Ivana Janovcová, Barbora Kalvodová, Kateřina Šafářová a Marek Drobný ¿Quiénes fueron el demandante y el demandado en el presente caso? Delante de la Audiencia Nacional se presentó el demandante, que es la Agencia Española de Protección de Datos, representada por el Abogado del Estado frente al demandado que son los exalumnos representados por el Procurador. ¿Por qué el demandante entró en el conflicto con el demandado? La raíz de todo el conflicto se basa en el hecho de que los miembros de la comisión elaboraron un listado informático con los datos personales de algunas personas. La elaboración de este listado fue considerada por la Agencia Española de Protección de Datos como una vulneración del consentimiento, cuyo principio está recogido en el artículo 6.1. de la Ley Orgánica. Como los exalumnos promovieron el recurso de reposición todo el conflicto tuvo que ser procesado en la Audiencia Nacional. ¿Qué recursos interpuso el demandante contra la decisión del demandado? Primero el demandante (representado por director de la Agencia Espanola de Protección de Datos) desestimó la resolución administrativa del demandado. Luego el demandante solicitó que la Audiencia Nacional desestimase el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandado, y que así confirmara las resoluciones anteriores. ¿Quién representó al demandante durante el procedimiento judicial? Al demandante lo representó el Abogado del Estado. ¿Quién representó al demandado? El demandado fue representado por un Procurador. ¿A qué previsión legal se amparaba el demandado? El demandado se amparaba a la previsión del artículo 2.2 a) de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (el uso exclusivamente personal y doméstico). ¿Cuál fue el fallo definitivo de la Audiencia Nacional? La audiencia Nacional anuló ambas resoluciones anteriores de la Agencia Española de Protección de Datos. ¿Qué razonamiento dio el tribunal a la hora de emitir la sentencia? Según el tribunal, la elaboración de un fichero y su uso en el ámbito personal y doméstico no se puede considerar una violación de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Cáracter Personal y, por lo tanto, la aplicación de esta ley podría conllevar una desnaturalización de las relaciones sociales.