114 EL ESPAŇOL JURÍDICO Art. 127. Los Jueces y Magistrados, asi como los Fiscales mientras se hallen en activo, no podrán desempeňar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. Por el lugar que ocupa la coma, o por la redacción del párrafo, da la impresión de que los unicos que tienen la restricción de desempeňar otros cargos son los fiscales. Habria quedado más claro si se hubiera situado la coma en otro sitio o si se hubiese colocado sim-plemente la restrictiva «mientras se hallen en activo» al final de la oración: Art. 127. Los Jueces y Magistrados asi como los Fiscales no podrán desempeňar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos mientras se hallen en activo. La coma es causante de algunos problemas de interpretación, sobre todo cuando el sujeto está formado por un sintagma nominal muy largo; en muchos de estos casos inadvertidamente se coloca una coma entre el sujeto y el verbo, como indicamos a continuación: Los instrumentos procesales estrictamente circunscritos a las previsio-nes actuales de protección colectiva de los consumidores v usua-rios, no han sido ericaces... También es problemática la coma en las construcciones paren-téticas, sobre todo, las aposiciones y las oraciones explicativas de re-lativo: Los procesados, que escucharon impertérritos la lectura de la sentencia, protestaron ruidosamente al final del acto. Los procesados que escucharon impertérritos la lectura de la sentencia protestaron ruidosamente al final del acto. En el primer caso protestaron todos, y en el segundo, algunos. Otra cuestión importante de la redacción de textos juridicos es el uso arbitrario de las mayúsculas,6 como hemos advertido en el prólogo del libro. En las sentencias el uso de las mayúsculas es com-pletamente aleatorio e incluso se salta la congruencia que, al parecer, establecen sus propios redactores al principio de sus documentos; asi, en un mismo párrafo la «Jurisprudencia» va con mayúscula y la «ley» con minúscula; el Vigente Estatuto, unas veces con mayúscula y otras con minúscula; el «Libros de Actas» con mayúscula, etc. Pero las leyes tampoco se libran de esta incongruencia. En el art. 117 de la Constitución, antes citado, «el Pueblo» y «los Jueces y ľ LA SINTAXIS. LOS GENERÖS DEL ESPAŇOL JURÍDICO 115 Magistrados» van en mayúscula, y «el poder judicial», en minúscula, asi como «la policia judicial» (art. 126); la «ley» y la «justicia» están escritas con minúscula, menos en el art. 121, en el que de repente «la Administración de Justicia» va con letra mayúscula, asi como la pa-labra «Ley»: Art. 121. Los dafios causados por error judicial, asi como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, daran derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley. 2. La hipotaxis y la parataxis en el discurso del espafiol juridico Al hablar de las relaciones que las oraciones mantienen entre si dentro del discurso comunicativo, se suelen emplear dos términos: parataxis e hipotaxis. La hipotaxis o subordinación es una relación sintáctica de tipo jerárquico; la oración principál, que asume el pa-pel de núcleo, se llama subordinante y las demás, subordinadas. La parataxis comprende la coordinación y la yuxtaposición. Las construcciones sintácticas de la mayoría de los registros del EPA o espa-ňol profesionál y académico (el científico, el económico, el comer-cial, el técnico, etc.) tienden a ser paratácticas, o al menos suelen mostrar un grado menor de subordinación y de complejidad sintáctica; en cambio, el espaňol juridico se aleja en este punto de la norma generál y se desliza hacia la hipotaxis. a) La hipotaxis. Los recursos anafóricos Tres rasgos que llaman la atención de las construcciones hipo-tácticas del espaňol juridico son la desorbitada extensión de las oraciones y el exagerado uso de incisos y de cláusulas o proposiciones restrictivas y, como consecuencia de estas tres características, la in-necesaria complejidad sintáctica. Aparece asi lo que se llama la «ora-ción-párrafo», que no es infrecuente en los tres tipos de lenguaje juridico que hemos citado: el de las leyes, el de las sentencias y el de la Administración. La «oracion-parrafo» que sigue, de 99 palabras, es excesivamen-te larga; para poder entender lo que rsalmente quiere decir hav que leerla dos o tres veces, lo cual va contra todo principio de economía y funcionalidad comunicativa: 116 EL ESPAŇOL JURÍDICO La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil sigue inspirándose en el princi-pio de justicia rogada o principio dispositivo, del que se extraen to-das sus razonables consecuencias, con la vista puesta, no sólo en que, como regia, los procesos civiles persiguen la tutela de derechos e íntereses legitimos de determinados sujetos jurídicos, a los que corresponde la iniciativa pročesal y la configuración del objeto del proceso, sino en que las cargas procesales atribuidas a estos sujetos y su logica diligencia para obtener la tutela judicial que piden, pue-den y deben configurar razonablemente el trabajo del órgano juris-diccional, en beneficio de todos. Inevitablemente, al ser tan larga, la oración anterior está Hena de oraciones restrictivas que dificultan no sólo la comprensión de la fräse como unidad, sino también la apreciación de las relaciones entre sus partes. En concreto, el lector no especializado probablemente no se da cuenta de que la clausula que dice «a los que corresponde la iniciativa pročesal y la configuración del objeto del proceso» no es más que una definición de las expresiones técnicas anteriores «el principio de justicia rogada o principio dispositivo», que además significan lo mis-mo. O sea, que para el jurista avezado se trata de una información su-perflua, mientras que para el lector comun representa una dificultad aňadida, ya que por culpa del alejamiento de las frases entre si, nada en la construcción le indica que se trata de una redundancia. Asimismo la redacción enmaraňada de la segunda mitad de la oración obliga al lector a volver varias veces sobre sus pasos, por ejemplo, para caer en la cuenta de que el «su» de «su logica diligencia» no se refiere a las «cargas procesales», como en un principio es fácil que crea, sino a «estos sujetos»; y al llegar a la serie de tres ver-bos en tercera persona del plural («piden, pueden y deben») más de un lector se perderá hasta comprender que en realidad no forman un grupo unido, sino que el sujeto del primero es «los sujetos», mientras que el de los otros dos es «las cargas procesales». Pero esa tendencia estilística hacia la hipotaxis también se en-cuentra en oraciones más cortas. La que sigue, aunque sólo consta de 37 palabras, tiene tres restrictivas. Asi, para indicar que «La ley representa un esfuerzo de actualización y unificación al articular y regulär con coherencia los cambios sustanciales que introduce» (20 palabras en nuestra versión, que no incluye ninguna subordinación), el texto afirma Io siguiente: La Ley configura una Justicia civil nueva en la medida en que, a partir de nuestra actual realidad, dispone, no mediante palabras y precep-tos aislados, sino con regulaciones plenamente articuladas y cohe-rentes, las innovaciones y cambios sustanciales. LA SINTAXIS. LOS GENERÖS DEL ESPAŇOL JURÍDICO 117 En la redacción adoptada salta a la vista la expresión entrecor-tada; como se puede observar, el fiujo natural de la oración queda in-terrumpido varias veces por medio de restrictivas, alguna excesiva-mente larga: a partir de nuestra actual realidad no mediante palabras y preceptos aislados sino con regulaciones plenamente articuladas y coherentes Se podría justificar el estilo ampuloso y recargado de subordi-nadas que caracteriza la oración analizada, afirmando que el exceso es propio de la solemnidad o grandi]ocuencia de las exposiciones de motivos de las leyes, pero no de las leyes en sí. Sin embargo, también se encuentra en el articulado de las propias leyes, como se comprue-ba al leer el artículo 228.1 de la LEC de 2000 (incidente excepcional de nulidad de actuaciones): 228.1. No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte le-gítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en defectos de forma que hayan causado indefensión, siempre que, por el momento en que se produjeron, no hubiera sido posible denunciar esos defectos antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y que ésta no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario. Ahora bien, a diferencia del ejemplo anterior, es preciso recono-cer que el artículo que hemos reproducido, pese a su extension y complejidad, está bien redactado. La ligazón entre sus elementos y el orden de su presentación respetan el fluir natural del pensamiento: articulación de la regla general, anuncio de la existencia de la excep-ción y descripción de las condiciones en las que ésta será aceptada. Si acaso, se podría criticar el cambio brusco de la referencia temporal de futuro a pasado («el momento en que se produjeron»; «no hubiera sido posible»), seguido de la vuelta a la secuencia logica («que ponga fin al proceso»; «que ésta no sea susceptible»). En otřas palabras, siempre que las exigencias de la técnica jurídica no estén reňi-das con los principios de orden y claridad exigibles a cualquier redactor culto, no es razonable pedir que los legisladores abandonen por completo los hábitos de composición propios de su profesión. Es natural que una ley suene a redacción legislativa. Por otra parte, una de las consecuencias de las construcciones hipotácticas es el excesivo uso de recursos anafóricos (de Miguel, 2000), tales como «dicho», «mencionado», «citado», «expresado», 118 EL ESPAŇOL JURIDICO «indicado», «referido», «aludido», etc.) y el abuso de «el mismo», «la misma», etc., que, como sefiala Sanchez Montero (1996), debe evi-tarse en aras de la claridad y la Iimpieza del estilo siempre que no sea imprescindible. Estos třes ejemplos estän sacados de textos legislatives en donde hay cierto abuso de esta construcción: ... el receptor está obligado a entregar Ia copia de la resolución o la cé- dula al destinatario de la misma, ... se suspenderá por tres días la discusión y votación de la misma. ... que decidan sobre la suspension, el sobreseimiento o la reanudación de la misma. Habrían quedado mejor de esta manera: ... el receptor está obligado a entregar la copia de la resolución o la cé- dula a su destinatario. ... se suspenderá por třes días su discusión y votación. ... que decidan sobre su suspension, sobreseimiento o reanudación. Sin embargo, el estilo hipotáctico no es siempre confuso. El pá-rrafo largo, si está bien construido, como el que sigue, puede ser muy agradable: La includible tension entre el bien jurídico de la libertad, en cualquiera de sus manifestaciones, y especiajmente, en cuanto incumbe a la libertad de expresión e mformación, y el derecho al honor y al respe-to debido a las Instituciones y a las personas que las encarna, afec-tante al ejercicio de las funciones y competencias públicas, ha de situarse en principio en una preferencia del primero sobre el segun-do, lo que no significa la preterición de este ultimo que pervive siempre, aunque su precisa configuración haya de acomodarse a las importantes exigencias de la invocada libertad de expresión y con ella inseparablemente unida, al menos, en potencia, del derecho a la crítica.7 b) La parataxis La parataxis, formada por la acumulación de oraciones coordi-nadas y yuxtapuestas, normalmente breves, suele ser garantía de inteligibilidad, desideratum reconocido actualmente en la mayoría de los preámbulos de las leyes civiles, las penales y las administrativas. Aunque no son muchos, se pueden encontrar algunos párrafos en la LEC de 2000 construidos con estilo paratáctico o con un uso mínimo de la subordinación. Ya hemos visto un ejemplo en la primera ora-ción del artículo 228.1 citado arriba. He aquí otros ejemplos: LA SINTAXIS. LOS GÉNEROS DEL ESPAŇOL JURÍDICO 119 Art. 984. La ejecución de la sentencia en los juicios sobre faltas corres-ponde al órgano que haya conocido del juicio. Cuando no pudiera practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias, comisiona-rá al Juez de la circunscripción en que deban tener efecto, para que las practique. Art. 976. La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguien-tes al de su notificación. Durante este periodo se hallan las actua-ciones en Secretaría a disposición de las partes. Art. 137 (Código Penal). El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince aňos. Cuando son excesivamente largas, ya hemos visto lo ininteligi-bles que resultan por estar plagadas de subordinación sintáctica y de estilo farragoso o discontinuo. Príeto (1991: 181-182) ha comprobado que, salvo raras excepciones,8 la sintaxis de las leyes y de las senten-cias está Hena de oraciones muy largas cuya inteligibilidad es dudo-sa. Pone el ejemplo del artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajado-res, formado por 88 palabras: Movilidad geográfica. 1. Los trabajadores, salvo los contratados especí-ficamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, no podrán ser trasladados a un centro de trabajo de la misma empresa que exija cambios de residencia, a no ser que existan razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen o bien contrataciones referidas a la actividad em-presarial y lo permita la autoridad Iaboral, previo expediente trami-tado al efecto, que deberá resolverse en el improrrogable plazo de treinta días, entendiéndose que el silencio administrativo tendrá ca-rácter positivo. Más adelante, Príeto demuestra que la embrollada oración anterior se podría haber transformado en otras de unas 30, 20 y 10 palabras mediante un esfuerzo de puntuación y de tabulación: 1. Los trabajadores no podrán ser trasladados a otros centros de trabajo de la empresa que exijan cambio de residencia, salvo los contratados por empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes. 2. Sin embargo, la autoridad Iaboral podrá autorizar dichos traslados por razones técnicas, organizativas o productivas a solicitud de la empresa interesada. 3. La solicitud se resolverá en el plazo de treinta días; de no existir resolución expresa dentro de este plazo, se considerará estimada. Parece obvio que la inteligibilidad de estas oraciones se debe a su sencillez sintáctica: en la primera sólo hay una oración de relativo 120 EL ESPANOL JURIDICO («que exijan») y un sintagma preposicional («salvo los contratados por empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes»); la segun-da sólo contiene una conjunción coordinante de tipo adversativo-con-cesivo; y la tercera está formada por dos oraciones yuxtapuestas. La exigencia de tabulación y de orden esquemático9 muy estric-to a la que nos hemos referido antes se puede comprobar en el estilo legislativo adoptado desde hace aňos en el Reino Unido. Los articu-los (sections) se expres an con un numero en negrita; cada uno de los apartados de un artículo está indicado con un numero entre parénte-sis; las divisiones de estos apartados van seňaladas con letras entre paréntesis; y las subdivisiones posteriores, con numeros romanos en minúscula y entre paréntesis, tal como se aprecia en el artículo pri-mero de la Ley de Educación Superior de 1985 (Further Education Act 1985), que sigue a continuación: (1) (2) For the purposes of this Act goods are supplied through a further education establishment if they result— (a) from its educational activities; (b) from the use of its facilities and the expertise of persons employed at it in the fields in which they are so employed; (c) from ideas of a person employed at it, or of one of its students, arising out of its educational activities. For the purposes of this Act services are supplied through such an establishment— (a) if they are provided by making available— (i) its facilities; (ii) the expertise of persons employed at it in the fields in which they are so employed; (b) if they result— (i) from its educational activities; (ii) from ideas such as are mentioned in subsection (1) (c) above, etc. Como se ve, gracias al sistema de numeración y de sangría, se aprecia en seguida y de forma gráfica la relación de interdependen-cia de cada uno de los apartados y subapartados del artículo. Ade-más, el articulado es sencillo, con predominio de los períodos cortos organizados paratácticamente, y se hace un uso mínimo de la subor-dinación, sin que los elementos dejen de fluir con naturalidad. 1 LA SINTAXIS. LOS GÉNEROS DEL ESPAŇOL JURlDICO c) Los anacolutos 121 El anacoluto es la pérdida de] rigor sintáctico o la incoherencia en la construcción de las oraciones. En los manuales de retórica apa-rece tratado como una figura del lenguaje, mientras que en los libros de gramática suele ser considerado como un error en la construcción sintáctica. Esta figura la utiliza, por ejemplo, Virginia Woolf en Mrs. Dalloway en la técnica del monólogo interior, que busca expresar la simultaneidad de tres actividades que los seres humanos son capaces de realizar a la vez: pensar, decir y hacer cosas. Pero una cosa es un recurso literario manejado voluntariamente y con maestría por un escritor vanguardista, y otra muy distinta un error sintáctico grave que se desliza por inadvertencia en un texto jurídico. En este segun-do tipo de texto, lo que el lector pide es inteligibilidad y congruencia y no hay lugar, o no debería haberlo, para el descuido expresivo o la falsa grandilocuencia. Por desgracia, el anacoluto es muy frecuente en los textos de los juristas, en los que se encuentran desde incon-gruencias en el régimen preposicional hasta segmentos oracionales «colgados en el aire», esto es, sin asideras a otros elementos de la oración. Ya hemos visto un ejemplo en la pág. 108, cuando comenta-mos el mal uso del régimen preposicional en la expresión «Los que perteneciendo. actuando al servicio o colaborando con bandas ar-madas». Estos falios son más frecuentes en las sentencias por la tenden-cia al uso incontrolado del gerundia. En una reciente, el «debo acor-dar y acuerdo»10 del fallo va seguido de una série de párrafos nume-rados que comienzan por un infinitivo (declarar, condenar, etc.), Io cual es correcto. Sin embargo, otros párrafos intercalados comienzan por un gerundio («condenando», por ejemplo) que, utilizado como verbo principal, da la sensación de que la oración está incom-pleta. Sin embargo, los ejemplos más espectaculares de anacoluto son, sin duda, los que surgen de las construcciones sintácticas, ya que la incongmencia entre las cláusulas o segmentos de la oración lleva a la destrucción total o parcial del sentido, al no disponer el lector de las pistas que le ayuden a subsanar mentalmente el defecto estructu-ral. A continuación comentamos dos ejemplos. El primero está ex-traído del texto de una sentencia: Ante Io que el hecho de la hipotélica reversibilidad de esta situación dice tanto como lo que podría también afirmarse cuando cualquier otra lesión alcanza, posteriormente, la curación. 122 EL ESPAŇOL JURÍDICO En una fräse anterior a esta oración, que arbitrariamente cierra párrafo, nos aclaran que, tras la intervención de uno de los médicos acusados de haber practicado un aborto sin contar con la autoriza-ción preceptiva, la víctima quedó estéril. Lo más preocupante del caso es que los dos médicos fueron condenados a dos aňos de pri-sión. Si es duro ir a la cárcel por practicar un aborto clínico, a solici-tud de la madre de la paciente, a una joven disminuida psíquica que había sido violada, mucho más duro debe de ser para los condenados no entender los motivos de los magistrados responsables porque éstos sean incapaces de redactar una sentencia11 mínimamente com-prensible, a pesar de que la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 establece que las sentenci as deben ser ciaras, precisas y con-gruentes. La imprecisión del fragmento citado viene dada por tres facto-res: en primer lugar, la deficiente puntuación,12 al comenzar no ya la oración, sino el párrafo al que pertenece, como si se tratara de una subordinada; en segundo lugar, la confusión introducida por la ex-presión «el hecho de la hipotética reversibilidad»: o es un hecho o se trata de una hipótesis, y como el sentido parece indicar lo segundo, mucho mejor hubiera sido escribir «la hipotética (o la supuesta) reversibilidad»; y tercero, y más importante, la construcción inadecua-da de la segunda mitad de la oración, donde no existe el esperado paralelismo entre los sujetos de los verbos «dice» y «podria... afir-marse». Es de suponer que el significado es algo asi como «respecto de la hipótesis de la reversibilidad de esta lesión (concreta) se puede decir lo mismo que de cualquier otra lesión que alcanza posterior-mente la curacion». Si esto es asi —aunque la frase está tan mal re-dactada que no se puede asegurarlo— el anacoluto se debería a la confusa construcción verbal y a la relación inapropiada entre verbos y sujetos. El segundo texto es de una diligencia de ordenación: Secretario sr/a. D/doňa ... En ... a ... de ... de dos mil ... El oficio recibido a los autos de su razón, expídase cédula de citación al agente judicial para la citación del acusado y oficios al centro pe-nitenciario y comisaría de policía para el traslado del acusado a este juzgado. El reto es mayor en este segundo texto; nosotros mismos fuimos incapaces de descifrarlo sin la ayuda de un informante experto, quien nos aseguró que es la fórmula habitual con la que los secreta-rios judiciales comunican la inminente apertura de la vista oral. LA SINTAXIS. LOS GENEROS DEL ESPAftOL JURlDICO 123 Aqui, son dos los anacolutos, que hemos indicado con el subrayado. Consisten en todos los casos en la omisiön de verbos, algo por otra parte bastante frecuente en el habla natural, siempre y cuando se su-priman por obvios, es decir, cuando se sobreentiendan habitualmen-te. Por ejemplo, si la jefa administrativa se acerca con un sobre en cada mano a una subalterna y le dice, «Torna, esto al archivo, y esto a la papelera», la empleada entiende perfectamente que su superior Ie estä pidiendo que guarde lo primero y tire lo segundo. Pero en el caso de la diligencia de ordenaciön, que es un documento püblico, aunque reservado, extrana la ligeraza con la que se suprimen preci-samente las partes de la oracion mäs operativas para su recta com-prensiön. No se entiende muy bien que ventaja lingüistica o administrativa pueda haber en esta practica. En todo caso, el mensaje misterioso cobra toda su claridad si rectificamos las omisiones, re-construyendo el inicio del texto asf: «ordeno que se una el oficio recibido a los autos a los que va dirigido (o al procedimiento o expedien-te con el que estä relacionado), que se expida cedula ... y que se envien los documentos pertinentes al centro penitenciario, etc.». 3. El prescindible barroquismc retórico del espafiol juridico El adjetivo «retorico», con un sentido despectivo, se puede apli-car al lenguaje rebuscado o excesivamente cargado de innecesarias construcciones complejas. Por ejemplo, el párrafo que sigue no es fá-cilmente comprensible en la primera lectura; el lector que quiera co-nocer plenamente lo que ha Ieído tendrá que volver hacia atrás para analizar la dependencia de unas relaciones con otras: Es necesaria una Ley de Enjuiciamiento Civil nueva, que, respetando principios, reglas y criterios de perenne valor, acogidos en las leyes procesales civiles de otros paises de nuestra misma area cultural, exprese y materialice, con autenticidad, el profundo cambio de mentalidad que entraňa el compromiso por la efectividad de la tute-la judicial, también en órdenes jurisdiccionales distintos del civil, puesto que esta nueva Ley está Ilamada a ser lev pročesal supletoria y comun.13 La comprensión de esta larga oración subordinada resulta ar-dua en una primera lectura, no sóío por la cantidad de argumentos contenidos en ella, que la mente dificilmente puede retener en la memoria inmediata (la Ley de Enjuiciamiento Civil, los principios, reglas y criterios de perenne valor, las leyes procesales civiles de otros 124 EL ESPAttOL JURIDICO LA SINTAXIS. LOS GENEROS DEL ESPANOL JURfDICO 125 paises de nuestra misma ärea cultural, el profundo cambio de men-talidad, el compromiso por la tutela judicial, etc.) sino tambien por las dos formas verbales nominales («respetando» y «acogidos»), cu-yos sujetos no son fäciles de asignar, y por una oraciön parentetica, cuya comprensiön no es fäcil en una primera lectura. La inteligibili-dad del pärrafo habria sido mayor si hubiera sido redactado con dos copulativas o con oraciones yuxtapuestas. Ademäs, las mismas ideas se podrian haber expresado con un lenguaje mäs sobrio y austero, sin caer en expresiones floridas o redundantes como «criterios de pe-renne valor», «exprese y materialice, con autenticidad» (creemos que nada se puede materializar «con mentira»), o «el profundo cambio de mentalidad que entrana el compromiso por (^no seria mäs bien «con»?) la efectividad de la tutela judicial». A veces, esta retörica llega a alcanzar tintes poeticos. En el preämbulo de la LEC de 2000 se dice: Asi, la realidad del proceso disolverä la imagen de una Justicia lejana, aparentemente situada al final de tramites excesivos y dilatados, en los que resulta diffcil percibir el interes y el esfuerzo de los Juzga-dos y Tribunales y de quienes los integran. Siguiendo a Prieto (1991: 187) «ni la literatura culta ni la prosa inflada han de tener sitio en el lenguaje de la ley; no es por ello un esti-lo adecuado el del Preämbulo de la Ley de Bases de Regimen Local»: La implantaciön de un cimiento tan solido de convivencia. que vale tanto como decir de futuro, por fuerza deja de producir beneficio-sos efectos a lo largo y ancho del ser nacional insuflando nueva sa-via y nuevas energias en los Ultimos reductos de la organizaciön social: en una palabra, regenerando un tejido social desatendido cuando no decrepito y lacerado por los sucesivos embates de cuan-tos vicios y abusos asolaron nuestra vida publica, transformändola en campo de agramante14 de quienes disputaban el dominio de las instituciones para satisfacciön de privados intereses Como indicamos por medio del subrayado, todo el texto estä Ueno de vagos recursos retöricos, con predominio de las expresiones emotivas y los töpicos morales, mäs propios del lenguaje politico-mi-tinero o del drama sentimental que del austero discurso juridico. El barroquismo tambien se percibe en un uso muy reiterativo de locuciones prepositivas (por ejemplo, «sobre la base de», «con la excepciön de», «al objeto de», «de cara a») que podrian ser sustitui-das, en aras de la claridad y de la variedad, por otras simples o al me-nos diferentes («mediante», «excepto», «salvo», «para»). Tambien debe considerarse efecto del barroquismo la tendencia actual —no restringida al lenguaje forense pero muy extendida en el— a preferir el termino abstracto al concreto y el mäs largo al mäs breve, con em-pleo, por ejemplo, de «rigurosidad» por «rigor», «causalidad» por «causa», «causaciön» por «hecho de haber causado/ocasionado», «intencionalidad» por «intenciön» o «la razonabilidad» por «lo razo-nable», como hemos anticipado en las pägs. 21 y 27. Y jueces hay que, en su afän de dotar a sus sentencias de mayor colorismo y sin-gularidad, llegan a extremos delirantes. Citemos a modo de ejemplo autenticos ataques bajo la linea de flotaciön del idioma como «con habitualidad» por «habitualmente», «la ajenidad a la concreta ejecu-ciön del hecho enjuiciado» por «la falta de vinculaciön con el delito», «el hecho habilitante de la autorizaciön prescriptiva» por «la autori-zaciön prescriptiva», «la eventualidad de la ilicitud de una conducta» por «su posible ilicitud», «la necesariedad» por «la necesidad», y un muy largo etc£tera. Creemos que tales excesos Iingüisticos son injustificados, pues-to que ni aclaran el sentido, ni embellecen el discurso ni facilitan en nada la ardua labor de comprensiön de un tipo de textos ya de por si complejo y denso. Sin embargo, hay que insistir en que casi todos los ejemplos que hemos comentado pertenecen a textos actuales, por lo que no es probable que la realidad lingüistica que describimos vaya a cambiar mucho en un futuro pröximo. En consecuencia el traduc-tor y el analista de textos juridicos deben estar preparados para en-frentarse a problemas y peculiaridades muy parecidos a los que se han analizado aqui. 4. La visiön supraoracional del espanol juridico. El discurso y el texto El examen que hasta ahora hemos hecho del espanol juridico en este capitulo y en el anterior se ha basado en una metodologia oracio-nal, atendiendo fundamentalmente a dos de sus componentes esen-ciales: el lexico y la morfosintaxis. Al enfoque que analiza el lenguaje mäs allä del limite oracional, esto es, el lenguaje contextualizado en una situaciön comunicativa, se le llama lingüistica supraoracional, y la meta de esta lingüistica es el anälisis de la competencia comunicativa, que tambi£n se denomina competencia discursiva.i5 Esta denomi-naciön estä relacionada con dos conceptos clave de la lingüistica supraoracional: el discurso y el texto, que normalmente son utilizados como terminos sinönimos, aunque como veremos a continuaciön, comportan matices diferentes (Alcaraz, 1990: 119-124).