Resoluciones judiciales Varios autores nos hablan sobre el lenguaje jurídico-administrativo como sobre una categoría integral porque están convencidos de que resulta sumamente difícil hacer la separación entre uno y otro. Por una parte, hay autores quienes consideran el lenguaje jurídico como una subcategoría del administrativo, y por otra, quienes tratan los textos jurídicos y los administrativos por separado.[1] Además nos encontramos en la literatura con la subcategorización dentro del mismo lenguaje jurídico. Alexis Marques Rodriguez habla sobre el llamado lenguaje de leyes: «Para los profesionales del derecho no es difícil comprender que no son exactamente iguales el lenguaje que se emplea, pongamos por caso, en un dictamen o un tratado jurídico, una sentencia judicial o el texto de una ley, aunque todos pertenezcan a la categoría general del ‹lenguaje jurídico›.»[2] No obstante, ni el autor citado, ni los demás incluidos en la bibliografía no aportan ninguna novedad a nuestra problemática, es decir, sus subdivisiones del lenguaje jurídico resultan bastante forzadas. La delimitación de los rasgos característicos de varios textos de naturaleza jurídico-administrativa, siendo éstos contratos, instancias, leyes o dictámenes, es siempre idéntica. Podemos terminar nuestras consideraciones con la cita de la obra de Álvarez: «Se trata [...] de un concepto que posee dos vertientes en ciertos modos diferenciadas: los textos legales por un lado, y, por otro, los textos judiciales, derivados de la puesta en práctica de la legislación por los profesionales del derecho.»[3] Por lo tanto, nosotros en este capítulo no pretendemos hacer una subdivisión nueva introduciendo p. ej. el concepto de «tecnolecto de sentencias judiciales». Más bien queremos analizar con más detalle uno de los textos jurídicos «por excelencia»[4], que son las sentencias judiciales, y hallar tanto sus rasgos propios como los que comparten con los demás textos jurídico-administrativos, por poseer un origen común. 1. El concepto de «jurisprudencia» La jurisprudencia, como complemento de las fuentes del derecho, constituye la interpretación de las mismas normas jurídicas que antes ha dictado el legislador. Las resoluciones son determinantes para la posterior adecuación de los textos legales a la realidad social, lo que representa el reconocimiento de su particular relevancia científica y práctica en el mundo del derecho. La teoría de Montesquieu sobre el principio de división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) comporta establecer un modelo de Estado que impide o, como mínimo, obstaculiza los abusos del poder. Este principio reconoce al poder legislativo como el único legitimado para elaborar y aprobar las leyes. No obstante, el uso de las normas legales se produce, de hecho, de dos formas: una pacífica, cuando los ciudadanos ajustan su conducta a las normas que el propio derecho establece, y la otra, antagónica, cuando se requiere la intervención del poder judicial, es decir, de los tribunales y otros órganos jurisdiccionales, como consecuencia de una previa vulneración de las normas jurídicas o de la existencia de conflictos de intereses. A esta potestad de aplicación judicial del derecho se denomina «jurisdicción». Los tribunales se manifiestan mediante diferentes resoluciones siendo las sentencias las más significativas y las únicas que crean jurisprudencia. Se denomina «jurisprudencia», según el artículo 1. 6 del Código Civil, a la «doctrina que de forma reiterada establece el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.» De acuerdo con la actual organización territorial del Estado Español, esta propiedad para crear jurisprudencia debe predicarse también de los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidades Autónomas. Si tradicionalmente la función del poder judicial se reducía a la simple aplicación del derecho, en la actualidad esta función ha sufrido una mutación dirigida a aclarar la «voluntas legis» o voluntad intrínseca de la ley. Reconocer a los jueces esta facultad de determinación e interpretación de las leyes comporta un peligro fruto de la independencia de los órganos judiciales que integran el poder judicial. Esta independencia podría facilitar la existencia de una diversidad de criterios respecto de situaciones parecidas que afectaría al principio de seguridad jurídica. No obstante, la creación de tribunales superiores, cuya misión es unificar la interpretación y aplicación de la ley, constituye la garantía de una interpretación unitaria del derecho y la salvaguarda de la seguridad jurídica. 2. Organización judicial española El principio de la organización imperante en el poder judicial permite distinguir entre diferentes instancias o niveles de petición: en primer lugar están los órganos de primera instancia, en segundo lugar se trata de los órganos de apelación y en tercer lugar son los órganos de casación. Asimismo en la organización española se distingue entre juzgados, si el órgano se compone de un solo funcionario llamado juez (órganos unipersonales)[5]; y tribunales, si se trata de órganos integrados por diferentes funcionarios que tienen ese carácter, llamados magistrados (órganos colegiados).[6] Existen también órganos judiciales de otro tipo que no forman parte integral del sistema que hemos descrito más arriba pero tienen un papel importante respecto al funcionamiento de cada Estado del derecho. A estos órganos pertenece, entre otros, el Tribunal Constitucional Español (TCE) que es un tribunal colegiado que ejerce su jurisdicción en todo el Estado. Éste conoce, al tenor de lo dispuesto en el artículo 161 de Constitución Española, de recursos de amparo por violación de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad y, por fin, los conflictos de competencia. 3. Tipología de resoluciones judiciales Actualmente nos podemos encontrar en el campo jurídico español con tres tipos de resoluciones judiciales: (A) Sentencia Podemos definirla como el pronunciamiento del juez o tribunal en forma predeterminada por la ley, donde se expresan motivadamente las resoluciones de fondo sobre los casos sometidos a su consideración. Es la técnica habitual de pronunciamiento y la única resolución que crea jurisprudencia. Como asevera Miriam Álvarez, «la sentencia supone finalizar definitivamente el juicio, condenado o absolviendo al demandado. Algunas de las sentencias pueden ser apelables (las dictadas por los juzgados de primera instancia) o definitivas.»[7] (B) Auto Se trata de una resolución motivada que afecta básicamente a cuestiones incidentales (asuntos que aparecen en un procedimiento y que necesitan ser resueltos por el órgano jurisdiccional competente). (C) Providencia Es una resolución judicial de trámite, sencilla y no motivada (p. ej. para adjuntar un documento a un expediente o para dictar una determinada orden en un proceso judicial). 4. Resolución judicial como un acto de comunicación Todas las consideraciones que hemos mencionado en el apartado III. 2 de la primera parte del presente trabajo son perfectamente aplicables al ejemplo de las resoluciones judiciales siendo éstas el tipo especial del texto jurídico-administrativo. A pesar de muchas similitudes entre el texto jurídico-administrativo y la resolución judicial, podemos detectar tres variedades: 1. Desde el punto de vista del emisor, cabe señalar que éste es, lógicamente, un juez. Su formación y su nivel cultural, como subraya J. Tomás Ríos, influyen directamente las características del texto. El juez ocupa una posición del dominio al dictar p. ej. una sentencia y el receptor se limita a aceptarla o no. Igual que en los demás textos de naturaleza jurídico-administrativa se trata, pues, de un discurso asimétrico en el que la actividad recae únicamente en el emisor. Resulta que la intercambiabilidad es casi imposible, salvo que el receptor recurra a los recursos de apelación. 2. Por lo que atañe al medio de transmisión, podemos constatar que aquí los autores a cuyas obras nos hemos referido reiteradamente no se dan cuenta de que la sentencia al final de cada procedimiento judicial, al tenor de lo dispuesto en los artículos 434 de Ley de Enjuiciamiento Civil y 789 de Ley de Enjuiciamiento Criminal, se tiene que leer en voz alta. Por consiguiente entran en el campo de la investigación aspectos fonéticos y fonológicos. No obstante, aquí no nos ocupamos del lenguaje oral siendo nuestro centro de interés el texto jurídico-administrativo y, además, estamos convencidos de que el campo fonético y fonológico merecería un estudio más iniciado. 3. Última diferencia entre la sentencia judicial y el texto jurídico-administrativo está relacionada estrechamente con la anterior. La teoría de J. Lyons se nos hace más comprensible dando un ejemplo del ámbito judicial. Debido al hecho de que la mayoría de los procedimintos judiciales son públicos, el acusado (el destinatario) suele recibir información sobre, por ejemplo, la condena condicional mediante la transmisión oral junto con las personas a quienes no va destinado ningún mensaje, no obstante, éstos últimos están presentes en la sala (son receptores): p. ej. su abogado, procurador, familiares, los medios de comunicación, etc. Las sentencias se transmiten, por supuesto, mediante escritos lo que condiciona su carácter formal y objetivo. 5. Análisis de las sentencias de Tribunal Constitucional Español Basándonos en el artículo «Las sentencias judiciales: estudio y análisis sociolingüístico», de José Tomás Ríos, que nos servirá de gran fuente de inspiración, intentaremos una aproximación a los rasgos esenciales del texto jurídico-administrativo. El corpus que nos toca examinar está formado por la sentencia judiciale del Tribunal Constitucional Español, en concreto STC 21/1997, de 10 de febrero de 1997, recurso de amparo, ponente: D. Julio Diego Gonzáles Campos, BJC núm. 191. [8] Comenzaremos con el comentario del nivel superestructural de la sentencia judicial, luego pasaremos a examinar el niver macroestructural y al final nos centraremos en el nivel microestructural (recursos gramaticales y léxico). II. 1 Nivel superestructural Aquí nos referimos a la simple estructuración del texto que no es, debido al alto grado de formalidad del campo judicial, arbitraria sino que establecida por la ley y bastante rígida en cuanto a posibles alteraciones. Se intenta mantener una progresión lógica del contenido, para adquirir así una satisfactoria exposición y posterior comprensión del problema o asunto tratado. Las pautas generales que se observan en la disposición del contenido del mismo son las siguientes: (A) Encabezamiento Recoge los datos de identificación del juez o del tribunal que ha dictado la sentencia, de las partes implicadas en el proceso, así como de sus abogados y procuradores. Contiene también datos sobre el lugar y la fecha. (B) Antecedentes de hecho Se trata de un resumen breve, en párrafos separados y numerados, de los hechos en los que se basa el caso. En algunas sentencias puede encontrarse un apartado denominado «hechos probados». (C) Fundamentos de derecho (o fundamentos jurídicos) En resumen, es la argumentación jurídica de la sentencia. Su función básica es dar una respuesta ordenada, de acuerdo con los antecedentes de hecho, al conjunto de cuestiones que han planteado las partes ante el tribunal. Es básica la referencia a los preceptos legales en los que se fundamenta la postura judicial, así como a otras sentencias, a partir de las cuales el juez o el tribunal argumenta su decisión. (D) Decisón/Fallo Es la parte dispositiva de la sentencia donde se expone la decisión del juez o del tribunal. (E) Firma La ley ordena a los jueces o a los magistrados, quienes han dictado la sentencia, que la firmen luego. La ley sanciona la falta de firma con nulidad de sentencia. (F) Voto particular Se trata de una opinión discrepante de la expresada por la mayoría de un órgano judicial colegiado. Se manifiesta por escrito y consta al final de la sentencia. Es lógico que no se encuentre en todas las sentencias. II. 2 Nivel macroestructural Bajo el término «macroestructura de texto» debemos entender «una representación abstracta de la estructura global del significado de un texto».[9] Tomás Ríos saca de esta definición conclusión de que «aquí entra todo el universo temático que rodea a este tipo de texto y que [...] es de una gran complejidad.»[10] Dicho con otras palabras, la macroestructura de cada texto se refiere a su significado global. Siendo nuestro texto una sentencia judicial, debemos contemplar, en primer plano, la naturaleza del caso tratado, es decir, la jurisdicción que caracteriza la sentencia (penal, civil, contenciosa-administrativa, constitucional, comunitaria, etc.). En segundo plano, llama nuestra atención el hecho concreto sobre el cual se falla la sentencia. En el caso de las sentencia incluida en nuestro corpus es «controversia en cuestión» la siguiente: Texto: derecho fundamental a la libertad personal y a la seguridad, límites de detención preventiva La macroestructura del texto o bien el tema en cuestión aparece en las sentencias judiciales de TCE resumido al comienzo del texto de la sentencia. Tiene un valor informativo porque en pocas palabras abstrae para el lector el tema y el significado global del caso tratado cuya descripción suele ser muy larga, detallada y poco transparente. Opinamos que la tendencia que rige esta estructuración es la de economía lingüística, tal como la encontramos definida por el filológo alemán Kalvekämper.[11] Sin embargo, advertimos que la incorporación del resumen con el fin de facilitar al lector la «legibilidad» del texto no llega a producir el efecto planeado. La razón consiste en que el resumen mencionado tiene naturaleza puramente jurídica y, debido a su alta tecnicidad, puede desanimar al lector hasta el punto de que éste deja de leer la sentencia después de las primeras líneas.[12] II. 3 Nivel microestructural En este subcapítulo abordaremos el texto jurídico-administrativo desde la perspectiva del conjunto de factores peculiares que intervienen en su producción. Seguiremos con el método introducido en la parte primera de este estudio limitándonos a dar ejemplos gráficos de cada recurso gramatical. Excluimos la cuestión de la formación de palabras que, a nuestro entender, es un tema suficientemente inspirador para otro trabajo. (A) Prevalencia de la frase nominal sobre la verbal En este apartado ponemos ejemplo de una o más frases nominales de cada texto y luego introducimos frase verbal del mismo campo semántico que, a nuestro parecer, pudiese sustituir la primera. Texto: La frase «Es prácticamente de difícil cumplimiento las garantías de asistencia de un Médico Forense,...» puede ser modificada por «es difícil cumplir». La construcción pasiva «..., se procedió [...] a la detención [...], del recurrente,...» podemos cambiar por «se detuvo el recurrente». El sustantivo la dación en la frase «Tras la dación de cuenta por el Secretario de la tramitación de la causa,...» puede ser variado por el verbo dar que cumplirá la función del sustantivo «Tras el dar...» (B) Formas impersonales del verbo 1. Participio pasado/Participio adjetivo/Adjetivo verbal[13] Texto: «Entiende asimismo el recurrente que el derecho [...], no necesitado de desarrollo ni mediación legislativa algunos, fue vulnerado al producirse una situación de privación de libertad,...» «..., omisión que se considera injustificable habida cuenta de que el Juez instructor estuvo en todo momento al corriente del desenlace de la operación de apresamiento,...» 2. Gerundio Texto: «... se presentaron sendos escritos ante el Juzgado solicitando la nulidad de las actuaciones e invocando diversas violaciones de derechos fundamentales, ...» 3. Infinitivo Texto E: «Estando por transcurrir las setenta y dos horas primeras desde la aprehensión del barco Archangelos...» «En el presente caso, [...], la finalidad de la actuación del Servicio de Vigilancia Aduanera era la de abordar el buque «Archangelos», proceder a su inspección, aprehender la droga y detener a las personas que integraban la tripulación del buque ...» (C) Uso de subjuntivo 1. Futuro de subjuntivo Es muy extraño que no hayamos encontrado ningún futuro de subjuntivo en todo el corpus seleccionado a pesar de que los autores cuyas obras están incluidas en la bibliografía coinciden en que el tecnolecto jurídico-administrativo conserva este tipo de subjuntivo. Pero si nos detenemos un momento a pensar sobre esta información sorprendente, podemos explicar este hecho de manera siguiente: el futuro de subjuntivo expresa «las formas del futuro de acción eventual en el futuro»[14] o bien «enuncia el hecho como no acabado, y siempre como contingente».[15] Pero la idea de la sentencia e incluso de todo el sistema judicial es exactamente contraria a esta tendencia. Los jueces deciden las controversias entre los seres humanos sólo una vez para siempre.[16] Por lo tanto, el texto de las sentencia es incompatible con la hipótesis que es inherente a este tipo de subjuntivo y por eso los jueces optan por el indicativo. 2. Otros tipos de subjuntivo Texto: «...salvo que tales hechos hayan ocasionado su pérdida, como aquí pudo ocurrir por la resistencia de un tripulante en la sala de máquinas... » (D) Construcciones pasivas 1. Pasiva refleja Texto: «...otro supuesto conduce a apreciar que en el presente caso no se han vulnerado los derechos que el art. 17.3 CE reconoce.» «...cuando se produce una privación de libertad sin que se observe lo dispuesto en dicho precepto o en los casos y forma previstos en las leyes...» «..., todo ello a pesar de la existencia a bordo del buque de medios técnicos suficientes para que se produjera un conocimiento efectivo por el recurrente de dichas circunstancias.» 2. Pasiva perifrástica Texto E: «..., llevaba meses gestándose por el propio órgano instructor;...» 3. Acción pasiva (ser + participio del verbo conceptual) Texto: «Dichas peticiones fueron denegadas mediante Auto...» (E) Locuciones prepositivas Texto: «Todo ello ordenado y a consecuencia de las investigaciones seguidas por el Juzgado Central de Instrucción...» (F) Latinismos Texto: «...una situación de detención que excede en trece días el plazo legal de setenta y dos horas, no puede en modo alguno resultar ‹legalizada› a posteriori...» «...así como a la existencia de un Acuerdo ad hoc entre España y el Estado del pabellón del buque,...» «...llega el Fiscal a la conclusión [...] de que el mencionado auto no se limitaba a legalizar ex post facto una supuesta irregularidad» «...,es procedente recordar aquí, de un lado, que ‹los poderes públicos españoles no están menos sujetos a la Constitución cuando actúan en las relaciones internacionales [...] que al ejercer ad intra sus atribuciones›,..» «...la parte coadyuvante dio por reiterados los argumentos utilizados por la defensa del recurrente... » (G) Siglas y abreviaturas Texto E: «...nombrar como Magistrado Ponente al Excmo. Sr. don Julio Diego González Campos.» «..., como se desprende del segundo párrafo del art. 520.1 LECrim.» ________________________________ [1] «Aun siendo conscientes de esta vinculación entre ambos tipos de textos y pese la dificultad que entraña esta separación, nos parece oportuno tratar los escritos administrativos segregados de los jurídicos.» Véase ÁLVAREZ, Miriam, Tipos de escrito III.: Epistolar, administrativo y jurídico, Madrid, Arco/Libros, 1995, pág. 32. [2] Veáse el artículo El lenguaje de leyes de Alexis Marques Rodriguez en la página de web: http://www. analitica.com/bitblioteca/amarquez/leyes.asp. [3] ÁLVAREZ, Miriam, op. cit., pág. 49. [4] Según las afirmaciones de Miriam Álvarez son los más representativos tipos de textos jurídicos la demanda, el recurso de apelación, el edicto judicial y, por supuesto, la sentencia. [5] Son los órganos unipersonales los siguientes: Juzgado de Paz, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, Juzgado de lo Penal, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, Juzgado de lo Social y Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. [6] Entre los órganos colegiados pertenecen Audiencias Provinciales (AP), Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas (TSJ), Audiencia Nacional (AN) y Tribunal Supremo (TS). [7] Cf. ÁLVAREZ, Miriam, Tipos de escrito III.: Epistolar, administrativo y jurídico, Madrid, Arco/Libros, 1995, pág. 56. [8] El texto de la sentencia está disponible aquí: http://www.legalsolo.com/sentencias/STC1997-021/qls/sentencia-tribunal-constitucional/qls/1997/qls/ STC%2023/2008. [9] Dicha definición se encuentra en VAN DIJK, Teun A., La ciencia del texto: un enfoque interdisplinario, Barcelona, Paidós, 1996. [10] Cf. El apartado número 3 en la página de web siguiente: http://www.um.es/tonosdigital /znum9/ corpora/ juridicos.htm. [11] La economía lingüística «tiene su importancia especial y se realiza según ésta, donde tiene su justificación y es aplicable sin que surjan dificultades para entender, lo que se da siempre y cuando los interlocutores tengan conocimientos previos comparables así como experiencias parecidas en sus vidas y lecturas.» Cf. SCHMITT, Carl, Tecnolectos, En: Lexikon der Romanistischen Lingvistik, vol. V/2 de Holtus, G., Metzelin, M. y Schmitt, C., Tübingen, Niemeyer, 1992, pág. 298. La aplicación del principio de la economía lingüística se manifiesta a través de la densidad semántica y sintáctica. [12] Por ejemplo la STC 240/1992, de 21 de diciembre de 1992 tiene la siguiente macroestructura: «Derecho fundamental a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión: Alcance: posición prevalente sobre los denominados derechos de la personalidad del art. 18 en razón de su carácter de derecho fundamental y garantía institucional de la opinión pública libre. Intromisión ilegítima: derecho al honor: la legitimidad de las informaciones que impliquen una intromisión en otros derechos fundamentales requiere no sólo que la información cumpla la condición de veracidad, sino que su contenido se desenvuelva en el marco del interés general del asunto al que se refiere. Información veraz: error en la identificación de la persona a la que se refería el hecho noticiable: la inveracidad o inexactitud parcial de la información como consecuencia de un error no alcanza en el caso presente trascendencia suficiente para entender quebrantado el carácter de información veraz al no apreciarse una actitud negligente ni irresponsable en la indagación de la veracidad de lo informado: inexistencia de malicia en el error producido. Información de relevancia pública y social: enfrentamiento entre grupos de vecinos y nudistas: relevancia pública de la noticia. Personaje público: intervención y comportamiento de sacerdote: relevancia social. Abuso de las formas o expresiones: inexistencia de afirmaciones absolutamente gratuitas o innecesarias dictadas con finalidad vejatoria.» [13] «El participio es un derivado verbal adjetivo, que tiene variedad de terminaciones para los números y géneros;» Véase BELLO, Andrés, Gramática de la lengua castellana, Madrid, EDAF S. A., 2001, pág. 151. «[...] se llamará participio siempre a las formas inmovilizadas con neutralización de género y número, y se llamará adjetivo verbal y, a veces, participio adjetivo a las realizaciones concordadas.» Véase ALCINA FRANCH, Juan - MANUEL BLECUA, Juan, Gramática española, Barcelona, Ariel, 1994, pág. 753. [14] Cf. ALCINA FRANCH, Juan - MANUEL BLECUA, Juan, Gramática española, Barcelona, Ariel, 1994, pág. 812. [15] Cf. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Esbozo de una Nueva Gramática de la lengua española, Madrid, Espasa, 1996, pág. 481. [16] De ahí viene el conocido principio de res iudicata, es decir, cosa juzgada.