Sentencia TS – Divorcio de una mujer en estado de coma Parte recurrente – parte recurrida Visto el recurso de casación Comparecer Interviniente tutores de alguien auto de jucio divorcio contencioso pronunciar sentencias sala del Tribunal interponer demanda de divorcio el suplico de la demanda declarar divorcio con efectos inherentes a dicho pronunciamiento admitir a trámite la demanda emplazar al demandado imponer costas a la parte actora declarar la improcedencia del divorcio solicitado falta de legitimación activa de los tutores sin perjucio de la demanda reconvencional formular el divorcio sobre la disolución del régimen económico matrimonial alegó hechos y fundamentos de derechos que estimó de aplicación declarar disuelta y extinguida la sociedad de gananciales y el régimen económico matrimonial de los cónyuges sin perjuicio de la liquidación efectuar la liquidación por los cauces legalmente establecidos presentar escrito interesando contestar la demanda dar los oportunos traslados, efectuar los trasladosconferidos al respecto señalar día y hora para la celebración de la vista afirmar y ratificar en las pretensiones proponer el recibimiento del pleito a prueba la parte dispositiva de la sentencia desestimar la demanda de divorcio abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad interponer el recurso de apelación revocar la sentencia interponer el recurso articulándolo en los siguientes motivos infracción delas normas sustantivas sobre el divorcio representación de los tutores jurisprudencia respecto del carácterperonalísomo de la acción del divorcio necesidad interés tutelable del incapaz – 477.2.3 y 3 LEC acordar la remisón de los autos originales al Tribunal Supremo formar el rollo admitir el recurso por auto del 30 de marzo de 2011 evacuar los traslados conferidos suspender el señalamiento sufrir un grave accidente de circulación quedarse tetrapléjico y en estado de coma vigil iniciar un procedimiento de incapatación encontrarse en situación legal de separación admitir el recurso de casación interpuersto por el marido prestación del consentimiento para contraer el matrimonio estar legitimado para ejercitar la acción del divorcio obtener una resolución acorde a las pretnsiones de alg. vulnerar los derechos a la tutela judicial efectiva base de la negativa de acceso a la justicia en nombre del incapacitado no presentar interés casacional interesar la impugnación del recurso cuestionar la motivación de la sentencia incluir las acciones personalísimas necesidad de concurrencia del interés tutelable del incapaz negar legitimación para ejercer la acción de separación a la madre y tutora de una persona incapacitada el derecho a la tutela judicial efectiva de la persona incapaz la sentencia de referencia situación patrimonial en supuestos fácilmente reconducibles al incumplimiento de estos deberes el ejercicio de la separación solo puede verificarse por medio de su tutor, con lo que si a éste se le niega la legitimación para ello, dicho cierre absoluto es su ineludible consecuencia cumplir las exigencias de razonabilidad y de proporcionalidad el voto particular concurrente del propio ponente superar la tradicional distinción entre derechos personales y derechos personalísimos ser ejercitado por el titular y nunca por su representante legal el divorcio comporta la disolución del matrimonio a diferencia de la separación el derecho fundamental a la libertad de continuar o no casado requerir alegación de causa el derecho a la intimidad del cónyuge peticionario entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela no distinguir la naturaleza de la acción que se está ejerciendo en nombre de la persona incapacitada autorización del Consejo de familia La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Los Estados Partes vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva están legitimados para ejercitar la acción de divorcio en nombre de una persona incapacitada deber de ingerencia en la esfera jurídica del incapaz ejercer la tutela en beneficio del tutelado estar bajo la salvaguarda de la autoridad judicial constituir una falacia la concurrencia de interés del incapacitado