90 • el derecho para no juristas Tribunal Constitucional (dictada en un recurso de amparo) que anulö una sentencia penal condenatoria de la jurisdiction ordinaria por vulne-rar el derecho a la presunciön de inocencia, causö gran conmocion en el aparato judicial, que veia el que consideraba su territorio hasta entonces intocable —la apreciaciön de la suficiencia de la prueba— invadido y fiscalizado. Pese al escändalo escenificado por un amplio sector de los jueces, el Tribunal Constitucional continuö anulando sentencias de la jurisdiccion ordinaria que violaban alguno de los derechos consignados en el articulo 24 de la Constitution. Con el tiempo se puede decir que, en general, el poder judicial ha acabado asumiendo la jurisprudenda del Tribunal Constitucional en materia de derechos y garantias, aunque toda-via el Tribunal Supremo se resiste a recibir lecciones consritucionales, sin advertir que le son muy utiles y necesarias. 3.3. Constitucionalismo y derechos fundamentales Jose Luis Perez Trivino 33,1. Introdttccion Ha sido una tendencia histörica muy marcada en el desarrollo de los ordenamientos juridicos el propösito de limitar y controlar el poder politico por medio del Derecho. Desgratiadamente, han sido muchisimas las ocasiones en las que los detentadores del poder se han aprovechado de este para imponer arbitrariamente su voluntad y causar una gran cantidad de dafto y sufrimiento a sus sübditos. De ahi la büsqueda de mecanismos de control del poder politico. Entre estos han destacado los siguientes. El imperio de la ley: significa que la ley es expresiön de la voluntad general y que, por ello, presupone la participaciön de la ciudadania en su crea-ciön. En la actualidad y debido a la evolution histörica que ha consolidado la Constitucion como la principal norma de los ordenamientos juridicos, el imperio de la ley significa el imperio de la Constitucion, a la cual se subor-dinan las demas fuentes del Derecho. En este sentido, el imperio de la ley (y de la Constitucion) es una condiciön necesaria e imprescindible para una eficaz protection de las libertades y los derechos fundamentales. La separation de poderes: como se ha indicado anteriormente, presupone la diferenciaciön de las tres funciones (Iegislativa, judicial y eje-cutiva) y su distribution ehtre distintos organos que se limitan mutua- 1 org anlzaciön del estado y derechos fundamentales • 91 I 1 mente. No obstante, frente al histörico predominio del p oder legislativo, 1 dada su naturaleza de cuerpo representativo legitimo de la ciudadania, •I en la actualidad el poder ejecutivo, con el Gobierno a su cabeza, destaca I no solo por su capacidad de gestion, sino incluso como motor legislati- l vo, al tener el poder de crear reglamentos, y de iniciativa legislativa. I La subordination yfiscalizatiön de la Administration: la Administra- I ciön debe llevar a cabo las funciones que tiene encomendadas en todos \ los ordenes y pianos segun lo establecido en la ley. Debido al aumento de I competentias de la Administraciön y la extension del Estado del bien- 1 estar, esta tiene un gran poder de injerencia en la vida social y particular I de los ciudadanos. Por esta razon, se hace necesario establecer mecanis- I mos de subordination y control de su actividad. Se trata de lograr que, 1 subordinandose al principio de legalidad, no haya arbitrariedad en la j actuation de la Administraciön. Y para este control se establecen organos competentes, ya sean jurisdiccionales o constitucionales. Pero ia que se ha revelado como una de las formas de limitar el poder del Estado que histöricamente ha tenido mas relevancia ha sido el estableti-miento y reconorimiento juridico vinculante de derechos fundamentales. j I 3.3.2. Los derechos fundamentales 1 3.3.2.1. Introduction } En la actualidad, es impensable que una Constitution no incluya una I amplia lista de derechos fundamentales a los que se preste una especial pro- j tecciön. Estos derechos reconocen y protegen de manera vinculante una I serie de intereses basicos de los ciudadanos que no pueden ser conculcados 1 por el Estado o por otros ciudadanos, y cuya modification o elimination j queda fiiera (o, al menos, es difitil que asi sea) del ambito de la voluntad J democrätica. Vale la pena sefialar que la entronizaciön de los derechos fun- \ damentales constituye un problema por lo que respecta a su compatibili- : dad con la idea de democracia. En efecto, si un Estado es democratico ^por j que existe un ambito, el de tales derechos, que no puede ser modificado o ! eliminado por los organos representativos de la soberania popular? Como i inquiria Thomas JefFerson acerca de la Constitucion americana y la dificul- j tad de su reforma, ^por que la voluntad de los muertos (los que votaron la j Constitucion) prevalece sobre la de los vivos (la generaciön actual) ? ] Son varias las justrficaciones que se han ofrecido de los derechos fun- ] damentales, pero mas alia de estas disquisiciones filosöficas, una forma de 92 • elderecho paranojuristas organización del estado y derechos fundamentales • 93 entender su sentido es recurrir a dos metaforas, una Hteraria y otra cine-matográfica. La primera corresponde al famoso episodio de La Odisea de Homero, en ei que UHses se enfrenta al canto de las sirenas. Como es conocido, el héroe en su trayectoria de vuelta a Itaca es advertido del peli-gro del seductor canto de las sirenas que hada naufragar a todos los mari-neros que io escuchaban. Para lograr oir su canto y, a la vez, no conducir a su tripulación a una muerce segura, pídě a sus marineros que le aten al mastil del barco, habiendo antes colocado en los oidos de sus marinos tapones de cera que les prevengan del coro mortaL En contrapartida, él no puede moverse ni sus marineros escuchar su orden de desatarlo en esos momentos de tentación. De esta manera, Ulises logra simultáneamente atravesar Ia zona de peligro y escuchar el canto. Esta metafora nos permite dar una explícación del sentido de los dere-chos fundamentales y su especial protection. Si se recuerda, en el capftulo anterior, explicamos la distinción entre moral crítica y moral positiva y, a su vez, seňalamos que los derechos fundamentales podrían verse como un producto de la moral reflexiva, que proporciona un limite al ámbito de decisión de la mayoría. Asi pues, los derechos fundamentales constituyen el mecanismo por el cual una sociedad se ata a si misma, para no caer en la trampa de los cantos de siréna, en este caso los abusos o tentaciones de irracionalidad en la que puede incurrir la mayoría en un momento deter-minado. De esta forma, una sociedad que se dota de derechos fundamentales logra proteger sus intereses fundamentales sin caer en la tentación de eliminarlos en las ocasiones en que la mayoría pueda perder el juicio reflexive Pero el logro de Ia permanencia e intangibilidad de esos intereses protegidos se alcanza al precio de que las generaciones posteriores no pueden modificarlos (o, al menos, no facilmente). La remisión cinematográfica es, por ejemplo, la pelicula de Milos Forman El eseándalo de Larry Flint. En esta pelicula, Flint, editor de la revista pornográfica Hustla; es demandado en numerosas ocasiones por afectar los sentimientos morales de la mayoría con sus representa-ciones obscenas y pornográficas. Una de dichas demandas llega al Tribunal Supremo norteamericano {el análogo al Tribunal Constitucional espanol) que examina los distintos argumentos que ofrecen las partes. Finalmente, el Tribunal decide amparar a Larry Flint, alegando la primaria del derecho constitucional a la libertad de expresión. Al conocer-se el resultado de Ia decisión, Flint contesta a las preguntas de los perio-distas y dice lo siguiente: «Si la primera enmienda [de la Constitution norteamericana] protege a una escoria como yo, también les protegerá 5 a ustedes, porque yo soy el peor.» Y es que, precisamente, otra funeiön f de los derechos fundamentales es proteger a las minorias frente a las ■1 mayorias, evitar que la voluntad, en ocasiones abusiva o irreflexiva, de la i mayoria acabe con los que son o piensan de forma diferente. I Una vez examinado el tema del sentido o justificacion de los dere- j chos fundamentales, se esta en mejor disposieiön de analizar su funcio- 1 namiento. Como garantia de su eficacia y permanencia en el tiempo, se j han disenado diversas teenicas de protection, entre las que destacan: la I obligatoriedad para todos los poderes publicos, la protection por par- I te de los tribunales (y, especialmente, de un tribunal con caracteristi- ] cas especiales como ei Tribunal Constitucional), y la exclusion del jue- ! go politico ordinario, de forma que quedan inmunes a las eventuales j tentaciones (sin mayores controles) de fäcil elimination o modificacion j que pueda llevar a cabo el legislador ordinario o, dicho de forma mas directa, el partido o partidos polfticos que tircunstancialmente tengan I mayoria en el parlamento. I Ademas, los derechos fundamentales en los actuales ordenamien- j tos juridicos, por un lado, desempenan un papel de legitimaeiön y, por \ otro, de casi justicia, en tanto que un Estado que no los reconociera l dificilmente podria ser definido como demoerätico. Un Estado que los I rechazara dificilmente podria entrar o formar parte en las principales i organizaciones internationales. En cierto sentido, los derechos fundamentales son el estatuto juri- I dico-politico bäsico de los ciudadanos. Asi lo establecia el articulo 16 de I la Declaraciön de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: I «Toda sociedad en la cual la garantia de los derechos no esta asegurada ni la I separaeiön de poderes establecida no dene constitucion.» \ En este sentido, hoy dia, apenas se puede entender una Constitu- i cion sin una declaraciön de derechos. La idea de derechos fundamenra- 1 les es connatural a Ia de constitucionalismo. i I 3.3.2.2. Caracteristicas principales j Las caracteristicas principales de estos derechos son las siguientes: I 1. Estin reconocidos por una norma juridica positiva de rango ■J constitucional que, como se ha podido ver, es mucho mas dificil I de reformar que las leyes ordinarias. 94 • el derecho para no juristas ORGANIZACrÖN DEL ESTADO y DERECHOS FUNDAMENTALES « 95 i. De dicha norma deriva la posibilidad, para los sujetos de ese derecho, de atribuirse una facultad, un derecho subjetivo ejercitable ante los tribunales de justícia. Las infracciones de esa norma y, por lo tanto, el desconocimiento de los derechos subjetivos que proceden de ella, legitima a los titulares ofendidos para pretender de los tribunales de justícia el restablecimiento de la situación y la protección del derecho subjetivo utilizando, si ŕuera necesarío para ello, el aparato coactivo del Estado. 3.3.2.3. Los derechos fundamentales y el Estado social y democrátko de derecho. Hay varias clasíficaciones de los derechos fundamentales. Una de la más recurrentes es la que diferencia entre: • Derechos civiles: aquellos que tienen como finalidad garantigar determinados ámbitos de libertad de actuación o autonómia, en los que el Estado no debe interferir (derecho a la libertad, garan-tías procesales, etc.). • Derechos políticos: aquellos que tienen como finalidad garantizar la participación democrática de los ciudadanos en los asuntos públi-cos (derecho a votar, a fundar partidos, de asociación, etc.). ■ Derechos sociales: aquellos que tienen como finalidad garantizar unas condiciones de vida digna (derecho a la salud, a la educación, etc.). Tomando como base esta clasificación es fŕecuente explicar histó-ricamente ei desarrollo de los Estados contemporáneos como Estados sociales y democráticos de derecho. En el caso espaňol el artículo i de la Constitución recoge literalmente esta definición: «Espana se constituye en un Estado social y democratico de Derecho, que pro-pugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, 1a justí' cia, la igualdád y el pluralísmo politico.» En este sentido, la idea de Estado de derecho surge en la Hustración con el propósito de garantizar la libertad de los ciudadanos ante el poder omnímodo del Estado de esa época. Esta idea de libertad es el germen de lo que hoy conocemos como derechos humanos. Los derechos civiles acompa- I narian todo un conjunto de limites y controles legales de todos los poderes I y en especial del Gobierno. Sin embargo, en dicho modelo de Estado la par- j ticipacion de la ciudadama en los poderes püblicos era meramente formal, j ya que el sufragio censitario dejaba fuera de la posibilidad de votar y de ser [ elegido a una parte importante de la pobladon. Por otro lado, dada ia ideo - ! logia del liberalismo economico, el Estado no proveia apenas servicios des- j tinados a mejorar los eständares de vida de los ciudadanos. Tales carencias, j de manera principal pero junto a otros factores, determinaron la evolucion I hacia lo que se conoce como Estado social y democratico, { El Estado social tiene como meta revisar y corregir los defectos del I esquema estatal correspondientes al liberalismo politico triunfante en I el siglo xix y que se agudizaron con surgimiento de la industrializa- 1 ciön. En especial se trataba de combatir el abstencionismo estatal y el I individualismo, asi como adaptar las estructuras politicas y juridicas a j las nuevas necesidades del desarrollo tecnico, social y economico. Presu- \ pone que el Estado presta un servicio, que tiene un caracter asistencial, I benefico y gratuito, asumiendo la obligacion juridica de cubrir las inse- I guridades y carencias de los ciudadanos. j Los rasgos mas destacados del Estado en su nueva vertiente social (o de bienestar) son: i) la transformacion del capitalismo basado en el lais- I sezfaire en un capitalismo intervencionista; 2) el compromiso del poder püblico con el bienestar de los ciudadanos; 3) el tefuerzo de la interven- j cion estatal en el campo de la politica social y laboral; 4) la creacion de j las bases institucionales necesarias para propiciar el dialogo, Ia negocia- ] ciön y la concertaciön entre las fuerzas sociales como via de solucion de I los conflictos sociales y economicos que puedan surgir. ;! Por ultimo, la idea del Estado democratico es que los principales I organos de poder del Estado residan, de alguna manera, en el pueblo; I por lo tanto, los organos que establecen el contenido de la voluntad esta- ] tal (de forma central, el poder legislativo) son considerados los repre- sentantes del pueblo. Para garantizar este resultado, las constituciones I suelen recoger en su lista de derechos aquellos mecanismas que permi- tiran la libre circulaciön de ideas, la creacion de partidos o asociaciones 1 politicas, etc. Examinaremos brevemente esta lista de derechos. j j I Los derechos y las libertades civiles ■j Serian los derechos del individuo, visto este como persona flsica, Tam- j bien podrfan ser caracterizados como derechos de ambito personal. En j esta categoria entraria esta lista de derechos: 96 • el derecho para no juristas • Derecho a la vida y a la integridad fisica y moral (artículo 15 de la Constitución Espafiola). Implica, entre otras consecuencias, que los individuos no pueden ser sometidos a torturas ni a penas o trato inhumano o degradante. También supone la abolición de la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tíempos de guerra. • El derecho a la seguridad persona! (artículo 17) seňala que nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos y en la forma previstos en la ley. En cualquier caso, sí un ciudadano es detenido, la detención preventiva no podrá durar más tiempo del estrictamente necesarío para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecímien-to de los hechos. En el plazo máximo de setenta y dos horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Las garantías típicas del Estado de derecho se recogen en varios artículos de la Constitución: • En el artículo 17 se establecen tres de estas garantías: 1. El derecho a ser informado de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser oblígado a declarar. Tal garan-tía debe ser comunicada inmediatamente y de modo que le sea comprensible. 2. A tener un abogado que le deŕlenda en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. 3. El habeas corpus, cuyo resultado es la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Esta garantía permite que las personas cercanas al detenido puedan reclamar el control judicial de la detención policial. • El artículo 24 indica que todas las personas tienen derecho a obte-ner la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda pro- organización del estado y derechos fundamentales • 97 ducirse indefensión. Asimismo, todos tienen derecho al juez ordi-nario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la pre-sunción de inocencia. • El artículo 25 plasma una de las garantías principales del Estado de derecho, la irretroactividad de las normas desfavorables para el ciudadano. En efecto, se recoge que nadie puede ser condena-do o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administratíva, según la legislación vigente en aquel momento. A su vez, seňala que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán oríentadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistír en trabajos forzados, y que la Administración civil no podrá imponer sanciones que, dírecta o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. ■ El artículo 18 recoge el derecho al honor, a la intimídad personál y farrúliar y a la propia imagen, asi como el secreto de las comunica-ciones. • El artículo 19 reconoce el derecho a circular libremente y a ele-gir libremente su residencia, asi como el derecho a entrar y salir libremente de Espaňa en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. A contínuación hay una serie de derechos que podría decirse que toman en consideración a los individuos como personas con autonómia para desarrollar sus propios planes de vida. Para que tal desarrollo sea libre de interferencias externas, especialmente, del propio Estado, se recogen estos derechos: • El artículo 20 refleja el derecho a la libertad de expresión y de informacíón reconociendo y protegiendo los siguientes derechos: 98 * el derecho para no juristas org anización del estado y derechos fundamentales • 99 —A expresar y difundir libremente los pensamientosj ideas y opi-niones mediante la palabra, e} escrito o cualquier otro medio de reproducción. —A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. —A la libertad de cátedra. —A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de diŕusión. S on límites al ejercicio de es tos derechos el respeto al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, asi como a k protección de la juventud y la infancia. El derecho a la libertad tiene varias expresiones. Una de las más importantes es la libertad ideológica, religiosa y de culto de los indivi-duos. La única limitación es que sus manifestaciones respeten el orden público. Por otro lado, ímplica que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideológia, religión o creencias. Otra de sus consecuencias más relevantes, y que tiene en la actuali-dad una importancia notable, es que ninguna confesión tendrá carácter estatal. Ahora bien, en el caso espaňol, hay un especial reconocimiento de la Iglesia católica dado que el artículo i6 la menciona cuando seňala que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad. Los derechos políticos Otro gran apartado es el de los derechos políticos. Los artículos 2.1, 22 y 23 recogen varios derechos que pueden catalogarse de derechos políticos en la medida en que los comportamientos que protegen son consi-derados, normalmente, instrumentales y necesarios para el ejercicio de los mismos, en un sentido amplio. ■ El artículo 21 reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Es importaňte seňalar que el ejercicio de este derecho no requerirá autorización previa. Ahora bien, en caso de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público, se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para perso-nas o bienes. • El articulo 22 establece el derecho de asociaciön, siendo ünicamen-te necesario inscribirse en un registro a los solos efectos de publici-dad. En cuanto a los limites a este derecho de asociaciön se sefialan varios aspectos: —Las asociaciones solo podran ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolucion judicial motivada. —Seran ilegales aquellas que persigan fin.es o utilicen medios tipi-ficados como delito. —Se prohiben las asociaciones secretas y las de caracter parami-litar. • El articulo 23 reconoce que los ciudadanos tienen el derecho a par-ticipar en los asuntos püblicos directamente o por medio de repre-sentantes libremente elegidos en elecciones periödicas por sufra-gio universal. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos püblicos, segün los requisitos que senalen las leyes. Los derechos socioeconömicos • La lista de los derechos socioeconömicos comienza con el articulo que recoge el derecho a la educacion, uno de los derechos mas desa-rrollados en la Constitucion, Tiene por objeto garantizar el pleno desarrollo de lapersonalidad humana en el respeto a los principios democräticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Al respecto, se estipula que los poderes püblicos tienen la obligaciön de garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formacion religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones. —Por otro lado, la ensenanza basica es obligatoria y gratuita, siendo los poderes püblicos los garantes de que todos tengan derecho a la educacion, mediante una programacion generai de la ensenanza, con participacion efectiva de todos los sectores afectados y la creaciön de centros docentes. 100 • el derecho para no juristas organtzaciön del estado y derechos fundamentales • 101 Otras previsiones normativas constitucionales son: —Se reconoce a las personas fisicas y juridicas la libertad de crea-ciön de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. —Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos interven-drän en el control y gestiön de todos los centros sostenidos por la Administration con fondos püblicos, en los terminos que la ley establezca. —Los poderes püblicos inspeccionaran y homologarän el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. —Se reconoce la autonomia de las universidades en los terminos que la ley establezca. Dos de los principales derechos socioeconömicos que protegen intereses de los trabajadores son el de sindicacion y el de huelga. • El derecho de sindicacion comprende el derecho a fundar sindica-tos y a afiüarse al de su elecciön. • El derecho de huelga supone que los trabajadores pueden urilizar la huelga para la defensa de sus intereses, siempre y cuando esta transcurra por los cauces que marca la ley, la cual establecera las garantias precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Otras previsiones normativas significativas son las que establecen: • El derecho a la negociaciön colectiva laboral entre los representan-tes de los trabajadores y de los empresarios, asi como la fuerza vin-culante de los convenios. • El derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo limitadas por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. En un capitulo posterior, la Constitution recoge los principios rec-tores de la politica social y econömica. Aunque su grado de protecciön no es el mismo que el de los derechos mencionados anteriormente, en el \ sentido de que no son recurribles ante los tribunales ni son susceptibles j de generar un recurso de amparo, delimitan el marco social y econömico del Estado espanol. Dicho de otra manera, solo orientan hacia cual debe I ser la politica del gobierno en esas materias. I • Asi, por ejemplo, el articulo 39 establece que los poderes püblicos \ aseguran la protecciön social, econömica y juridica de la familia, j asi como la protecciön integral de los hijos, iguales estos ante la ley I con independencia de su filiaciön y de la madre, cualquiera que sea ! su estado civil. ; Otras directrices importantes son las que establecen que los pode- j res püblicos: ■] —Promoveran las condiciones favorables para el progreso social 1 y econömico y para una distribuciön de la renta regional y per- f sonal mas equitativa, en el marco de una politica de estabilidad \ econömica. De manera especial realizarän una politica orienta- j da al pleno empleo. i I —Mantendran un regimen püblico de Seguridad Social para I todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones j sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmen' j te en caso de desempleo. * —Fomentaran la educaciön sanitaria, la educaciön fisica y el 1 deporte. Asimismo facilitaran la adecuada utilizaciön del ": OCiO. j —Velarän por la utilizaciön racional de todos los recursos natura- \ les, con ei fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defen- j der y restaurar ei medio ambiente, apoyändose en la indispen- ! sable solidaridad colectiva. i j —Garantizaran, mediante pensiones adecuadas y periödicamente j actualizadas, la suficiencia econömica a los ciudadanos dutante j la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obliga- j ciones familiäres, promoveran su bienestar mediante un siste- \ ma de servicios sociales que atenderän sus problemas especifi- ,1 cos de salud, vivienda, cultura y ocio. 102 • el derecho para no juristas organización del estado y derechos fundamentales «103 —Garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, prote-giendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Respecto a este apartado de derechos, vale la pena seňalar el equi-librio que trata de mantener el legislador constitucional entre la econo-mía de mercado y el intervendonismo estatal. • Asi, el artículo 38 reconoce, por un lado, la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y, por otro, que los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la pro-ductividad, de acuerdo con las exigencias de la economía generál y, en su caso, de la planificación. 33.2.4. La garantía de los derechos fundamentales Los derechos fundamentales disťarían mucho de cumplir sus objetivos si no estuvieran plenamente garantizados. En efecto, a diferencia de lo que ocurría en muchas declaraciones de derechos del pasado donde no se estableda nin-gún carácter vinculante ni procedimiento de protecdón, en 1a Constitudón de 1978 se establecen dos vías de protecdón. En ía primera los dudadanos pueden acudir, para el restablecimiento de su situadón y para su protecdón, a los tribunales ordinarios de la jurísdicdón contendoso-adrninistrativa, que resolverán mediante un procedimiento sumario y preferente, cuando se trate de una violadón de un derecho ŕundarnental, a través de un acto público de carácter no normatívo. Pero la prindpal vía de protección jurisdicdonal de los derechos fundamentales es el Tribunál Constitudonal, quepuede actuar de dos maneras: 1. Cuando hay una infracción o conculcación proveniente de una norma con fuerza de ley, en cuyo caso la vía es el recurso de inconstitucionalidad. 2. Cuando la violación proviene de una norma reglamentaria o tras agotarse las instancias judiciales ordinarias. En tales casos, la vía es el recurso de amparo. El recurso de amparo Su objeto es una controversia suscitada por actos de la autoridad que violan derechos fundamentales. La índole de la matéria sobre la que | recae el amparo exige que el restablecimiento del derecho violado se ! produzca de manera rápida y sumaria. Otro de sus rasgos característi' j - cos es que se trata de un procedimiento autónomo y extraordinarío. i Se pueden impugnar por vía del recurso de amparo disposiciones o í actos jurídicos de los poderes públicos del Estado (Gobíerno y Admi- Í nistración, y sentencias y autos de los órganos judiciales) y de las comu- I nidades autónomas, 1 Son titulares de la accíón de amparo cualquier persona naturai o í jurídica que invoque interes legítimo, el Defensor del Pueblo y el Minis- | terio FiscaL j Los efectos del amparo som básicamente: i • La declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución. j • El reconocimiento del derecho o libertades públicas. I • El restablecimiento del recurrenfe en la integridad de su derecho o | libertad. ;j Otras garantías institucíonales J El Defensor del Pueblo j El artículo 54 de la Constitución Espaňola establece que se trata de un S comisionado de las Cortes Generales, designado para la defensa de los ! derechos del Título I, a cuyo efecto podrá supervísar la actividad de la j Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Es, por lo tanto, j un órgano vinculado a las Cortes, encargado del control sobre la Admi- I nistración Pública. Í En el ámbito internacionál | A niveí europeo existe un sistema de garantía de aplicación directa en j Espafia: el sistema de garantías en el ámbito del Consejo de Európa, 1 especialmente el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y j el Tribunál Europeo de Derechos Humanos (TEDH). j Es un sistema de garantía colectivo, ya que no solo el Estado perju- | dicado tiene competencia para formulár la demanda contra otro Estado, ; sino cualquiera de los Estados miembros. i Por otro lado, instauró por primera vez en el piano internacionál í el derecho de demanda individual. Hasta el momento solo los Estados 3 podían demandar en el orden internacionál. 104 • el derecho para nojuristas Cuando un ciudadano de un Estado del Consejo de Europa ha agotado todas Ia vias jurisdiccionales de su pafs puede presentar una demanda contra un Estado por entender que se han vulnerado sus derechos fundamentales- Entonces se pone en marcha un procedimien-to cuyo desarrollo, brevemente expuesto, es como sigue: la Comision estudia la admisiön o no de la demanda; si la admite se lleva un acto de conciliacion que si fracasa lleva a un informe que pasa por el TEDH; este inicia, entonces, un proceso cuyo resultado final es una sentencia definitivay vinculante sobre el caso. En el ämbito de la Union Europea, tras un periodo en el que la pro-tecciön de los derechos fundamentales se vehiculaba a traves de la Con-vencion Europea de Derechos Humanos, se promulgo la Declaracion de Derechos y Libertades Fundamentales, de 12 de abril de 19S9, que supone un paso importante en el establecimiento de un catilogo pro-pio de derechos y libertades. En la actualidad, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Union (inserta en el Tratado de la Union Europea) destaca no solo por recoger los derechos fundamentales mas relevantes, sino tambien por la incorporacion de un concepto de ciudadania en el Tratado de la Union Europea. j ■i 1 4 } —.....................-- 1 Mapa del Derecho Positivo \ ■! 1 Alfrbd Font Barrot j ■i 1 i } 4*1* Derecho püblico y derecho privado I La mayoria de los jurjstas sentimos una gran admiracion por la I Roma clasica. Para nosotros es un paradigma, un paisaje ideal de la men- I te, un bloque de marmol luminoso en el que hace mas de 2..000 anos se l inscribieron los conceptos juridkos fundamentales que hoy seguimos uti- j lizando, Probablemente el origen de esa admiracion se situa en los anos \ de la universidad, cuando el estudio del derecho romano nos puso en con- j tacto con uno de los significados mas brillantes de la palabra civilizaciön. \ Asi que nadie debe sorprenderse de que los juristas nos remontemos a la j antigua Roma en cuanto tenemos la menor oportunidad. ' PübEco era en Roma el derecho que se ocupaba de los intereses de ! la republica. Privado el que se ocupaba de los intereses particulares. La j distinciön se ha mantenido historicamente y ei derecho püblico incluye j siempre algiin tipo de ejercicio del poder {Imperium). Regula la propia I organizaeiön del Estado y las relaciones entre el Estado y los particulares.