126 EL ESPAŇOL JURÍDICO EI término «discurso» lo empleamos aquí en el sentido de len-guaje en acción, a saber, el flujo lingüistico que transmite una infor-mación con el fín de llevar a cabo funciones instrumentales propias del lenguaje, exentas de cualquier consideración de tipo sociocultu-ral o institucional, tales como la narración, la descripción, la exposici ón, la argumentación, la exhortación, etc., que desarrollamos en el punto siguiente. Cuando el mismo flujo del lenguaje es analizado desde la fun-ción comunicativa interpersonal que cumple, ya sea de tipo cultural, social, profesionál o académico, nos encontramos ante un «texto». Para clasificar los textos se utilizan los términos «tipos textuales» o «generös» (Swales, 1990; Bhatia, 1993). En el contexto de la linguís-tica y de la traductología se entiende por «genero profesional» (y también «tipo textual») el conjunto de textos escritos u orales del mundo profesional y académico, ajustados a una série de convencio-nes organizativas, formales y estilísticas, que los profesionales de cada especialidad son capaces de producir y de entender sin mayor dificultad dentro de las comunidades epistemológicas o de saberes a las que pertenecen (por ejemplo, los jueces, los físicos, etc.), y que comentamos en el punto 6 de este capítulo. 5. Las modalidades discursivas del espafiol jurídico Hemos dicho antes que cuando utilizamos el lenguaje para una función instrumental concreta, como la información, la descripción, la solicitud o la persuasión, lo llamamos discurso. En el caso del espafiol jurídico las principales modalidades discursivas o formas de elocución son la narrativa, la descriptiva, la expositiva, la persuasiva y la exhortativa. a) El discurso narrativo El discurso narrativo pretende relatar ordenadamente una série de acontecimientos reales o supuestos, ocurridos en el tiempo y el espacio, relacionándolos unos con otros de acuerdo con la secuencia temporal, el encadenamiento de causas y efectos, el establecimiento de hipótesis, el esclarecimiento de móviles y oportunidades, etc. Esta modalidad es muy frecuente en el discurso utilizado por los jueces en la parte de las sentencias llamada «antecedentes de hechos», «re-lato de hechos» o «exposicion de hechos», que hace unos aňos era conocida con el nombre de «resultandos». Para esta clase de narración de hechos, la forma verbal más utilizada es el pretérito indefini- LA SINTAXIS. LOS GÉNEROS DEL ESPAŇOL JURÍDICO 127 do, aunque este tiempo puede altemar con el presente histórico. Lo vemos en los dos ejemplos siguientes: La Gerencia Municipal de Urbanismo inició actuaciones por infrac-ción urbanística, y entre ellas acordó la demolición de obras ejecu-tadas sin licencia municipal. El día 31 de julio hace en una rádio local unas declaraciones injuriosas y un día después envfa a la prensa una nota en la que descalifica... b) El discurso descriptivo Al narrar hechos, se puede también descňbir el marco en el que tienen lugar y a los personajes que allí actúan; en este sentido, «des-cribir» equivale a pintar con palabras, esto es, crear una imagen pic-tórica por medios lingiiísticos. Aunque esta modalidad discursiva es más propia del lenguaje literario, se encuentra también en el espafiol jurídico, normalmente acompafiando al discurso narrativo, para re-presentar a una persona, una escena, un lugar o una cos a, ofreciendo sus rasgos o atributos más importantes, por ejemplo: El presunto delincuente es rubio y de complexión fuerte; su edad puede estar en torno a los veinte aňos; tiene una cicatriz muy marcada en la comisura derecha del labio superior, etc. Esta modalidad discursiva es la que utiliza también un policía judicial (a police officer - un officier de police judiciaire) cuando re-dacta un atestado (police report - constat de police), documento en el que describe la situación de un hecho que ha observado. También se emplea en la descripción de inmuebles, terrenos, fábricas, plantas industriales, etc., que se encuentran en las escrituras notariales de compraventa, y las páginas del Boletin Oficial del Estado están llenas de descripciones de aparatos, dispositivos, sustancias o productos aprobados por la Administración para el uso o consumo de los ciu-dadanos. c) El discurso expositivo El objeto de este discurso es doble: por un lado, transmitir un mensaje informativo con referencia a personas, objetos y procedi-mientos; y, por otro, construir argumentos lógicamente ordenados, de forma que se perciba la relación entre cada una de las partes y el todo. Por esta razón, también se le Hama discurso informativo o ex-plicativo. En algunas ocasiones, se pueden apreciar zonas de coinci- 128 EL ESPANOL JURlDICO dencia entre el discurso descriptivo y el expositivo, ya que los dos ofrecen datos; sin embargo, sus metas son distintas, puesto que el expositivo ofrece informacion, a modo de razones y explicaciones logi-cas y sistematicas, que pueden abarcar las hipotesis, las presunciones o las deducciones, mientras que el descriptivo se limita a la represen-tacion de los objetos, escenas y cuadros de la realidad observable. El discurso expositivo, que es propio del ensayo, es probable-mente el mas utilizado en el espanol juridico. Los autores de doctri-na jurfdica se sirven de el, y tambien lo emplean los jueces en los mndamentos jurfdicos (legal reasons, points of law - fondements juti-diques) de las sentencias. En las oraciones que siguen, sacadas de uno de estos ultimos, se construye un argumento de forma I6gica y razonada: Los Estatutos son la norma institucional basica de cada Comunidad Autonoma, pieza esencial del Estado que los reconoce y ampara como parte integrante del Ordenamiento Juridico. No hay, pues, la-guna legal porque tratandose de una norma excepcional, lo que no se haya regulado especi'ficamente, queda sujeto al articulo 14 de la Constitucion. Para organizar los argumentos de una forma logica y sistemati-ca, el discurso expositivo hace uso de unas tacticas especiales puestas al servicio de un objetivo primordial; que es el de aclarar y relational-entre si los elementos discretos de la realidad, acomodandolos y enca-jandolos en una sola tesis o exposicion sin fisuras. Estas tacticas incluyen la deduction, la ampliaci6n, la reductio ad absurdum, la de-finici6n, la explicaci6n, la ejemplificaci6n, la identification, el con-traste, la clasificacion y la enumeration, entre otras. Para no ser pro-lijos, nos contentaremos con indicar algunos usos frecuentes, que el lector podra ampliar facilmente acudiendo a su propia experiencia: Definition: «ser», «constituir», «representar», «significar», «con-sistir», «tipificar», etc. Exemplification: «por ejemplo», «a saber», «como», «del tipo», «entre otros», «es decir», «pongamos por caso», «para ilustrar-lo», etc. Contraste: «en cambio», «a diferencia de», «sin embargo», «por otra parte», «no es lo mismo», «sin parangon», «sin paralelo algunos y similares. Deduction: «por lo tanto», «de ahi que», «en consecuencia», «esto nos lleva a concluir», «la unica explication razonable es», «coherentemente con esto», «no hace falta ser un lince para ver», etc. LA SINTAXIS. LOS GENEROS DEL ESPANOL JURtDICO 129 Reductio ad absurdum: «nadie en su sano juicio creeria que...», «no tiene ni pies ni cabeza», «no encaja», «resulta absurdo», «es humanamente imposible», «inconsistente», «inconcebible», «in-creible», «a todas luces imposible», «da risa», «carece de toda logica» y muchos mas. d) El discurso persuasivo Otra modalidad discursiva muy frecuente en el espanol juridico es la persuasion. Algunos estiman que esta modalidad es una simple variation de la exposicion porque las dos explotan la organization sistematica y I6gica del discurso y ambas emplean las mismas tecni-cas de desarrollo discursivo antes citadas. Por ejemplo, el g£nero oral «conclusiones definitivas del fiscal» esta formado por el discurso persuasivo para convencer al jurado o al tribunal,16 ya que para persuadirles tendra que explicarles, por ejemplo, los pasos que si-guieron los presuntos delincuentes para cometer su delito (andlisis procedimental), definir algunos conceptos relacionados con la ley y el orden, dar algun ejemplo de lo que es socialmente correcto e inco-rrecto, contrastar las conductas delictivas con las no delictivas, etc., en suma, utilizar las tecnicas retoricas del discurso expositivo. Sin embargo, aunque las tecnicas y los objetivos generales de la exposicion y de la persuasi6n sean iguales, sus objetivos especificos son distintos, dado que el discurso expositivo pretende aclarar mientras que el persuasivo quiere influir en la conducta del receptor por medio del mensaje que se le envia, en el que no faltan elementos emotivos, ludicos, connotativos, etc. Esta modalidad discursiva tiene algunos rasgos linguisticos especiales, como la adjetivacion valorati-va expresada en la pag. 109. Otros recursos son el empleo de adver-bios y expresiones de opini6n («evidentemente», «parece claro que», etcetera) y las conjunciones consecutivas (consecuentemente, por consiguiente, etc.). Hay quien defiende, sin embargo, que s6lo existe el discurso persuasivo, porque incluso el discurso mas expositivo, por su aspiraciones de objetividad e imparcialidad, no tiene otro fin que convencer al destinatario del mensaje. e) El discurso exhortativo El discurso exhortativo es aquel mediante el cual alguien que tiene autoridad o derecho intenta inducir a otro con palabras, razones o ruegos a que haga o deje de hacer una cosa. Los verbos que suelen acompafiar al discurso exhortativo son «mandar», «pedir», «rogar», «solicitar», «aconsejar», etc. 130 EL ESPAŇOL JURlDICO LA SINTAXIS. LOS GENERÖS DEL ESPAŇOL JURÍDICO 131 f) El discurso dispositivo Si el discurso exhortativo es el del ruego, el dispositivo es el del mandato. Con este discurso, el que tiene autoridad dispone, ordena o manda. El exhorto, que comentamos en la päg. 184, contiene logi-camente discurso exhortativo. Dos palabras tfpicas anunciadoras del discurso dispositivo son el «Dispongo» de los decretos y el «Mando» de las sentencias. A veces los Ifmites entre el discurso expositivo y el exhortativo no estän claros, por ejemplo, en la expresiön «sabed» de la förmula de sanciön real de las leyes: Juan Carlos, rey de Espana, a todos los que la presente vieren y enten-dieren, sabed: que las Cortes han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley: 6. La tipologia textual. Los generös del espanol juridico Conforme ařirmábamos en la pág. 125, cuando el flujo del len-guaje es analizado desde la función comunicativa interpersonal que cumple, ya sea de tipo cultural, social, profesionál o académico, nos encontramos ante un género profesionál, término que procede, según la opinion de la mayoría de los comentaristas, de la crítica literaria (Fowler, R., 1991: 227). Igual que cada profesión, especialidad cientí-fica o sector social y comercial tiene su jerga y su léxico propios, las necesidades de la comunicación practica y la misma inercia de su diario quehacer les suelen llevar a consolidar unos formatos concre-tos para el intercambio de cada aspecto de la información propia de su gremio o comunidad lingiiística. Estos formatos o tipos textuales son lo que modernamente entendemos por «generös». Aprovechemos para recalcar que, lo mismo que se habla del lenguaje pictórico, musical, corporal o cinematográfico, la palabra «texto» se suele emplear en la lingiiística contemporánea para referirse a cualquier manifesta-ción de la expresión humana organizada en forma de mensaje para ser emitido a un publico o destinatario concreto con una finalidad de-terminada. Y por la misma razón, se puede hablar sin contradicción de un género o tipo textual oral y de un género o tipo textual escrito. En el espafiol juridico son géneros escritos la ley, el contrato, la providencia, el auto, la sentencia, el certificado, el poder notarial, la partida de nacimiento, la póliza de seguros, las conclusiones provisionals del fiscal, etc., y son orales, la deposicíón,17 la prueba testi-fical, las intervenciones de los abogados ante los tribunales, las conclusiones finales del fiscal o del abogado defensor, etc.18 Los géneros judiciales, los que utilizan los jueces magistrados y tribunales, los clasificamos en tres grupos, que comentamos en la pág. 181: a) géneros judiciales de contenido jurisdiccional, como las providencias, los autos y las sentencias; b) géneros judiciales de comunicación judicial, como las notificaciones, los emplazamientos y otros, y c) géneros judiciales de auxilio judicial, como el exhorto o la comisión negatoria. A continuación seňalamos cinco de las convenciones formales y estilisticas compartidas por todos los géneros: a) La macroestructura Es el gran marco organizador de las partes, las secciones y las subsecciones de un género profesionál; por ejemplo, una sentencia, tiene cuatro partes, que desarrollamos en la pág. 261: el encabeza-miento (heading - entéte), los antecedentes de hecho (facts in issue -raisons en fait, points de fait), los fundamentos de Derecho (legal reasons for decision, points of law - fondements juridiques) y el fallo (ruling, finding, judgment, decision; «held» - dispositif de jugement); en las sentencias de lo penal y lo social, detrás de los antecedentes de hecho hay otra sección llamada «los hechos probados» (facts as found - fait constants, faits pertinents et concluants, faits dont la preuve n'estplus ä faire). A efectos de ilustración, analizamos seguidamente el género 11a-mado «titulo universitario», cuya macroestructura organizativa es muy similar en inglés (University Degree o Diploma), aunque el orden en el que aparecen los elementos sea diferente. Exponemos a continuación la estructura maestra o configuración de las pautas rectoras de dicha clase de documento: 1. Autoridad que otorga el titulo: Juan Carlos I, Rey de Espaňa, y en su nombre el Rector de la Universi- dad Complutense... The Board of Trustees of the University of Cincinnati... 2. Justificación: : ... considerando que, conforme a las disposiciones y circunstancias prevenidas por la legislation vigente. ... on the recommendation of the Faculty of the Division of Graduate Studies and Research of the University. 132 EL ESPANOL JURIDrCO 3. Objeto del documento o acto juridico, expresado con un verbo performativo. Son verbos performativos o realizativos aquellos que, como «acuerdan», «prometen», «derogan», «estiman», «desestiman», etcetera, expresan de forma explicita el propösito de la acciön del verbo: ... expide el presente titulo de... ... does hereby confer upon John Smith the degree of... 4. Privilegios del titulo: ... que faculta al interesado para disfrutar los derechos que a este titulo otorgan las disposiciones vigentes. ... with all the rights and privileges appertaining thereto. 5. Lugar y fecha de la expedition: En Madrid a 12 de junio de mil novecientos noventa y ocho. Given at Cincinnati, this twelfth day of June, nineteen hundred and ninety-eight. 6. Firma: El Rector. The Chairman of the Board of Trustees. En el punto 2 (c) del capitulo dos, en la päg. 51, deciamos que el conocimiento de los generös juridicos ayxida al traductor, porque le permite emprender la labor dentro de un marco previo de expectati-vas lexicas, sintäcticas y de organizaciön discursiva, etc. Es frecuen-te achacar la incomprensiön del contenido de un texto y la labor de-fectuosa del traductor a su desconocimiento del vocabulario tecnico. Sin embargo, se ha podido comprobar en estudios empiricos que la falta de familiarizaciön del destinatario del mensaje con la macroes-tructura del genero al que pertenece contribuye en gran medida a la incomprensiön del original y a las versiones deficientes o poco naturales. Hay que tener en cuenta que en el texto todo transmite signifi-cado, incluida la macroestructura. A veces la macroestructura habitual muestra un paralelismo or-ganizativo bastante aproximado en las dos lenguas, como el que aca-bamos de ver en el caso del titulo universitario, pero en otras mu-chas ocasiones la disposiciön de los elementos propios del mismo genero no coincide. Por ejemplo, los certificados expedidos en espanol y en ingles tendrän elementos comunes, tales como la identifi-cacion explicita del propösito del texto («Por la presente certifico 1' LA SINTAXIS. LOS GENERÖS DEL ESPANOL JURlDICO 133 que...»; This is to certify that...), la menciön del destinatario («y para que asi conste en donde convenga»; To whom it may concern) o la identidad y funciön del firmante. Pero estos elementos no suelen co-locarse en el mismo orden ni expresarse mediante las mismas estruc-turas sintäcticas. Por ejemplo, el equivalente espanol de la formula inglesa to whom it may concern, que aparece en la parte superior del documento, no es «a quien concerniere», sino «para que conste en donde convenga ...» (O «a los efectos oportunos ...»), elemento que aparece en el ultimo pärrafo. Asimismo en espanol se escribe en primer lugar el nombre de la persona que certifica, indicando tambien su rango academico o su funciön profesional (por ejemplo «el Dr. Juan Martinez Perez, secretario de este centro»), seguido de la pala-bra «certifica», etc., mientras que en el certificado ingles el nombre y el tftulo profesional de quien fjrma van al pie del documento, o bien se emplea al principio la formula J the undersigned John Smith, Clerk of the Records Office, hereby certify that..., Variante mucho menos fre-cuente en el uso actual. En resumen, la familiaridad del traductor con el genero en cues-tiön, es decir, con las convenciones profesionales y las expectativas lingüisticas de los receptores hablantes de la lengua meta, evita casi siempre la incomprensiön y la incertidumbre, mejorando asi el gra-do de aceptabilidad de la version propuesta. b) La funciön comunicativa. El verbo perforniativo Todos los generös no solo tienen una misma macroestructura, sino tambien una misma funciön comunicativa, que suele expresarse, tal como hemos dicho, por medio de alguno de los verbos realizativos o performativos utilizados en todos los generös juridicos. De esta ma-nera, si el texto en cuestiön es un contrato, aparecerä cerca del principio una formula como «reunidos de una parte... y de otra..., pactan (o «acuerdan») como sigue...». En cambio, en el caso de una declaraciön unilateral, el verbo sera «manifiesta», «declara» o «afirma». Por su parte, en un testamento o en una escritura publica, aparecerän verbos como «otorgar», «disponer», «dar», «legar» y otros similares. c) La modalidad discursiva Cada genero o cada una de sus partes tiene una modalidad discursiva especifica (narraciön, descripciön, argumentaciön, etc.). Asi, la parte de la sentencia que se llama «hechos probados» estä redacta-da con la modalidad narrativa, los fundamentos de Derecho, con la expositiva, etc. 134 EL ESPANOL JURIDICO LA SINTAXIS. LOS GENERÖS DEL ESPANOL JURIDICO 135 d) El nivel lexico sintdctico Tras analizar varias muestras o ejemplares de un genero, por ejemplo, las sentencias, se puede comprobar que la Organization sin-täctica de todos los textos sigue pautas muy similares, y el vocabula-rio que forma parte de esas pautas es muy recurrente. e) Las convenciones sociopragmäticas. La cortesia lingüistica Los generös juridicos tienen convenciones sociopragmäticas co-munes, Con el nombre de convenciones sociopragmäticas aludimos a las muchas estrategias que se emplean en la ordenaciön de los mensajes. Una de estas estrategias es, por ejemplo, la elecciön de determinada informaciön para «tema» (complementario de «rema») como punto de arranque. Asi, los tres mensajes que siguen contienen la misma informaciön aunque sus temas son distintos, con lo que se producen distintos matices semänticos: El detenido pasö a disposicion judicial ayer. Aver pasö a disposicion judicial el detenido. Pasö a disposicion judicial el detenido ayer, Otro aspecto muy importante de los generös juridicos es la cortesia lingüistica. La cortesia en general, es la demostraciön o acto con que se manifiesta la atenciön, el respeto o el afecto que tiene una persona a otra (abrir la puerta a alguien, ceder el paso, etc.). La cortesia lingüistica forma parte de la cortesia general y desde el ce-lebre trabajo de Brown y Levison en 1987 no han cesado los estu-dios sobre los rasgos de la cortesia lingüistica. He aqui algunos ras-gos de la cortesia que se aprecian ante los jueces, que ostentan el Poder Judicial, y ante la Administration, como brazo del Poder Eje-cutivo: 1. El tratamiento. Los jueces son «senorias», y los jefes de los servicios o departamentos de la Administraciön son «ilustrisimos». En el saludo que a estos se escribe en el encabezamiento de las ins-tancias o recursos a ellos dirigidos se les Uama «Uustrisimo Senor» o «Ilustrisima Senora» y en el desarrollo del escrito se les trata de «Vuestra Ilustrisima» o «V.l.». La förmula de despedida contiene aün mayores sintomas de cortesia de poder; se emplea «Lo que comunico a V. para su conocimiento y efectos» si lo escribe un örgano superior de la Administraciön a otro inferior o a un administrado. En el pasa-do, el administrado se despedia utilizando förmulas como «Es gracia que espera alcanzar del recto proceder de V.l., cuya vida Dios guarde muchos anos» o con «No obstante, V.l., con su superior criterio, re-solverä». Los juristas resuelven la cuestiön de la cortesia con la fräse «como mejor proceda en Derecho». 2. El administrado. Para hablar de uno mismo ante la Administraciön, el ciudadano suele emplear la tercera persona: «Juan Martinez Perez ante V.l. comparece y expone con el debido respeto: que le ha sido denegado el permiso de ...». Tambien puede uno hablar de si mismo como «el infrascrito, el que suscribe o el abajo fir-mante». 3. Los tiempos verbales. Algunos prefieren o exigen el uso del condicional con su valor tentativo: «Podria hablar con Vd....?»,19 «Me gustaria decirle...»). Estas förmulas y las anteriores ponian de relieve que el administrado reconocia una Situation de «Subordination» respecto del poder que ostenta la Administraciön (de Miguel, 2000). Sin embargo, es justo reconocer que poco a poco todo se va simplificando y que la mayoria de las förmulas anteriores pertenecen a un pasado trasno-chado. En la actualidad, la Administraciön facilita impresos a los ciudadanos, se han suprimido muchas de estas förmulas, pudiendo-se emplear «Vd.» en vez de «V.l.» y las despedidas se pueden reducir a un lacönico «Salüdole». Sin embargo, el que aun las sigan utilizando algunos es un signo inequivoco de que el administrado percibe un gran desequilibrio de poderes (Whittaker y Martin Rojo, 1999). Cal-vo afirmaba en 1980 (202) que «si bien los tratamientos y titulos han perdido en gran parte el valor de honra que tenian en los Siglos de Oro... sin embargo, la mäquina burocrätica actual exige su correcta aplicaciön, porque un tratamiento o un titulo mal aplicados son mirados como senal de incultura». 7. Equilibrio entre precisiön tecnica y claiidad comunicativa en el espaiiol juridico Como resumen de lo dicho en estos cuatro primeros capftulos, se puede afirmar que, en lineas geneiales, muchos textos del espanol juridico se han «oscurecido» innecesariamente, para dar la impre-siön de contener conceptos misteriosos y complejos que, por no poderse expresar de otra forma, son inaccesibles al comün de los mortales.20 La Situation del espanol juridico es similar a la del ingles juridico, como dijimos en el punto 2 del capitulo uno. Sin embargo, en el 136 EL ESPANOL JURIDICO Reino Unido desde hace tiempo existen varias organizaciones como la del Plain English Campaign11 que abogan por el uso del lenguaje corriente en el mundo de las leyes y de los jueces, ya que solo ven en la opacidad y el oscurantismo el mantenimiento o la defensa a ul-tranza del privilegio de una profesiön, como muchas otras, arropada en un lenguaje inextricable e inaccesible al ciudadano medio. La pre-siön de estos grupos se ha visto reflejada en las simplificaciones re-cogidas en las nuevas leyes que salen del Parlamento. Los defensores de la Plain English Campaign tienen enfrente a los que estiman que se debe dejar el lenguaje juridico como estä y permitir que progrese y cambie a medida que surjan nuevas necesida-des. Los avalistas de esta ultima posiciön, en su defensa de un lenguaje juridico profesional y especializado, afirman que el lenguaje juridico aporta unas garantias que no ofrece el lenguaje cotidiano, ya que los terminos, una vez que se han consolidado («hipoteca», «requisito-ria», «instrucciön», «recurso», etc.), adquieren significados muy pre-cisos, con los que los derechos subjetivos estän mejor garantizados. Notas 1. En una version mäs moderna se dice «Buscad el reino de Dios y su justicia 2. Recordemos la naturalidad azoriniana comentada en la päg. 20. 3. Vease el punto 2 del capitulo diez. 4. Apartado 9 del art. 10 del Proyecto de Ley sobre condiciones generales de la contratacion. 5. Vease el punto 6 de este capitulo. 6. Vease el amplio comentario que se hace sobre las dudas de los autores en el uso de las mayiisculas contenidas en las pägs. 9-12 del Prölogo de este libro. 7. Texto extraido de los fundamentos de Derecho de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 1988, cuyo ponente fue Enrique Ruiz Vadillo. 8. La Ley 8/1985 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Education. 9. Este orden esquemätico de caräcter juridico es tan importante que estä re-cogido en la llamada funciön «esquema» (outline) de muchos procesadores de textos, para que los profesionales del Derecho puedan redactar sus escritos con cierta como-didad. 10. V6ase el punto 4 (b) en el capitulo uno en la päg. 25. 11. En este caso, el temiino «sentencia» se puede entender tanto en el sentido gramatical como en el juridico. 12. Vease la päg. 113. 13. Cuando se le pidiö a varios lectores universitarios que resumieran el conte-nido de este pärrafo tras una primera lectura pidieron mäs tiempo para leerlo por se-gunda vez a fin de descubrir las concordancias. 14. Campo de agramante: lugar en que hay muchas rifias o disputas. 15. Vease el punto 3 del capitulo uno sobre competencia lingüistica en la päg. 22. Varias son en la actualidad las corrientes lingüisticas (anälisis del discurso, I LA SINTAXIS. LOS GENEROS DEL ESPANOL JURIDICO 137 anälisis conversacional, lingüistica del texto, etc.) que abordan el estudio del lenguaje desde una perspectiva supraoracional. Una de las que mäs aceptaciön tienen, por sus muchas ramificaciones sociolögicas, cognitivas, etc., es la pragmätica, termino acunado por Morris en 1938. 16. V6ase el punto siguiente. 17. Declaration hecha verbalmente ante un juez o tribunal. 18. Desde otro punto de vista, los generös juridicos se clasifican en: a) normatives (leyes, decretos, resoluciones de la Administration, etc.); b) jurisdictional (sentencias, demandas, etc.); c) privados (contratos, testamentos, pölizas de seguros, etcetera); y