CapItulo 4 LA SINTAXIS. LOS GENEROS DEL ESPANOL JURIDICO 1. Algunas pautas sintäctico-estilisticas del espanol juridico 2. La hipotaxis y la parataxis en el discurso del espanol juridico 3. El prescindible barroquismo retörico del espanol juridico 4. La vision supraoracional del espanol juridico. El discurso y el texto 5. Las modalidades discursivas del espanol juridico 6. La tipologia textual. Los generös del espanol juridico 7. Equilibrio entre precision tecnica y claridad comunica-tiva en ei espanol juridico 1. Algunas pautas sintäctico-estilisticas del espanol juridico En la päg. 22 y siguientes examinamos las tendencias lexico-es-tilisticas mäs importantes del espanol juridico; en este, abordaremos algunas de las sintäctico-estilisticas, que son las pautas de construc-ciön mäs recurrentes y los rasgos sintäcticos mäs repetidos de esta variedad del espanol. a) El futuro imperfecto de subjuntivo La inclinaciön hacia lo arcaizante del lexico del espanol juridico, senalada en la päg. 24, tambien se percibe en su sintaxis. Uno de los rasgos mäs arcaizantes es el uso frecuente del futuro imperfecto de subjuntivo, que präcticamente ha desaparecido de la lengua co-mün (Cartagena, 1999: 2969) y solo se oye en refranes («Adonde fue-res haz lo que vieres») y en frases hechas («Sea lo que fuere»), en el lenguaje biblico («Al que buscare el reino de Dios y su justicia todo lo demäs le serä dado por anadidura»)1 y en el juridico. En los mammies que tratan de la modernizaciön del espanol juridico se dice 104 EL ESPAŇOL JURÍDICO que se debe abandonar este tiempo verbal y, sin embargo, su uso si-gue muy arraigado en el Derecho espaňol, sobre todo en los textos le-gislativos. Es comprensible, hasta cierto punto, que lo utilicen los profesionales del Derecho, quienes, de manera inconsciente, quedan influidos por el estilo del Código Civil, de 1889, época en la que al pa-recer era corriente el uso de este tiempo: Por la simple derogación de tma ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado. Si el deudor s e personare por sí o por representante dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le requirió de pago y negare cate- góricamente la autenticidad de su firma o alegare falta absoluta de representación... Sin embargo, no tiene mucho sentido que se mantenga esta forma antigua a lo largo del articulado del Código Penal de 1995; por ejemplo, el artículo 137, sobre el homicidio, dice «El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince aňos», en vez de utilizar el presente de subjuntivo «mate», que es lo que suena más natural2 en el habla cotidiana y ca-bría esperar de un texto que responde a la sociedad del siglo XXI. El uso de este tiempo probablemente quiera transmitir la idea de so-lemnidad que irradió en su momento; pero hoy lo más que consigue es una ligera sonrisa de irónia y, es más, produciría hilaridad oír, por ejemplo, a un ministro o a un alto funcionario del Ministerio de Jus-ticia decir por la rádio o la televisión «El que matare a...». En mu-chas leyes modernas ha quedado patente que se puede escribir con registro solemne sin tener que recurrir a forzados recursos trasno-chados. Lo mismo se observa en otra ley reciente, la Ley de Enjuicia-miento Civil de 2000, cuyo artículo 16 contiene un ejemplo muy ins-tructivo de la facilidad con que el legislador mezcla presente y futuro de subjuntivo al referirse al mismo período de tiempo: Cuando la defunción de un litigante conste al tribunál y no se personale el sucesor en el plazo de los cinco días siguientes, se permitirá a las demás partes... No sólo los legisladores y los jueces utilizan el futuro imperfecto de subjuntivo; también lo utiliza la Administración («si procediere», «si hubiere lugar», «cuando estimare oportuno», «si no comparecie-ren», etc.), como ha estudiado de Miguel (2000),3 aunque predique su abolición, en aras de un lenguaje más claro y que les resulte más familiär a los administrados. LA SINTAXIS. LOS GÉNEROS DEL ESPAŇOL JURÍDICO b) El uso de la clausula absoluta (o «ablativo absoluta») 105 De acuerdo con el DRAE el ablativo absoluto es una expresión elíptica sin conexión o vinculo gramatical con el resto de la frase a que pertenece, pero de la cual depende por el sentido (En silencio la casa, pudimos acostarnos. Muerto el perro. se acabó la rabia. Dicho esto, calló). En el habla comun algunas expresiones de este tipo han adquirido rango de frases hechas, como «visto lo visto...» o «llegados a este punto...», pero debido probablemente a su concision es un re-curso muy frecuente en el lenguaje administrative y en el juridico, donde el tono lacónico resulta muy apropiado para la comunicación de normas, instrucciones, procedimientos y trámites, como se ve en los siguientes ejemplos: Cumplidos los trámites establecidos en el párrafo primero... Finalizado el plazo de presentación de solicitudes... Presentada la demanda en tiempo y forma... Visto el expediente... Oidas las partes... Sin embargo, donde su uso parece más frecuente es en el lenguaje de las sentencias, en las que a algunos jueces no les parece mal encadenar auténticas series de cláusulas absolutas, como se puede ver en el párrafo que sigue, extraido de los antecedentes de hecho de una sentencia, que contiene cinco ablativos absolutos seguidos. En nuestra opinion, sin que se pueda Uegar a afirmar que sea dificil en-tender el sentido de la oración, el abuso de la figúra de construcción produce un efecto entrecortado que resulta ineómodo al lector: Interpuesto dicho recurso en 29-01-00, formalizada la demanda por la parte recurrente en 07-06-00, presentado escrito de contestación de la Administración municipal demandada en 08-06-00, recibido a prueba el mismo recurso en 26-07-00 y practicadas las que se decla-raron pertinentes. procedieron las partes sucesivamente a formulár sus respectivos escritos de coaclusiones, la parte recurrente en 13-00-00 y la Administración municipal demandada en 16-01-00, que-dando el recurso concluso para dictar sentencia el 21-04-01. c) El abuso del gerundio De acuerdo con Maria Moliner, el manejo del gerundio es uno de los puntos delicados del uso del espaňol; su abuso revela siempre pobreza de recursos, y su empleo en algunos casos es francamente incorrecto. Se comenta con frecuencia el uso excesivo que se suele 106 EL ESPANOL JURIDICO hacer de los gerandios en el lenguaje diario, y tambien los buenos es-tilistas previenen del efecto cacofonico producido por el uso de dos gemndios sucesivos, como en el ejemplo «Estando cazando se le dis-paro el arma». Parece evidente que el empleo abusivo del gerundio en el espa-nol jnridico procede de la influencia del Derecho frances en el espa-nol. En el ejemplo que sigue, el redactor del articulo III del Codigo Civil frances no tiene reparo alguno en utilizar el gerundio dos veces en una misma oracion, pero esta claro que en espanol esta construction no se toleraria y una buena traduction sustituiria ambos gerun-dios por sendas oraciones de relativo: Les lois concernant l'etat et la capacite des personnes regissent les Francais, meme residant en pays etranger. Para la mayoria de los tratadistas, el uso desmedido del gerundio en algunos textos jurfdicos produce un estilo hinchado y afecta-do, cuando no francamente incorrecto, con el que quiere disfrazar el escritor pedante o grandilocuente su falta de erudici6n e ingenio. Las manifestaciones mas frecuentes del gerundio son las siguientes: 1. La forma durativa, cuando acompana a «estar» u otro verbo equivalente: Estaba el fiscal exponiendo sus conclusiones cuando se produjo el apagon. 2. La expresi6n de una acci6n que acompana a la expresada en la oracion principal o coincide con ella; en este caso el gerundio transmite el significado de «a la vez que...», como en el ejemplo que sigue: El Registro de Condiciones Generales va a posibilitar el ejercicio de las acciones colectivas y a coordinar la actuacion judicial, permitiendo que esta sea uniforme... 3. Un uso incorrecto del gerundio es el que se llama «gerundio de posteridad», que se encuentra en oraciones como la que sigue: Se podra recurrir al Presidente del Tribunal Superior [...] o al Juez de Primera Instancia, quienes decidiran oyendo al Registrador.'' Al leer la oracion anterior se saca la impresion de que «deciden a la vez que oyen», lo cual es poco probable. Dado que la action tem- ] r LA SINTAXIS. LOS GENEROS DEL ESPANOL JURfDICO 107 poral del gerundio debe coincidir, como hemos dicho antes, con la del verbo de la oracion principal, para que la expresion anterior hu-biera tenido logica y se hubiera entendido con mayor claridad, el redactor habria tenido que usar otra locution temporal, como por ejemplo «tras haber oido al registrador», o incluso la formula con el ablativo absoluto «oido el registrador», tal como acabamos de expli-car arriba. 4. El gerundio del BOE. Se da este nombre a la construction, por supuesto incorrecta, en la que se otorga al gerundio funcion ad-jetiva («resolviendo», «nombrando», «derogando», etc.): Decreto nombrando al General don Aniceto Martinez Rios Inspector General de ... Esta construction, que facilmente se puede evitar mediante una oracion de relativo («Decreto por el que se nombra»). debe de ser un calco del francos, lengua en la que se encuentra con frecuencia el empleo del gerundio como el del ejemplo que sigue: Acquittement est la decision d'une cour d'assises declarant non coupa-ble un accuse traduit devant elle pour crime. Tambitii puede haber influido la forma verbal inglesa acabada en -ing, que igualmente posee funcion adjetiva. Sin embargo, en esta lengua se suele usar un infinitivo en estas ocasiones, como se puede ver en el ejemplo que sigue: Loi modifiant le Code Civil et d'autres dispositions legislatives An act to amend the Civil Code and other legislation. De todas maneras, esta construction, considerada ampulosa por algunos, y gramaticalmente dudosa o simplemente errdnea por la mayoria, aparece mucho en el lenguaje jundico, y es especialmen-te frecuente en las sentencias judiciales: La sentencia desestimando la exception de falta de autorizaci6n admi-nistrativa para procesar, planteada como cuestion previa, y acor-dando no haber lugar a declarar nulidad de actuaciones... 5. La acumulacion de gerundios. Dada su falta de nexo explici-to con el resto de la oracidn a la que pertenence, y dada tambien la multiplicidad de funciones que es capaz de cumplir (la temporal, la de causalidad, la de consecuencia, la de instrumentalidad, etc.), mu- 108 EL ESPAŇOL JURÍDICO LA SINTAXIS. LOS GENERÖS DEL ESPAŇOL JURÍDICO 109 chos estiman que en el gerundio reside gran parte de la ininteligibili-dad de los textos jurídicos. Esta falta de claridad es mayor cuando se tiende a acumularlos, como en el ejemplo que sigue, sacado del ar-ticulo 571 del Código Penal: Los que perteneciendo. actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la plaza publica, come-tan los delitos de estragos o de incendios tipificados en los articulos 346 y 351, respectivamente, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinte aňos, sin perjuicio de la pena que les correspon-da si se produjera lesión para la vida, integridad física o salud de las personas. El empleo de los tres gerundios, uno detrás del otro, es un ejemplo manifiesto de abuso de esta forma verbal, que posiblemente sea la causa que impide la fácil comprensión del texto, junto con la pre-sentación de todo el enunciado por medio de una oración-párrafo. Además, a esta sensación de ininteligibilidad contribuye también la supresión de las necesarias ligazones prepositivas que exigen cada uno de los segmentos. Únicamente está correctamente unido a la oración el tercer verbo («colaborando con»), mientras que han desa-parecido las preposiciones «a» en el caso del primero de ellos («perteneciendo a bandas armadas») y «de» en el caso de la locución pre-positiva («actuando al servicio de bandas armadas»), Sería posible salvar estas dificultades medíante un cambio en el orden de los elementos, asi: «Los que perteneciendo a bandas armadas, actuando a su servicio o colaborando con ellas...», pero enton-ces surgiría el problema de unir esta parte del artículo a la que hace referencia a «organizaciones o grupos, etc.». De todas formas, aun-que la comprensión fuera aceptable, esta acumulación abusiva de gerundios es un síntoma claro de pobreza expresiva y falta de sensi-bilidad estilística. Martin del Burgo (2000-197), que defiende el gerundio en ciertos casos, por el valor económico que aporta desde un punto de vista gramatical, reconoce que «la sensibilidad de nuestros juristas ha situado como uno de sus puntos de mira el abatimiento de los gerundios, organizando contra ellos una razzia, una redada, cobrándose asi las piezas más emblemáticas: los malditos resultan-dos y considerandos». d) Los sintagmas nominales largos Los sintagmas nominales largos constan normalmente de varios sustantivos unidos por preposiciones {de, en, con, durante, etc.) y uno o varios adjetivos y adverbios. Alternados con otros sintagmas de menor extensión darían variedad y estilo a la frase; sin embargo, al ser el periodo sintáctico largo la nota dominante del espanol jurí-dico, se pueden convertir en un inconveniente. Dicho esto, hay que reconocer que en la ciencia jurídica la precisión lo es todo, de forma que no siempre será posible conjugar la exigencia de exactitud con la economía y elegancia del estilo. Sinán de ilustración los ejemplos si-guientes que, aunque no sean de una calidad literaria indiscutible, tienen al menos el mérito de la claridad: La ley no provee instrumentos procesales estríctamente circunscritos a las previsiones actuales de protection colectiva de los consumido-res v usuarios. La diffcil Iabor de los jueces jóvenes en viejos iuzgados faltos de me- dios es digna de toda alabanza. Una nueva ley que afronte los numerosos problemas de imposible o muy diffcil resolución con la ley del siglo pasado. Aún se puede complicar más el sintagma nominal largo con ora-ciones de relativo, como se comprueba en el ejemplo siguiente, don-de de nuevo no parece fácil mejorar la redacción, puesto que son im-prescindibles cada uno de los elementos y aclaraciones: Los alumnos podrán solicitar del Rector la revisión de los eiercicios en que consideren que se ha producido una aplicación incorrecta de los criterios específicos de corrección a que se refiere el apartado dos de la disposición quinta de ia presente Orden (Whittaker y Martin Rojo, 1999: 155). Los sintagmas nominales largos suelen ser fuente de confusión en el uso de la coma, conforme indicamos más abajo en el apartado g). e) La adjetivación valorativa de lo expresado en sintagmas nominales largos En el apartado d) del punto 6 de este mismo capítulo hablare-mos del discurso persuasivo del espanol jurídico que, como es sabi-do, tiene por objeto convencer al destinatarío de las bondades conte-nidas en el mensaje. Ahora anticipamos aquí uno de los recursos de este tipo de discurso: el empleo de los adjetivos valorativos, que sir-ven para orientar la opinión del destinatario del mensaje. Como he-mos visto, en el sintagma nominal de la parte superior de esta pági-na, «la labor de los jueces jóvenes en juzgados faltos de medios» es valorada como difícil. En el nreámbulo de la T.RC. ?nno 110 EL ESPANTOL JURiDICO tran abundantes sintagmas nominales cuyo punto de arranque es un adjetivo valorativo: un rechazable reduccionismo cuantitativo y estadistico la logica y justificada manifestaciön de la contienda entre las partes el incaleulable valor de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 1881 la prolija complejidad de la Ley antigua sus innumerables retoques y disposiciones extravagantes una pronta tutela judicial en verdad efectiva para acoger... con radical innovaciön indebida dualidad de controversias sobre nulidad de los negocios juri-dicos Tras la lectura de los sintagmas anteriores podemos comprobar que su redactor valora como rechazable «el reduccionismo cuantitativo y estadistico»; logica y justificada «la manifestaciön de la contienda entre las partes»; como incaleulable el valor de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881; como prolija «la complejidad de la Ley antigua», etc. Parece lögico que el redactor califica de forma favora-ble lo que le conviene, y de forma desfavorable lo que no cae dentro de sus proyectos. Este tipo de sintagmas encabezados por un adjetivo valorativo se eneuentra en varios generös5 del espanol juridico, como los preämbulos de las leyes, las conclusiones provisionales de la defensa y la aeusaeiön, etc. f) La modalidad deöntica y el modo autoritario Se llama «modalidad» a la parte del significado de un enuncia-do que nos indica la actitud del hablante, en este caso, el operador juridico (legislador, juez o letrado) respecto de la proposieiön que enuncia, con relaciön a 1) la verdad, 2) la obligaciön, 3) el permiso y 4) la conveniencia (Fowler, 1991: 85). La segunda y la tercera, que se Uaman respectivamente la modalidad deöntica y la epistemica, son las dos que mäs nos interesan para el anälisis del espanol juridico. La deöntica alude al deber, la necesidad y la obligaciön; la epistemica, al permiso, la posibilidad, la especulaeiön, la conjetura. Aunque se eneuentran enunciados con modalidad epistemica («La universi-dad podrä convocar...», «podrä espeeificar el tipo de actividades», «podrän partieipar en el coneurso», etc.), ni que decir tiene que al tratarse de un lenguaje normativo y exhortativo, la modalidad del espanol juridico es deöntica en un alto grado, para lo que recurre, en gran medida, al futuro de obligaciön y a las expresiones de obligaciön («deber», «tener que», «haberde», «obligar», «compeler», «ne-cesario», «imprescindible», «ineumbencia», etc.): LA SINTAXIS. LOS GENEROS DEL ESPAJSIOL JURIDICO 111 La convocatoria del coneurso definira la plaza. Actuarä de secretario el vocal designado... Las reclamaciones deberän formularse... Los escritos habrän de presentarse en el plazo de diez dias Para la retirada de los documentos serä imprescindible la presentaeiön del d.n.i. g) Las comtrucciones pasivas Otro rasgo muy caracterfstico del espanol juridico es la abun-dancia de oraciones expresadas en voz pasiva: Tienen derecho a que su caso sea resuelto por el tribunal que corres-ponda segün normas predeterminadas. Esta modalidad se llama «pasiva perifrästica» y a veces estä expre-sada no con el verbo «ser» sino con «quedar», «estar» o «venir». Sin em-bargo, la pasiva mäs utilizada es la pasiva refleja («Los coneursos... se regiran... y se ajustarän a los establecido...»). Esta forma pasiva, tal como antieipamos en la päg. 29, junto con la nominalizaciön, tiende a ocultar la identidad del agente de la aeeiön, con todas las connotaciones que comporta esta ocultaciön, de despersonalizaciön, generalizaciön, exeneiön de responsabilidad, distanciamiento y estatismo, propios del que sabe que ostenta un poder frente a los ciudadanos. No obstante, existe en el espanol juridico una pasiva refleja muy peculiar, poco utilizada en el lenguaje comün y que para algunos es incorrecta, como la que se puede leer en el texto que sigue sacado de la Constituciön: Art. 117. La justicia emana del Pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados. etc. Esta construeeiön es normal en el espanol juridico pero no lo es en el espanol comün, que habria utilizado la pasiva perifrästica («es administrada por...») o la activa como indicamos a continuaeiön: Art. 117. La justicia emana del Pueblo y la administran, en nombre del Rey, Jueces y Magistrados, etc. Llamamos a esta pasiva «pasiva refleja mixta» o «pasiva refleja sintetica», porque, al parecer, interna compendiar o conjugar los va-Iores de las dos pasivas: el sentido de generalizaciön, universalidad, despersonalizaciön, distancia, etc., que transmite lo que se predica en la pasiva refleja, con el de agencia de la pasiva perifrästica expre-sado con la preposieiön por. 112 EL ESPANOL JURlDICO LA SINTAXIS. LOS GENEROS DEL ESPANOL JURlDICO 113 Por el senor secretaries se dara lectura al acta de la sesion... h) La ambigiiedad sintdctica El espanol juridico no esta libre de las ambigiiedades sintacticas del espanol comiin. A modo de ilustracion citamos algunas de las que nacen por: 1. La complementation («Abundan en las listas del paro las mujeres y los hombres de mas de cuarenta anos»); en este caso no se sabe si el complemento debe interpretarse como comiin a dos ele-mentos o solo al ultimo. 2. El orden sintactico («Destroz6 el camion la grua»). 3. Las polisemias de muchas preposiciones y conjunciones; dos de estas conjunciones, la disyuntiva «o» y la copulativa «y» pue-den ser causa de cierta confusion. La conjuncion «o» es, en principio, distributiva («La palabra tribunal nada dice del caracter unipersonal o colegiado del organo jurisdiccional»); tambien sirve de presentador del desarrollo o explication de lo dicho («La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil sigue ins-pirandose en el principio de justicia rogada o principio dispositi-vo»). Sin embargo, a veces s6lo el conocimiento de la realidad que se analiza ayudara a entender un sentido u otro; por ejemplo, al leer la oracion «Los menores no tienen capacidad de obrar o de ejerci-cio», el valor que damos a «o» es el segundo, porque conocemos este concepto juridico; en caso contrario habriamos dudado sobre el valor que deberiamos haberle asignado. Con frecuencia, como dice el DUE, mas que disyunci6n entre los terminos que une, expresa que la acci6n es aplicable tanto al uno como al otro, y puede usarse in-distintamente «o» o «y» («La similitud de denominaciones entre Tri-bunales o/y entre instrumentos procesales no constituye un gran obstaculo»). La conjuncion «y», por su parte, es la conjuncion copulativa por excelencia («La sociedad y los profesionales del Derecho reclaman un cambio y una simplificaci6n de...»). Pero tambien tiene otros va-lores, entre los que destacamos el adversativo («Esta acorralado por la policia y [sin embargol se empefia en resistir») y el consecutivo, sobre todo cuando una de las oraciones es negativa y la otra es afir-mativa: «Conocia bien al secretario y fconsecuentementel no se fiaba de el». Este valor consecutivo tambien ha sido fuente de confusion en la conjuncion inglesa and en el parrafo que sigue: Whenever any body of persons having legal authority to determine questions affecting the rights of subjects, and having the duty to act judicially, act in excess of their legal authority, they are subject to the controlling jurisdiction of the King's Bench Division exercised in these writs. La interpretation que tuvo validez durante mucho tiempo fue la que considero que se trataba de una clausula restrictiva: «y a la vez tenga la obligaci6n» (and also having the duty). Es decir, el «6rgano formado por personas» (body of persons) debia cumplir dos requisites: a) contar con la autorizacion legal (having legal authority), y b) es-tar obligado a actuar judicialmente (having the duty to act judicially). Siempre que un 6rgano formado por personas con (que tengan) autorizacion legal para resolver asuntos que afecten a los derechos de los individuos y con (ademas) la obligacion de actuar judicialmente se exceda en el uso de sus atribuciones legales, estara sometido a la ju-risdicci6n de control del King's Bench Division ejercida por medio de estos autos. Sin embargo, este significado cambio cuando la Camara de los Lores (The House of Lords) determino que el significado que se le debia asignar a and having era el de una oracion consecutiva «y, que consecuentemente tenga» (which accordingly has). Por tanto, el organo no debe cumplir dos condiciones sino s6lo una, «tener autorizacion legal» (have legal authority), de la que, a su vez, dimana la otra «Ia obligacion de actuar judicialmente» (the duty to act judicially). Por consiguiente, en este contexto no tiene caracter restrictive Siempre que un 6rgano formado por personas con (que tengan) autori-zaci6n legal para resolver asuntos que afecten a los derechos de los individuos v, por tanto. con la obligacion de actuar judicialmente, se exceda en el uso de sus atribuciones legales estara sometido al control jurisdiccional del King's Bench Division ejercida por medio de estos autos. i) La puntuacion y el uso de las mayusculas Dice el Magistrado Bayo (2001: 64) que «junto con el caos sintactico, y muy ligado a el, los errores mas frecuentes en los escritos forenses se deben al mal uso de los signos de puntuacion, especial-mente la coma». En el art. 127 de la Constitution da la impresion de que una coma no ha sido bien colocada: