (coupon - coupon): cada una de las pequeñas porciones que, unidas a un título de la deuda o una acción, se van cortando para canjearlas por los intereses correspondientes. EJECUTORIA (writ of execution - exécutoire): documento solemne que contiene una sentencia firme. FONDO DE COMERCIO (goodwill - fonds de commerce, achandalage): conjunto de bienes corporales (material, stocks, etc.) e incorporales (clientela, rótulo, etc.) que tiene un comerciante para el ejercicio de su actividad. FUERZA DE COSA JUZGADA (status/binding force/condition of res judicata - force de chose jugée): cualidad de la resolución judicial de no poder ser impugnada ni revocada y que ha de ser respetada y efectiva. FUERZA MAYOR (force majeure, act of God - force majeure): la que, por no poderse prever o resistir, exime del cumplimiento de alguna obligación. HECHO CONSUMADO (accomplished fact, fait accompli; pre-emptive strike - fait accompli): acción que se ha llevado a cabo con la intención de forzar la mano a un rival o de hacerle desistir del propósito de impedirla o contrarrestarla. REQUISA (requisition, seizure - réquisition): expropiación por la autoridad competente de ciertos bienes de propiedad particular, aptos para las necesidades de interés público. REQUISITORIA (letter of request, rogatory letter, order of mandamus - réquisitoire): despacho en que un juez requiere a otro para que ejecute un mandamiento del requirente. SABOTAJE (sabotage - sabotage): daños o destrozos intencionados ocasionados en la maquinaria o instalaciones de una fábrica o empresa por un rival o sus agentes con la intención de causarle un perjuicio económico o de interrumpir su actividad comercial; también se dice de los perjuicios de este tipo causados a un patrono por sus propios empleados, o a las instalaciones militares de un Estado por sus enemigos. SENTENCIA DE CONFORMIDAD (sentence following plea bargaining, sentence taking account of a guilty plea - sentence de conformité): sentencia en una causa penal en la que, tras una negociación entre acusación y defensa, el procesado se reconoce culpable del delito en su grado inferior, por lo que la pena queda reducida. Aunque la mayoría de los galicismos jurídicos y administrativos son de origen moderno, es decir, posteriores a la introducción del código napoleónico, varios proceden del francés antiguo o del medieval. Es el caso de los siguientes: ANCESTRO (ancestor - ancêtre): deriva del francés antiguo ancestre. EXTRANJERO (foreign, foreigner - étranger): deriva del francés antiguo estrangier. GABINETE (cabinet - cabinet): consejo de ministros; deriva del francés medieval gabinet. ULTRAJE (outrage, insult - outrage): injuria, desprecio; procede del francés antiguo outrage. Algunos de los galicismos que conocemos proceden, a su vez, de otras lenguas europeas, como los dos que mencionamos a continuación: ABANDONAR (abandon - abandonner): dejar, desamparar, etc.; procede del germánico bann (orden de castigo), aunque ha entrado a través del francés. ACCIÓN (share - action): cada una de las partes en que se considera dividido el capital de una sociedad mercantil; procede del neerlandés aktie, aunque ha entrado a través del francés. Alcaraz Varó, E. – Hughes, B. El español jurídico. Barcelona: Ariel, 2009, págs. 32-42.