Practicando el léxico jurídico VIII - Grupo A Lee la descripción del caso y responde las siguientes preguntas: Para la celebración de bodas de Plata de la XXX Promoción de la Academia Militar de Zaragoza se creó una comisión a efectos de la organización del evento. Algunos miembros de la comisión elaboraron un listado informático con los datos de nombre, apellido, dirrección postal de unos 400 miembros de la promoción. Dichos datos procedieron de las agendas personales de los propios miembros de la Promoción. Mediante un contrato escrito la comisión encargó a la Agencia de Viajes Norte Sur, S. A. la realización de determinadas gestiones en su nombre. La Agencia de Viajes Norte Sur, S. A. envió a los miembros de la Promoción una carta de información sobre la celebración y organización del evento. Uno de los exalumnos se dirigió con la queja a la Agencia Española de Protección de Datos. La Agencia Española de Protección de Datos inició el procedimiento sancionador. La Agencia Española de Protección de Datos en su decisión de 28 de abril de 2004 consideró que los exalumnos habían vulnerado el principio del consentimiento recogido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Cáracter Personal e impuso la multa de 6.010,12 euros. Los exalumnos promovieron el recurso de reposición que fue desestimado por la resolución administrativa del director de la Agencia Española de Protección de Datos de 18 de junio de 2004. El Procurador, en nombre y representación de los exalumnos, interpuso el recurso contencioso-administrativo y suplicó la Audiencia Nacional que anulara ambas resoluciones administrativas imugnadas. El Abogado del Estado, representante legal de la Agencia Española de Protección de Datos, contestó a la demanda y terminó suplicando la Audiencia Nacional que dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmaran las resoluciones impugnadas por ser conformes a Derecho. En primer lugar, la Audiencia Nacional pasó a examinar determinadas infracciones procedimentales. Consideró que no se había producido la vulneración del art. 24 de CE (derecho del acusado a no declarar contra sí mismo) y tampoco se había producido la grave indefensión que habría causado la nulidad del procedimiento sancionador. Después la Audiencia Nacional examinó el argumento central de los demandantes que alegaban la exclusión de su acción del régimen de protección amparándose en la previsión del artículo 2.2 a) de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Cáracter Personal (el uso exclusivamente personal y doméstico). Según la opinión de la Audiencia Nacional, la elaboración de un fichero para celebrar las bodas de Plata no excede del ámbito personal y doméstico. La aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Cáracter Personal en un caso enjuiciado (concepción maximalista del principio del consentimiento) conllevaría una desnaturalización de las relaciones sociales. La Audiencia Nacional estimó el recurso y anuló ambas resoluciones de la Agencia. Preguntas: ¿Quienes fueron el demandante y el demandado en el presente caso? ¿Porqué el demandante entró en el conflicto con el demandado? ¿Qué recursos interpuso el demandante contra la decisión del demandado? ¿Quién representó al demandante durante el procedimiento judicial? ¿Y quién al demandado? ¿A qué previsión legal se amparaba el demandado? ¿Cuál fue el fallo definitivo de la Audiencia Nacional? ¿Qué razonamiento dio el tribunal a la hora de emitir la sentencia?