ANÁUSIS DE UN TEXTO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO l.Texto: Orden Ministerial de 2 de diciembre de 1994 (BOE, 3-XII-94) por la que se establece el procedimiento para la evaluation de la actividad investigadora. 1 El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, introduce en el regimen retributivo del profesorado universitär™ dos nuevos conceptos destina,dos a incentivar la actividad docente e investigadora individualizada, atribuyendo a una Comisión Nacionál la competencia de evaluar la actividad investigadora desarrollada por los interesados que 5 la soliciten en los plazos y condiciones contenidos en el artículo 2.° y en la disposición transitoria tercera del mismo. Por Orden de 3 de noviembre de 1989 ("Boletín Oficial del Estado" numero 265, del 4) se aprobaron normas de desarrollo del precitado Real decreto y por Orden de 28 de diciembre de 1989 ("Boletín Oficial del Estado"número 32, de 6 de febrero) por la que se 10 establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre las retribuciones del profesorado universitario, que rue modificada por ia Orden de 3 de diciembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" numero 29, del 11). Ulteriormente, y con la finalidad de superar las difícultades puestas de manifiesto en el desarrollo del proceso de evaluación, 15 asi como por la conveniencia de realizar un texto único comprensivo de todo el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora, se aprueba la Orden de 13 de diciembre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" numero 301, del 17). La experiencia extraída en la aplicación de tales normas en los diversos procesos de evaluación realizados por la Comisión Nacionál Evaluadora de la Actividad 20 Investigadora, ha puesto de relieve la conveniencia de introducir determinadas modificaciones, tanto, por una parte, para facilitar a los destinatarios de la norma un texto único, incluyendo los aspectos organizativos y procedimentales del proceso de evaluación, que haga más accesible el conocimiento del referido proceso, como, por otra, innovar la normativa vigente en aquellos extremos que no se compadecen con la normativa 25 propuesta por la creación del complemento de productividad, que no es otra más que fomentar el trabajo investigador de los Profesores Universitarios y su mejor difusión, tanto nacionál como internacionál. En cualquier caso, las modificaciones introducidas han sido las extrictamente [sic] necesarias para garantizar la continuidad, en las mejores condiciones, del proceso evaluador, y ello por la potísima razón de que se halla en marcha una 30 reforma de la legislación universitaria básica que, sin lugar a dudas, afectará en gran medida a diversos aspectos del proceso de evaluación de la investigación. [...] El asesoramiento regulado en los párrafos anteriores se expresará siempre en términos de calificación basada en el juicio al que se refiere el numero 1 del artículo 8°. El asesoramiento y la calificación que resulte de los Comites [sic] asesores o, en su caso, de los 35 especialistas, no vinculará a la Comisión Nacionál en la emisión del juicio de evaluación definitivo. [...] En caso contrario deberán incorporarse a la resolución de la Comisión Nacionál los motivos que la han llevado a apartarse de los referidoa informes, asi como la fundamen-tación, avalada o no por otrps informes dictados por especialistas, de la decision final. [...] 40 Cuando concurran motivos de abstención o se haya promovido la recusación de alguno de los miembros [...] se estará a lo previsto... [...] [...P]odrán presentar su actividad investigadora a la evaluación prevista [...] mediante la remisión a la Comisión Nacionál Evaluadora de la Actividad Investigadora de los siguientes documentos: [...] d) Hoja de servicios actualizada, comprensiva de todo el 45 periodo respecto del cual se solicita evaluación y expresiva del régimen de dedicación. [...] Corresponde a la Comisión Nacionál adscribir las solicitudes a un determinado campo científico, teniendo en cuenta la conexión entre la labor aportada y los campos que figuran en el anexo II a esta Orden. Unicamente [sic] a efectos de clasificación de los expedientes los solicitantes podrán indicar el campo o campos científicos donde sugieren sea evaluada 50 su labor investigadora. Esta indicación no vinculará al órgano evaluador para la