(Pubh on) sirve se se consul^ que en Para con obj cuandc en si caso de PUBLICACIONES LEGISLACIÓN . :— Ä:---: Constitución Espaňola. ■ — Legislación Penitenciaria. Xi~Xrr ' Código Civil. — Legislación sobre Caza. — .'Código Pénal. — Legislación de Extranjería. ;Jf;~':: Código de Comercio. . — Legislación sobre Tráfico. Circulación y Seguri- ' — Ley de Enjuiciamiento Civil. :XX:\-M^Ň^^JMX^X.. — Ley de Enjuiciamiento Criminal. ■ — Personal colaborador de la Administración de XX^Xt- ■ Ley Orgánica del Poder Judicial. . Justicia (Reglamentos). XXX-. Reglamentos del Consejo General del Poder — Asistencia Jurídica Gratuita. ■. Judicial. — Contratación Administrativa (vol. 1). — Ley del Jurado. XX^". Ley de Arrendamientos Urbanos. ;;'#iBĽIOÍECÄ^^ '' Ley dei Registra Civil y Reglamento. Decanato de los Juzgados':;V::; — Legislación Laboral y Seguridad Social (vol. i Plaza de Gastilíäi 1,1 > Planta ■ •• :.a VI). Madrid 28046 -s. Actos propios 1 a ) • de! Juez ■ ■■ del Secietario • del Agente Judicial í b Demanda: petición o solicitud de resoíución de unacuestión planteada. Declaración: reconocimiento de hechos, allanamiento, desesti-miento. Pruebas aportadas en apoyo de una afírmación. Comunicación (entre órgano judicial y las partes). ; Documentacíón o constatación del proceso como depositario de la fe publica judicial. De impulse pročesal, dando cuenta al Juzgado o Tribunal. — De comunica- v:;;í d ) ción — De ejecución (embargos y desahucios) El Juzgado o Tribunal para transmitir o comunicar una resolution judicial a las personas, lo hace directamente mediante notificaciones, citaciones, emplaza-mientos o requerimientos. Sin embargo, para dirigirse a otro Juzgado o Tribunal, 51 en materia civil, utiliza el servicio de auxilio o de ayuda que pueden prestárle olros organismos, mediante el suplicaiorio (dii'igido a un organismo judicial superior y redactado con extremado respeto), exhorío (petición a un organismo de igual gra-do y redactado con estilo conecto) y carta-oiden (mandate imperativo a un órgano de grado inferior). /■■""^ — Resoluciones (Función decisoria, directora e impulsora del proceso): provin-1 e ) cias, autos y sentencias. — Otros actos: presencia en las vistas, en diligencias de prueba, esiudio de los asuntos, etc. Una Providencia tiene por objeto la tramitación y ordenación material del proceso. Se formula expresando el tribunal que la emite y el contenido de la mis-ma, sin motivación. El Auto es la resolution por la que se deciden cuestiones distintas del objeto principal y necesario del proceso. Se formula expresando el tribunal que Io dicta, su contenido y motivación. La exposition va en párrafos separados, con los antece-dentes de hechos (resultandos) y los fundamentos de Derecho (considerandos). Por medio de la Sentencia se decide sobre el fondo de la pretension planteada; actúa o niega la conformidad de la pretension con la norma jurídica y pone fin al proceso. Se estructura en varias partes: e Encabezamiento: identification del juez o tribunal, de las partes, de los abo-gados, procuradores, objeto del proceso, lugar y fecha de la sentencia. • Motivación o cuerpo de la sentencia con las formulas «Resultando» (resu-men de los hechos) y «Considerando» (resumen de los fundamentos o moti-vos que tiene el juez para decidir cada una de las cuestiones). «Visto» (cita de las leyes o doctrinas aplicables). • Fallo (parte dispositiva de la sentencia o decision concreta). a) Relatione cada grupo de actos con los enunciados siguientes: 1. Actos del Secretario. 2. Actos de las partes. 3. Actos del Örgano Judicial. 4. Actos del Tribunal. 5. Actos del Agente Judicial. b) Exprese con im solo término: 1. Providentias, autos y sentencias. 2. Resultado, considerando, visto. 3. Notification, citation, emplazamiento, requerimiento. 4. Fallo del tribunal. 52 c) Anote la significación de las palabras siguientes en otros contextos: auto diligencia resolution cuerpo providencia — vistas — motiváciou — exposition — fallo — encabezamiento d) Con ayuda de un diccionario técnico, tradnzca a su idioma los distintos actos de comunica-ción que se mencionan en el texto. 2. Para hablar a) Estudie las palabras durante dos minutosy, a continuación, escriba todas las que recuerde con la correspondiente traducción. abogado demanda fallo requerimiento auto desahucio mesa resolución pizarra emplazamiento notification sentencia citation exhorto procurador silla declaration providencia suplicatorio b) Por parejas: compruebe su lista con la de su compaňero y, a continuación, comenten las siguientes estrategias de aprendizaje de vocabulario: por temas grabacion alfabéticamente repetition oral — mediante representación: dibujo, simbolos, etc. — repetition por escrito — escribir la traducción otras c) Estudie los encabezamientos de las sentencias y tome notas para contestar. A continuación, compruebe sus notas con las de su compaňero. — Órgano unipersonal................... — Órgano colegiado....................... — Disposiciones vistas................... — Decision....................................... [ a ; (b ) (c) í d ) (e 4, Para terminal' a) Exprese de otra numera la periodicidacl con que se actualizan las publicaciones de Jurispru-dencia, en los distintos formulas o soportes: □ Jurisprudencia Civil en Papel. □ Anual 400 euros □ Semestral 225 euros □ Trimestral 140 euros □ Suscripcion CD ROM Jurisprudencia Civil Aranzadi □ Anual 600 euros □ Semestral 350 euros □ Trimestral 200 euros □ Bimestral 80 euros Ademas de las revistas quincenales, Ud. recibtra pun-tualmente: Un volumes! cada cuatro meses. b) Por parejas: estudien las resoluciones individualmente y anoten el término correspondiente a cada una de ellas. A continuation, formulen preguntas o comentarios sobre el contenido y la redaction de cada una. AUTO DE PROCESAMIENTO PROVIDENCIA SENTENCIA r~\ \1; Penai Ponente: Excmo. Sr. D. TRAFICO DE DROG AS: Tenencia para el autoconsumo: fai-ta acreditar ef hecho de la adicción a las drogas. Ei TS declara no haber lugar al recurso de casación, por in-fracción de ley, inierpuesto por Isidora H, M., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Malaga que le condenó co-mo autora de un delito contra la salud publica. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO Y UNICO-—-El recurso se interpone finalmente por un solo motivo y a favor de una sola de las inicialmente recu-rrentes, artículándose al amparo del núm. I.5 del articulo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por estimar que se ha aplicado indebidamente el articulo 344 del Códígo Penal. 1. La parte recurrente admite inicialmente, a efectos tíialéc-ticos, la ocupación de las seis papelínas.cuyo contenido en sus-tancias estupefacientes se especifica en el hecho probado, pero a renglón seguido antra en debate contradictorio con el relato de hechos probados y alega que está probädo, por una sentencia anterior, que la acusada es drogadicta y que en el momenta de entfada de la policía se encontraba fumando una do.sis de hachís en compaňía de una amiga lo que le Heva a mantener la tesis 'de que nos encontramos ante un supuesto de autoconsumo. Asimis-mo se declara probado que se encontraron setenta y nueve mil. pesetas en efectivo y joyas producto de la venta de ia droga, vaSo-radas en ciento setenta y ocho mil pesetas. Por otra parte la sentencia descarta la existencia de trastorno mental transitorío e incluso de la eximente incompleta ya que ni de la prueba perícial praoiicada, ni de las circunstancias concu-rrentes se desprende merma alguna de ia voluntad e inteligencia sin que ie sea aplicabie el contenido de otra sentencia anterior aportada a los autos en la que se hacía referencia a una cierta drogadicción derivada de la observación del síndrome de abstinencia. Por último descarta que la acusada tenga mermadas sus facultades volitivas e intelectivas a pesar de reconocer que pade-ce ataques epilépticos. 2. La tesis del autoconsumo impune ha sido admiíida de manera constante en la más reciente jurisprudencia de esta Sala, pero exige como elemento condicionante, la existencia y consta-tación probatoria —después trasladada al hecho probado—, de una dependencia del consumo de drogas tóxicas o estupefacientes. Además la cantidad de droga encontfada en poder de la persona adicta debe ser solamente la necesaria para satisfacer sus necesidades inmediatäs sin que sea extensible la falta de tipici-dad a aquellos casos en que la eníidad y náturaleza de la droga suporó con mucľio !o razbnäblemente necesario para satisfacer la dependencia física y psíquica a los estupefacientes. En el caso presente las.cantidades ocupadas a la recurrente son tnódicas aunque poíivalentes en cuánto que se trata de divor-sidad de sustancias entre ias.qúe se encuentran hachís, heroína y cocaína.Tensando ia interpretación en favor de la acusada se podía admiíir que fuera poiitoxicómana, pero ni esta circunstancia y ni siquiera fa adición simple o singulár, aparece determinada en lugar algunp de fa sentencia que se limita a reconocer la existencia de ataques epilépticos pero sin hacer referencias especŕficas al consumo de drogas por parte de la recurrente. Faltando este dato condicionante no.es posible canstruir la figúra del autoconsumo como pretende el motivo. Para disentir del refato de hechos probados e iníroducir los datos necesarios para configurar una adicción al consumo de estupefacientes se debió utilizar la vŕa del error de hechs-aunque con los elementos de que se dispone también estaria destinada al fracaso. DE LA SALA II DEL T, S. SOBRE REPRESENTACION Y DEFENSA FORMALES Y TRASLADO PARA AUDIENCIA AL PENADO, EN EL RECURSO DE REVISION TRIBUNAL SUPREMO SALA SEGUNDA Excmos. Sres.: D. (...) D. (...) D. (...) Madrid, 18 de septiembre de mil novecientos Dada cuenta; por evacuado el traslado conferido aliMinisterio Fiscal, no habiendo comparecido el pe-nado, nömbreseie Abogado y Procurador del turno de oficio, y, a los designados, entreguenseles estas ?.c-tuaciones, con la informaciön supletoria practicada, por el plazo y fines establecidos en el articulo ... de la ley de Enjuiciamiento Criminal. R/.—(Rübrica.) Nota.—Cumplido seguidamente, y al Oficial de Sala. *■ * * DISPOSICIONES DEAPLICACION Y ESTUDIO Articulo... de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. © Juzgado de Instrucciön n.a.........del Juez Sr. D. En Barcelona, a treinta de marzo de mil novecientos noventa y RESULTANDO de lo actuado que en el dfa de hoy y hacia las diez horas,................de cuarenta y cinco anos de edad, casado, natural de Lerida, penetrö en la tienda de D.................y disparö contra este un revolver, causändole diversas heridas que le produjeron fa muerte. CONSIDERANDO: Que los hechos relacionados revisten los caracteres de delito de asesinato, y de lo actuado resultan indicios racionales de criminalidad contra................, por lo que se procede a decretar su procesamiento, segün el articulo................de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. SE DECLARA PROCESADO en este sumario a................, que serä internado en................ SE DECRETA LA PRISION PROVISIONAL Incomunicada, por ahora, del procesado referido................ Hagäsele saber, instruyendole de sus derechos. REQUIERASELE para que preste fianza por la cantidad de................para asegurar las responsabilida- des pecuniarias que, en definitiva, puedan declararse procedentes................ Y remitase testimonio de este auto al Ministerio Fiscal. Lo mandö y firma el expresado Sr. Juez. Doy fe-M/. (Firmado) (Firma del Secretario) DILIGENCIA. Doy fe de que en este mismo dfa se remitiö el testimonio del auto al Ministerio Fiscal, tormaron las piezas y se reclamaron los antecedentes penales y de conducta. DISPOSICIONES DE APUCACION Y ESTUDIO Articulo................de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y los citados en el texto. 57 b) Traduzca a su idioma los Autos siguientes: AUTO ACORDANDO DETENCION AUTO DEL SR. JUE2 DEL JUZGADO I DE INSTRUCTION DE D,_de I mil novecientos noventa y I. HECHOS i UNICO.—Iniciadas las presentes diligencias se I han practicado las aetuaciones que se estimaron ne- cesarias y pertinentes, deduciéndose de lo actuado | que los hechos pudierert ser constitutivos de delito, y \ apareciendo motivos racionalmente bastante para creer que han tenido participación en los mismos. j il. RAZONAM1ENTOS JURIDICOS UNICO.—A tenor de lo dispuesto en el apartado a) de la Regia 3.s del articulo 785 de la Ley de Enjui-ciamiento Criminal, en relación con lo establecido en el Titulo IV del Libro 11 de ia misma, se está en el caso de acordar su detención. En atención a lo expuesto, DISPONGO: Se acuerda la DETENCION de quien/es sera/n ingresado/s en el Centra de Detención, en tal calídad y a disposición de este Juzga-do en las presentes aetuaciones. Líbrense los oportunos despachos y mandamien-tos. Fórmese pieza separada efe situación personal. Póngase esta resolución en conocimiento del Mi- | nisterio Fiscal. Asf lo acuerdo, mando y firmo. DILIGENCIA.—En el dia de su fecha se dictó la anterior resolución y seguidamente se cumple lo j acordado. Doy fe. ! AUTO DE SOBRESEIMIENTO AUTO DEL SR. JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION DE D._de mil novecientos noventa y I. HECHO UNICO.—Iniciadas las presentes Diligencias Pre-vias, se han practicado las aetuaciones que se estimaron necesarias y pertinentes, apareciendo de lo actuado que aun estimando que los hechos pudieren ser constitutivos de delito, no ha sido posible determi-nar la autoria del mismo. II. RAZONAMIENTOS JURIDICOS UNICO.—A tenor de lo dispuesto en la regia 1.3 del apartado 5 del articulo 789 de la Ley de Enjuicia-miento Criminal, es procedente acordar el sobresei-miento provisional y ordenar el archivo de la/s parte/s personada/s, al Excmo. Sr. Fiscal de la Audiencia a efectos de lo prevenido en el párrafo 2° del n.s 5 del mismo articulo. En atención a lo expuesto DISPONGO SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y ARCHIVO de las presentes Diligencias Previas n.a_. Remitanse las aetuaciones al Ministerio Fiscal, previa notificación, en su caso, a la/s parte/s persona/s, y si fueren devueltas con el «Visto» procédase al archivo, haciendo las oportunas anotaciones en los Libros correspondientes, Asi lo acuerdo, mando y firmo. DILIGENCIA.—En el dia de su fecha se dictó la anterior resolución. Doy fe.