54 • EL DERECHO PARA NO JURíSTAS ESTRUCTURA Y FINES DEL DERECHO «55 Msicamente por los jueces en la tarea de aplkar las normas que solucio-nan los conflictos. Simplificando mucho esta cuestión, podría decirse que en el caso espafiol la Constitution Espaňola (o al menos una parte importante de sus disposiciones) formaría parte de las reglas de recono-cimiento del sistema jurídico espaňol. Normativa citada 1. Arťículo 66, Constitución Espaňola: «i. Las Cortes Generales representan al pueblo espanoL y escán formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Las Cortes Generales ejercen ia potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencies que les acríbuya la Constitución. »iii. Las Cortes son inviolables.» 2. Artículo io, Constitución Espaňola: «La dignidad de la persona, los derechos inviolables que k sou inherentes, el libre desarrollo de la personalídad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundatnento del orden politico y de 1a paz social.» 3. Artículo íl, Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, Financiación de partidos políticos: «Los partidos políticos deberán prever un sistema de control interno que garan-tice adecuada intervención y conrabilizatión de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones cle contenido económíco, conforme a sus estatucos.» 4. Art. 163, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: «1. El particular que encerrare o decuviere a otro, privándole de su libertad, será casrigado con la pena de prisión de cuatro a seis afios.» 5. Artículo i, Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención: «Integration de [a actividad preventiva en la empresa. »1. La prevención de ríesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en su sistema general de gesción, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveiesjerárqukos, a través de la implantación y aplicación cie un plan de prevención de riesgos laborales cuya estructura y contenido se determinan en el artículo siguiente. »La integration de la prevención en el conjunto de las actividades de la empresa implica que debe proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del tra-bajo y en las condiciones en que éste se preste. »Su integration en todos los niveies jerárquicos de la empresa implica la atri-bución a todos eilos, y la asuncíón por éstos, de la obligation de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.» 6. Costumbre: Un ejemplo de costumbre es aquella que establetia cómo se debía hacer el aviso previo cuando el pasajero no ftiese a utilizar el transporte contratado, a falta de reglamento ofitiai o clausula contractual sobre el particular. 7. Remisión a la jurispradencia: «La sentencia aquä comentada, aunque descstimatoria, presenta la particulari-dad de que marca las bases de una nueva linea jurisprudential basada en una interpretation, en mi opinion, excesivamenre forzada del artículo 18 CE [Constitución Espaňola], con la que el TC [Tribunal Constitutional] amplia el alcan-ce que hasta ahora se ha venido dando a esos derechos. En su fundamentatión viene a admitir que es posible establecer una relation inmediata entre las inmi-siones medioambientaies y los derechos fundamentales, es decir, que la falta de actuación de la Administration compctente (que no evita el ruido generado por los establerimientos de ocio) puede comportar la vulneración de los derechos a la integridad fisica, a la intimidad personal y ÉamiKar, y a la invíolabilidad del domicilio. Ello supone un cambio de cricerio respecto del que, anteriormcnte. 5^ • EL DERECHO PARA NOJURISTAS ESTRUCTURA Y FINES DEL DERECHO • 57 el propäo TC habia seguido, por ejempío, en su resolución de 26 de febrero de 1990, por ia que inadmitió Ia demanda de amparo de doňa Gregoria Lopez Ostra frente a las inmisiones originadas por los malos olores, el humo y el ruido de una planta depuradora de aguas residuales de la ciudad de Lorca (Murcia), que posreriormence vendría a ser enmendada por el TEDH [Tribunal Europeo de Derechos Humanos] en la sentencia de 9 de diciembre de 1994.» 2.2, Los fines en el Derecho 2-2,1. Introducción Sin duda alguna, este constituye uno de los apartados más complica-dos en la caracterización del Derecho. Una pregunta frecuente es si el Derecho tiene fines, y cuáles serían y cuál sería su naturaleza. De alguna manera, las discusiones seculares entre las concepciones posítivistas c iusnaturalistas también girarían sobre estas cuestíones. Asumiremos que habría un cierto consenso en seftalar que la seguridad es uno de los Eines príncipales de cualquier orden jurídico, razón por la cual será el primer punto que examinaremos en este apartado. El segundo problema que se analizará será la cuestión acerca de las relaciones entre el Derecho y la moral. Por esta razón, veremos algunas de las cuestiones que plantea tal vinculacíón para, a continuación, hacer especial hincapié en cuáles s on los límites de la intervención del Estado (a través de la sancíón penal) frente a los individuos. Estos serán los dos temas que analizaré a continuación. Otro terna nuclear, como es de las ;:<*orías de la justícia, se tratará en el capítulo quinto. 2,2.2, La seguridad En térmínos amplios, seguridad equivaie a garantizar el mínimo de orden y paz que hace posible la vida en sociedad. En un sentido más restringido, significa que las personas a las que van destinadas las nor-mas jurídicas deben saber a qué atenerse, cuál va a ser la reacción deí ordenamiento jurídico ante su conducta o decisiones. En ambos casos, la seguridad se constituye en elemento o exigencia imprescindible de los ordenamientos jurídicos. En la forma moderna en que hoy concebimos el Estado de derecho, la autoridad estatal so mete su acción a las leyes válidamente creadas y, en ese sentido, trata de evitar, también, la arbi-trariedad en el ejercicio de su poder. De esta manera un incumplimíento generalizado convertiría dicho sistema jurídico en injusto o, directa-mente, no se podría considerar Derecho. Entre otras condiciones, la idea de seguridad jurídica incorpora las siguientes exigencias que pueden agruparse en dos grandes apartados según dónde se situen: a) en el ámbito de la creación de normas o, b) en el ámbito de la aplicación. 2.2.2.1. Exigencias en la creación de normas En el primero de estos contextos, esto es, en el de la creación de normas, se encontrarían las exigencias de: • Conocimiento de las normas por los destinatarios: si las normas fiieran desconocidas por los destinatarios, estos no sabrían qué actuaciones les exige el Derecho y, por tanto, vivirían en un esta-do de inseguridad permanente, al desconocer si sus conductas están prohibidas o no. Ahora bien, este requisito no exige que sean conocídas todas las normas por los destinatarios, puesto que sería una obligación de cumplitniento imposible dada la enorme canti-dad de normas que existen en la actualidad en los ordenamientos jurídicos. Más bien, tal requisito exige que los ciudadanos puedan acceder a su conocimiento. • Claridad de las normas: si se pretende que los ciudadanos se com-porten de una determinada manera, es decír, que guíen su conducta a través de lo dispuesto en las normas jurídicas, estas deben expresarse en un lenguaje que les resulte comprensible. • Publicidad de las normas: estas deben haberse publicado de manera oficial procurando que los individuos interesados tengan la opción de conocer su contenido. Por otro lado, este requisito implica que se eviten al máximo las normas secretas. 2.2.2.2. Exigencias en la aplicación de normas En el ámbito de la aplicación se ubicarían las denominadas garantías procesales, las cuáles constituyen en la actualidad un aspecto central de la exigencia de seguridad jurídica propia de un Estado de derecho. S e 1